¿Es válido que un hombre analfabeto de 60 años firme un contrato?
Análisis Jurídico
1. Siempre que una persona física mayor de 18 años y con plena capacidad de conducta civil pueda expresar con precisión su pensamiento y voluntad, podrá celebrar un contrato. contrato. Un contrato que cumple las condiciones de validez del contrato es válido independientemente de que sea alfabetizado o no.
2. Una vez establecido el contrato, si puede producir efectos jurídicos y si puede producir las consecuencias jurídicas esperadas por las partes depende de si el contrato cumple con los requisitos de eficacia.
Opinión Jurídica
Elementos de un contrato válido:
1. El actor tiene la capacidad de contratar adecuada;
2. es cierto;
3. No viola leyes imperativas ni intereses públicos sociales.
De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Contratos" de mi país, si el contrato no es firmado voluntariamente por personas mayores, o las personas mayores son analfabetas, un contrato con las huellas dactilares de las personas mayores no tendrá ningún efecto legal.
Base Legal
Artículo 502 del Código Civil: Tiempo de Vigencia de un Contrato Un contrato que se establece conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su constitución, salvo que se establezca lo contrario. dispuesto por la ley o de otro modo por las partes excepto lo acordado.
De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, en caso de aprobarse el contrato, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.
La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
El artículo 54 de la "Ley de Contratos" estipula que para los siguientes contratos, una de las partes tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que modifique o rescinda el contrato:
( 1) por malentendido grave;
(2) Es injusto al celebrar el contrato.
Si una de las partes utiliza fraude, coerción o se aprovecha de otras para hacer que la otra parte celebre un contrato en contra de su verdadera intención, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o a la institución de arbitraje que cambie o cancelar el contrato. El tribunal popular o la institución de arbitraje no revocará la solicitud de la parte.