¿Qué cambios se realizaron en el "Reglamento de Protección de Menores" en 2003?
“La calidad de los menores, especialmente su calidad ideológica y moral, determina el futuro desarrollo y destino de la nación china”. Zhu Mingshan, vicepresidente del Comité Judicial y de Asuntos Internos del Congreso Nacional del Pueblo, dijo en el Comité Permanente del X Congreso Nacional del Pueblo el día 22. Dijo al explicar el proyecto de ley en la 23ª reunión.
La actual Ley de Protección al Menor está en vigor desde el año 1992. Durante más de diez años, esta ley ha desempeñado un papel importante en la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los menores y en la promoción de su desarrollo integral moral, intelectual y físico. En los últimos años, se han producido de vez en cuando accidentes de seguridad en el campus. Muchos adolescentes son adictos a los cibercafés. La delincuencia de menores ha mostrado una tendencia a una edad más temprana. Han surgido algunos problemas nuevos, como que los padres no los apoyan y los crían sin ellos. la enseñanza y la enseñanza inadecuada.
“Los representantes de la APN y personas de todos los ámbitos de la vida tienen voz alta para enmendar la Ley de Protección de Menores”, dijo Zhu Mingshan. En 2003, el Equipo de Inspección de Aplicación de la Ley del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo inspeccionó la Ley de Protección de Menores y presentó sugerencias para enmendarla.
“En la actualidad, existen muchos problemas complejos en la protección de menores. Como ley especial para la protección de menores, debemos comprender las principales contradicciones y esforzarnos por resolver los problemas pendientes”.
Según él, las cuestiones clave que deben resolverse en esta revisión de la ley incluyen: las responsabilidades de las entidades encargadas de hacer cumplir la ley no son lo suficientemente claras, el mecanismo de protección de los menores no es lo suficientemente sólido y los padres no actúan; o realizar incorrectamente sus tareas de tutela; cuestiones de seguridad en el campus No hay problemas para rescatar a menores, como deambular, mendigar y perder la custodia, prevenir y reducir la delincuencia juvenil, etc.
Además, desde que lleva más de diez años en vigor la actual “Ley de Protección al Menor”, diversos departamentos locales han acumulado muchas buenas experiencias y prácticas, como la incorporación de la protección de menores a los estatutos nacionales. planes de desarrollo económico y social, estableciendo agencias de rescate y protección de los niños de la calle, deben fortalecer y mejorar la educación y corrección de los menores con malas conductas graves, construir cibercafés "verdes" y fortalecer el rescate de los menores que han caído en problemas, etc. . El borrador revisado los resume y se esfuerza por transformar en ley la experiencia y las prácticas maduras y universales.
El principio internacionalmente reconocido de dar prioridad a los niños también se refleja en el proyecto de ley revisado. El proyecto estipula que la protección de los menores debe basarse en el principio de "dar prioridad a la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores". Otros, como "cuando se produzcan emergencias importantes en lugares públicos o escuelas, se debe dar prioridad al rescate de menores" también se aclaran en el borrador.
El borrador también incluye disposiciones específicas para fortalecer la protección familiar, la protección escolar, la protección social y la protección judicial de los menores. El proyecto estipula que está prohibido coaccionar, engañar o utilizar a menores para mendigar; está prohibido vender tabaco y alcohol a menores; no se les permite ingresar a cibercafés, bares, lugares de entretenimiento para cantar y bailar, etc.
Con el fin de reforzar la responsabilidad jurídica, el proyecto estipula dos aspectos:
-Primero, disposiciones generales. El proyecto aclara que si se violan las disposiciones de esta ley y se infringen derechos e intereses legítimos de los menores, y otras leyes y reglamentos han previsto sanciones administrativas, prevalecerán dichas disposiciones si se causa alguna pérdida patrimonial u otros daños, la responsabilidad civil; se soportará conforme a la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
——El segundo es estipular específicamente que si las agencias estatales y su personal descuidan sus deberes de proteger a los menores, si el personal de la escuela infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, los lugares comerciales de entretenimiento de canto y baile, los bares y cibercafés. Si permite que menores entren y vendan tabaco y alcohol a menores, asumirá las responsabilidades legales correspondientes.
"Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores"
El 4 de septiembre de 1991, se celebró la 21ª reunión del Comité Permanente de la Séptima Asamblea Popular Nacional de la APN fue aprobada. El 4 de septiembre de 1991 se promulgó la Orden No. 50 del Presidente de la República Popular China, que entró en vigor el 4 de octubre.
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores y promover el desarrollo moral, intelectual y físico. de los menores con el fin de desarrollarse integralmente y cultivar sucesores de la causa socialista con ideales, moralidad, cultura y disciplina, esta ley se formula de conformidad con la Constitución.
Artículo 2: Se entiende por menores de edad a que se refiere esta Ley los ciudadanos menores de 18 años.
Artículo 3 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben proporcionar a los menores una educación ideal, moral, cultural, disciplinaria y jurídica, educarlos en el patriotismo, el colectivismo, el internacionalismo y el productivismo, y defender la moral pública. de amar la patria, amar al pueblo, amar el trabajo, amar la ciencia y amar el socialismo, y oponernos a la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes.
Artículo 4 La protección de los menores debe seguir los siguientes principios:
(1) Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores;
(2) Respetar a los menores Dignidad humana;
(3) Adaptarse a las características del desarrollo físico y mental de los menores;
(4) Combinar educación y protección.
Artículo 5: El Estado protege contra infracciones los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros derechos e intereses legítimos de los menores.
La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.
Cualquier organización o individuo tiene derecho a disuadir y detener actos que vulneren los derechos e intereses legítimos de los menores, o denunciarlos o acusarlos ante los departamentos correspondientes.
El Estado, la sociedad, la escuela y las familias deben educar y ayudar a los menores a utilizar los medios legales para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 6 Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles harán un buen trabajo en la protección de los menores dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán, según sea necesario, medidas para organizar y coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores.
* * *La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones sociales relevantes ayudan a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger a los menores y salvaguardar los derechos legítimos de los menores. e intereses.
Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores.
Capítulo 2 Protección de la Familia
Artículo 8 Los padres u otros tutores desempeñarán sus obligaciones de tutela y manutención de los menores de conformidad con la ley, y no abusarán ni abandonarán a los menores; no discriminarán; Se prohíbe el ahogamiento y el abandono de menores de edad o menores discapacitados.
Artículo 9 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación, deberán permitir que los menores en edad escolar reciban la educación obligatoria de acuerdo con la normativa y no harán que los menores que reciban educación obligatoria abandonen la escuela. .
Artículo 10 Los padres u otros tutores educarán a los menores con pensamientos, comportamientos y métodos apropiados saludables, orientarán a los menores para que realicen actividades beneficiosas para la salud física y mental, y evitarán y evitarán que los menores fumen, beban, se queden sin hogar, juego, drogas y prostitución.
Artículo 11 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a contraer matrimonio, ni celebrar contratos matrimoniales para menores.
Artículo 12 Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores bajo tutela, serán responsables de acuerdo con la ley.
Si los padres u otros tutores cometen los comportamientos enumerados en el párrafo anterior y se niegan a cambiarlos a pesar de la educación, el tribunal popular puede revocar sus calificaciones de tutor a solicitud de la persona o unidad correspondiente de conformidad con el artículo 16; de los Principios Generales del Derecho Civil. Según la reglamentación, el tutor se determinará por separado.
Capítulo 3 Protección Escolar
Artículo 13 Las escuelas deben implementar plenamente las políticas educativas nacionales y brindar educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética, educación laboral y orientación para la vida social a los menores de edad. educación de estudiantes y adolescentes.
Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no permitir la discriminación.
Artículo 14 Las escuelas respetarán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no expulsarán a los estudiantes menores de edad a voluntad.
Artículo 15 Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores.
Artículo 16 Las escuelas no permitirán que los estudiantes menores de edad participen en actividades que pongan en peligro la seguridad y la salud personal en los edificios escolares y otras instalaciones educativas y docentes.
Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden docente, ni ocupar o destruir edificios, edificios y equipos escolares.
Artículo 17 Cuando las escuelas y jardines de infancia organicen la participación de estudiantes y niños menores de edad en reuniones, entretenimiento cultural, prácticas sociales y otras actividades colectivas, deberán favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal.
Artículo 18: Los menores son enviados a escuelas de estudio y trabajo para recibir educación obligatoria de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Las escuelas de estudio y trabajo deben proporcionar educación ideológica, educación cultural, educación técnica laboral y educación vocacional.
El personal de las escuelas de estudio y trabajo debe preocuparse, amar y respetar a los estudiantes, y no debe discriminarlos ni excluirlos.
Artículo 19 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales y morales.
Capítulo 4 Protección Social
Artículo 20 El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos a llevar a cabo diversas formas de protección social que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de menores de edad.
Artículo 21 Los gobiernos populares en todos los niveles crearán las condiciones para establecer y mejorar lugares e instalaciones adecuados para la vida cultural de los menores.
Artículo 22 Los museos, salones conmemorativos, museos de ciencia y tecnología, centros culturales, teatros, estadios (lugares), zoológicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a estudiantes de escuelas primarias y secundarias a tarifas preferenciales.
Artículo 23: En lugares como salas comerciales de canto y baile que no sean aptos para actividades de menores, las autoridades competentes y operadores pertinentes tomarán medidas para impedir la entrada de menores.
Artículo 24 El Estado alienta a la prensa, publicaciones, radio, cine, televisión, unidades literarias y artísticas, escritores, científicos, artistas y demás ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el sano crecimiento de los menores. . El Estado apoya la publicación de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras publicaciones específicamente para menores.
Artículo 25 Está estrictamente prohibido que cualquier organización o individuo venda, alquile o difunda de otro modo libros, periódicos, productos de audio y vídeo obscenos, violentos, asesinos, terroristas y otros productos de audio y vídeo que sean perjudiciales para los menores.
Artículo 26 Los alimentos, juguetes, utensilios e instalaciones recreativas de los niños no deberán ser perjudiciales para la seguridad y la salud de los niños.
Artículo 27 No se permite fumar en aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares interiores donde se reúnan menores en escuelas primarias y secundarias, jardines de infancia y guarderías.
Artículo 28 Salvo que el Estado estipule lo contrario, ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de dieciséis años.
Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años o menores de 18 años de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes debe implementar las regulaciones nacionales pertinentes en términos de tipo de trabajo, horas de trabajo, intensidad del trabajo y medidas de protección, y no deberán estar dispuestos a realizar trabajos con sobrepeso, tóxicos y nocivos u operaciones peligrosas.
Artículo 29: Los menores que deambulan, mendigan o se escapan de casa serán entregados a sus padres u otros tutores por el departamento de asuntos civiles u otros departamentos pertinentes si no se puede encontrar a sus padres u otros tutores; Temporalmente, el departamento de asuntos civiles entregará a los menores a sus padres u otros tutores establecidos para cuidar de ellos.
Artículo 30 Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores.
Artículo 31: Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas de menores de edad que no tengan capacidad jurídica para realizar conductas jurídicas, salvo por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular; de conformidad con la ley con el fin de investigar delitos, ninguna organización o individuo puede desmantelar al niño excepto para una inspección de acuerdo con los procedimientos o por parte de los padres u otros tutores para desmantelarlo en su nombre.
Artículo 32: Los departamentos de salud y las escuelas deben brindar las condiciones necesarias de atención médica a los menores y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades.
Artículo 33 Los gobiernos populares locales en todos los niveles desarrollarán activamente servicios de cuidado infantil, administrarán vigorosamente guarderías y jardines de infancia, y alentarán y apoyarán a las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras fuerzas sociales para que establezcan salas de lactancia. , guarderías y jardines de infancia, y promover y apoyar la creación de guarderías familiares.
Artículo 34 El departamento de salud implementará un sistema de certificado de vacunación para niños, prevenir y tratar enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecer la supervisión y gestión de la prevención y control de enfermedades infecciosas y brindar atención profesional. Orientación sobre el trabajo sanitario en guarderías y jardines de infancia.
Artículo 35 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos pertinentes adoptarán diversas formas para cultivar y capacitar a maestros de jardín de infantes y escuelas de párvulos y fortalecer su educación política, ideológica y profesional.
Artículo 36 El Estado protege de la infracción los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores de conformidad con la ley.
Para los menores con talentos especiales o logros destacados, el Estado, la sociedad, las familias y las escuelas deben crear condiciones favorables para su sano desarrollo.
Artículo 37: Para los menores que hayan completado el número especificado de años de educación obligatoria y ya no asistan a la escuela, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes les proporcionarán formación profesional y técnica basada en el situación real, y proporcionarles Crea condiciones de empleo.
Capítulo 5 de la Protección Judicial
Artículo 38: Los menores que cometan delitos deberán seguir los principios de educación, reforma y salvamento, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar la pena.
Artículo 39: Si un menor que haya cumplido 14 años comete un delito y no esté sujeto a pena penal por tener menos de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que lo disciplinaran; si es necesario, el gobierno también podrá Custodia y educación.
Artículo 40: Al tramitar casos penales menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deberán tener en cuenta las características físicas y mentales de los menores, y podrán crear agencias especiales o designar personal exclusivo para atenderlos. casos según sea necesario.
Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los centros correccionales juveniles deben respetar la dignidad personal de los menores delincuentes y proteger sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 41: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares administrarán a los menores en prisión preventiva por separado de los adultos bajo custodia.
Los menores condenados por el Tribunal Popular a cumplir sus penas serán detenidos y tratados separadamente de los adultos que hayan cumplido sus penas.
Artículo 42: Las causas por delitos cometidos por menores de catorce años pero menores de dieciséis no serán conocidas en público. Los casos de delitos cometidos por menores de 16 años pero menores de 18 generalmente no se ven en público.
En los casos penales juveniles, antes del juicio, los noticieros, los programas de cine y televisión y las publicaciones públicas no divulgarán el nombre, residencia, fotografía o información que pueda inferirse del menor antes del juicio.
Artículo 43: Las familias, las escuelas y otras unidades relevantes cooperarán con las instituciones correccionales juveniles y otras unidades donde los menores cometen delitos para educar y rescatar a los menores que cometen delitos.
Artículo 44: Los menores de edad que estén dispensados de procesamiento o sanción penal por la Fiscalía Popular, o que se encuentren suspendidos, puestos en libertad después de cumplir su pena, o hayan cumplido su pena por el Tribunal Popular, en términos de reanudación de su cargo. escolarización, educación superior, empleo, etc. No discriminación.
Artículo 45: Al conocer de casos de herencia, el Tribunal Popular protegerá los derechos sucesorios de los menores de conformidad con la ley.
Cuando el Tribunal Popular conozca de un caso de divorcio, si las partes que se divorcian tienen un conflicto por la custodia de sus hijos menores y no pueden llegar a un acuerdo, emitirá un fallo basado en el principio de protección de los derechos y intereses de los niños y las circunstancias específicas de ambas partes.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 46: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes correspondientes que se ocupen de el asunto, o presentar una denuncia ante el menor de conformidad con la ley. El Tribunal Popular presentó una demanda.
Artículo 47 Quien infrinja los derechos e intereses legítimos de los menores y cause pérdidas patrimoniales u otras pérdidas o daños a los menores, deberá indemnizar o asumir otras responsabilidades civiles de conformidad con la ley.
Artículo 48 Si los maestros y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías aplican castigos corporales o castigos corporales encubiertos a estudiantes y niños menores de edad, y las circunstancias son graves, serán sancionados administrativamente por sus unidades o autoridades superiores. .
Artículo 49 Si una empresa, institución o hogar individual industrial y comercial recluta ilegalmente a menores de 16 años, el departamento del trabajo le ordenará corregirlo e imponerle una multa si las circunstancias son graves; El departamento industrial y comercial deberá El departamento administrativo revocará la licencia comercial.
Artículo 50 Si a menores se les permite el ingreso a lugares como salones de baile comerciales que no sean aptos para actividades de menores, las autoridades competentes correspondientes les ordenarán realizar correcciones y podrán imponer multas.
Artículo 51 Quien venda, alquile o difunda de cualquier otra forma libros, periódicos, productos audiovisuales y otras publicaciones obscenas a menores de edad será severamente castigado de conformidad con la ley.
Artículo 52: El que viole los derechos personales u otros derechos legales de los menores y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Quienes abusen de familiares menores de edad si las circunstancias son atroces serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Penal.
Si el personal judicial viola las normas de vigilancia y abusa de menores bajo vigilancia, será penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Penal.
Quien se niegue a sustentar a un menor porque tiene el deber de sustentarlo, y las circunstancias son atroces, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Penal.
Quien ahogue a un niño será penalmente responsable de conformidad con el artículo 132 de la Ley Penal.
Quien sepa claramente que un edificio escolar está en peligro de derrumbarse pero no tome medidas, provocando el derrumbe del edificio escolar y víctimas, será considerado penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley. Derecho penal.
Artículo 53: El que instiga a menores a cometer delitos será severamente castigado conforme a la ley.
Quienes seduzcan, instigen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas o a ejercer la prostitución, serán severamente castigados conforme a la ley.
Artículo 54 Si una parte no está satisfecha con la decisión de sanción administrativa tomada de conformidad con esta Ley, puede solicitar primero una reconsideración a la agencia administrativa del nivel inmediatamente superior o a la agencia administrativa especificada en las leyes pertinentes y regulaciones, si no está satisfecho con la decisión de reconsideración, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular; también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular; Las leyes pertinentes estipulan que primero se debe solicitar la revisión a la agencia administrativa. Si uno no está satisfecho con la decisión de revisión y luego presenta una demanda ante el Tribunal Popular, el caso se manejará de acuerdo con las leyes pertinentes.
Si la parte interesada no solicita la reconsideración, no presenta una demanda ante el Tribunal Popular o no implementa la decisión de sanción administrativa dentro del plazo, la agencia que tomó la decisión de sanción puede presentar una solicitud al Tribunal Popular. para ejecución forzosa o ejecución forzosa de conformidad con la ley.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 55 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado podrán formular los reglamentos pertinentes de conformidad con esta ley y presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación e implementación.
Los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación de conformidad con la presente ley.
Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 6 de junio de 2005.
Materiales de referencia:
/20060822/n244937884.shtml