¿El 110 filtrará la información de la persona que llamó a la policía?
Análisis jurídico: 110 La información personal del denunciante, de la persona denunciada y del acusador debe protegerse de conformidad con la ley.
Base jurídica: 1. Artículo 22 de la "Ley de policía" La policía popular no podrá realizar los siguientes actos: filtrar secretos de Estado o secretos de trabajo policial. 2. El artículo 170 del "Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública" estipula que los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los secuestradores, reporteros, acusadores, informantes y sus familiares cercanos. Si el secuestrador, denunciante, acusador o denunciante no quiere revelar su identidad, deberá mantenerla confidencial e indicarlo en los materiales.