¿Cómo se trata a los estados observadores de la OCS?
De acuerdo con el artículo 14 de la "Carta de la Organización de Cooperación de Shanghai" (en adelante, la "Carta") firmada el 7 de junio de 2002, 6?1 "Organización de Cooperación de Shanghai (en adelante, la "Carta") El Reglamento de Observadores de la Organización" o "la Organización" establece los procedimientos para otorgar la condición de observador a los países u organizaciones internacionales intergubernamentales (foros) pertinentes (en adelante, "estados u organizaciones" ).
1. Los países u organizaciones que deseen obtener la condición de observador de la Organización (en adelante, “la condición de Observador”) deberán hacerlo sobre la base del respeto a la soberanía, la integridad territorial y la igualdad de los Estados miembros y reconociendo los propósitos, principios y actividades de la Organización Presentar una solicitud firmada por el jefe de Estado u organización a los Jefes del Consejo de Estado de la Organización (en adelante, los “Jefes del Consejo de Estado”) a través del Secretario General de la Organización. .
2. Luego de recibir la solicitud de condición de observador de un país u organización, el Secretario General de la Organización lo notificará al Consejo Coordinador Nacional de la Organización (en adelante, el Consejo Coordinador). Cuando sea necesario, el Secretario General de la Organización tiene derecho a exigir a los solicitantes que proporcionen materiales complementarios. El Consejo de Coordinadores presentará este tema y las sugerencias relacionadas al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la OCS (en adelante, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores) para su revisión.
3. Cuando el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores considere una solicitud para obtener la condición de observador, podrá invitar a asistir a representantes oficiales de los países u organizaciones pertinentes.
4. La resolución para conceder (cancelar) la condición de observador será adoptada por el Consejo de Jefes de Estado por recomendación del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.
5. El Secretario General de la OCS enviará la resolución del Consejo de Jefes sobre la concesión del estatus de observador al país u organización correspondiente dentro de una semana, y el país u organización correspondiente notificará a la OCS por escrito dentro de un plazo de una semana. un mes después de recibida la resolución.
6. Se podrá invitar a países u organizaciones con estatus de observadores a asistir a las reuniones públicas del Consejo de Jefes de Estado y del Consejo de Jefes de Gobierno (Primer Ministro) de la Organización.
7. Un país u organización que obtenga la condición de observador tiene derecho a:
(a) asistir a reuniones públicas del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a reuniones de líderes de diversos departamentos del organización;
(2) Con el consentimiento previo del presidente de la reunión, participar en discusiones sobre temas dentro del alcance funcional de cada organización, pero sin derecho a voto. Distribuir, a través del Secretario General de la Organización, en los idiomas de trabajo de la Organización, declaraciones escritas sobre temas de su interés y en el ámbito de las funciones de la Organización;
(3) Obtener la autorización organizacional autorización estipulada en el artículo 4 de la Constitución de la Organización, documentos y resoluciones (si no están restringidos por las organizaciones pertinentes de esta organización).
8. Los observadores no tienen derecho a participar en la redacción y firma de documentos de esta organización. Los observadores no participan en la formulación de decisiones de los distintos órganos de la Organización y no son responsables de estas decisiones.
9. Si un país u organización con estatus de observador desea asistir a reuniones de varias organizaciones de la Organización, hablar en reuniones y/o distribuir declaraciones escritas, debe hacerlo a más tardar 65,438+ antes de la reunión. .00 días hábiles para notificar a la Secretaría de la Organización.
El nivel de representantes de los observadores debe ser equivalente al nivel de representantes de los estados miembros de la OCS.
El secretario general de la organización informó previamente a los participantes que asistirían observadores a la reunión.
Los observadores asistentes a la reunión se sentaron, como es habitual, en una mesa con marcadores que indicaban los nombres de los países u organizaciones interesadas.
X. En consulta con la Secretaría de la Organización, los observadores podrán, cuando sea necesario, hacer traducir sus documentos y declaraciones de los idiomas de trabajo de la Organización a los idiomas que utilicen, los cuales serán traducido a los idiomas de trabajo de la Organización.
11. Todos los gastos en que incurran los observadores para asistir a las reuniones de la organización.
12. Si un país u organización que ha obtenido la condición de observador comete cualquier acto o declaración que viole los principios estipulados en las resoluciones o estatutos de la organización y sus instituciones, podrá ser revocado de conformidad con los procedimientos. establecido en el apartado 4 del presente Reglamento. La resolución debe ser enviada al país u organización correspondiente por el Secretario General de la organización en el plazo de una semana.
13. Si un país u organización desea renunciar a su condición de observador, deberá enviar la correspondiente notificación al Secretario General de la organización, quien lo notificará al Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores y al Consejo de Jefes de Estado. a través de la reunión del Consejo de Coordinadores. Si el Estado o la organización no tienen otra voluntad en la notificación que envía, la fecha de la notificación es la fecha en que termina su condición de observador.
14. En caso de que cambie la información de contacto (relación jurídica) entre un país u organización y la organización según lo estipulado en los estatutos, su condición de observador caducará automáticamente.
Las misiones diplomáticas y oficinas de representación de organismos internacionales de países con estatus de observador en la República Popular China podrán mantener contacto regular con la Secretaría de la Organización sobre cuestiones relacionadas con el estatus de observador. 6.1 Este reglamento podrá ser modificado y/o complementado por decisiones del Consejo de Jefes de Estado. La resolución correspondiente forma un protocolo, que entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
17. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Jefes de Estado;