¿Cuáles son las disposiciones de la nueva ley de herencia de 2017?
En la ley de sucesiones existen normas detalladas sobre los contenidos relacionados con la herencia.
Las disposiciones específicas son las siguientes:
Artículo 9: El derecho de herencia es igual entre hombres y mujeres.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Artículo 11 Si los hijos del causante mueren antes que éste, heredarán los descendientes de los hijos del causante. Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia a la que tiene derecho su padre o su madre.
Artículo 12 La nuera viuda tendrá a sus suegros, y el yerno viudo tendrá a su suegro y a su suegra como primeros herederos
Artículo 13 Las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.
Artículo 14: Las personas que dependen del difunto para su sustento, carecen de la capacidad de trabajar y no tienen fuente de ingresos, o las personas que tienen más dependientes que herederos pueden heredar la herencia adecuadamente.
Artículo 15 Los herederos negociarán y resolverán las cuestiones sucesorias en un espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia los determinan los herederos mediante negociación. Si la negociación fracasa, el caso puede ser mediado por el Comité de Mediación Popular o se puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Datos ampliados
Cómo solicitar la escrituración de herencia;
Los solicitantes deben acudir a la notaría donde se encuentra el inmueble heredado para solicitar la escrituración de herencia de propiedad y deberá aportar la siguiente información:
(1) Acta de defunción, DNI, libro de registro de domicilio (cancelación de registro de domicilio), etc. del fallecido.
(2) Comprobante de bienes dejados por el causante
(3) Cédula de identidad, registro de domicilio y certificado de matrimonio del heredero;
(4) Familiares Prueba de parentesco;
(5) Si el heredero no puede acudir personalmente a la notaría debido a circunstancias especiales, deberá presentar un poder notarial;
(6) Otra información que el notario considere que debe aportarse Prueba.