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Medidas para la Administración de Incentivos de Capital de las Sociedades Cotizadas

Medidas para la Administración de Incentivos de Capital de las Sociedades Cotizadas

Artículo 1: Con el fin de promover aún más el establecimiento y mejora de los mecanismos de incentivos y restricciones de las empresas cotizadas, de conformidad con la "Ley de Sociedades de la República Popular de China", la "Ley de Valores de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes, se formulan estas medidas.

Artículo 2 Los incentivos de capital mencionados en estas Medidas se refieren a los incentivos a largo plazo otorgados por las empresas que cotizan en bolsa a directores, supervisores, altos directivos y otros empleados en función de las acciones de la empresa. Las disposiciones de estas Medidas se aplicarán a las empresas cotizadas que implementen planes de incentivos patrimoniales a través de acciones restringidas, opciones sobre acciones y otros métodos permitidos por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 3 La implementación de planes de incentivos de capital por parte de las empresas que cotizan en bolsa deberá cumplir con las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos, las presentes Medidas y los estatutos de la empresa, será conducente al desarrollo sostenible de las empresas que cotizan en bolsa y deberá no perjudicar los intereses de las empresas cotizadas. Los directores, supervisores y altos directivos de las sociedades cotizadas serán honestos, dignos de confianza, diligentes y responsables en la ejecución de los planes de incentivos patrimoniales, y salvaguardarán los intereses de la sociedad y de todos los accionistas.

Artículo 4 Cuando una empresa que cotiza en bolsa implemente un plan de incentivos de acciones, deberá cumplir con sus obligaciones de divulgación de información en estricta conformidad con las regulaciones pertinentes y los requisitos de estas Medidas.

Artículo 5: Las instituciones profesionales que expresen opiniones sobre los planes de incentivos patrimoniales de las sociedades cotizadas deberán ser honestas, confiables, diligentes y responsables, y garantizar que los documentos que emitan sean verdaderos, exactos y completos.

Artículo 6: Nadie podrá utilizar el plan de incentivos patrimoniales para realizar uso de información privilegiada, manipular precios de negociación de valores o cometer fraude de valores.