¿Cuáles son los requisitos para implementar la nueva normativa en 2022? 13 1. Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Civil La parte patrimonial de las sentencias y fallos civiles con fuerza jurídica y de las sentencias y fallos penales será determinada por el Tribunal Popular de Primera Instancia o en colaboración con el Tribunal Popular de Primera Instancia. La ejecución será realizada por el Tribunal Popular del lugar de ejecución del inmueble del mismo nivel. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución. Artículo 225 Si las partes o interesados creen que la ejecución viola la ley, podrán presentar objeciones por escrito al tribunal popular responsable de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es fundamentado, resolverá cancelarla o corregirla si el motivo es insostenible; , resolverá desestimarlo. Si las partes o interesados no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 226 Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud de ejecución más de seis meses después de recibir la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar la ejecución al tribunal popular del nivel inmediatamente superior. Después de la revisión, el tribunal popular superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen. Artículo 227 Durante el proceso de ejecución, si una parte ajena al caso plantea una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el Tribunal Popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción por escrito, si se establece el motivo. dispondrá suspender la materia de ejecución si la causa no puede ser establecida, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso o una parte se niega a aceptar la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es errónea, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original; , se podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 228 La ejecución será realizada por el oficial de ejecución. Al tomar medidas de ejecución, el personal de ejecución deberá presentar sus certificados. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá elaborar y firmar o sellar un acta de ejecución. El Tribunal Popular podrá establecer organismos encargados de hacer cumplir la ley según sea necesario. Artículo 229 Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en el extranjero, la ejecución podrá encomendarse al tribunal popular local. Una vez recibida la carta de autorización, el tribunal popular encargado deberá iniciar la ejecución dentro de los quince días y no podrá negarse. Una vez completada la ejecución, se notificará por escrito al tribunal popular los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se completa dentro de los 30 días, también se notificará al tribunal popular encargado el estado de la ejecución. Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización, el tribunal popular encargado puede solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que le indique al tribunal popular encargado que ejecute la solicitud. Artículo 230 Durante el proceso de ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de transacción por sí mismas, el albacea hará constar el contenido del acuerdo en la transcripción y hará que ambas partes la firmen o sellen. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o si ambas partes no cumplen el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente a solicitud del fiestas. Artículo 231 Durante el proceso de ejecución, la persona sujeta a ejecución proporciona una garantía al Tribunal Popular, y con el consentimiento de la persona que solicita la ejecución, el Tribunal Popular puede decidir suspender la ejecución y el período de suspensión de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución no cumple el plazo, el tribunal popular tiene derecho a hacer cumplir los bienes garantizados por la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante. Artículo 232: Si muere el ciudadano sujeto a ejecución, sus deudas serán saldadas con su patrimonio. Si la persona jurídica u otra organización que sea la persona sujeta a ejecución extingue, sus derechos y obligaciones serán ejecutados por sus sucesores. Artículo 233 Una vez completada la ejecución, si la sentencia, sentencia y demás documentos legales basados en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, se dictará sentencia sobre los bienes sujetos a ejecución y la persona que obtuvo los bienes. se ordenará su devolución; si se devuelve, se ejecutará la ejecución; Artículo 234 Lo dispuesto en esta parte se aplicará a la ejecución de la carta de mediación elaborada por el Tribunal Popular. Artículo 235 La Fiscalía Popular tiene derecho a ejercer supervisión legal sobre las actividades de ejecución civil. Artículo 236 Las partes interesadas deben cumplir cualquier sentencia o sentencia civil que tenga efectos jurídicos. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 237 Si una de las partes no cumple el laudo de la institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución. El tribunal popular al que se haya presentado la solicitud la ejecutará. Si el demandado proporciona evidencia para demostrar que el laudo arbitral cae bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular formará un panel colegiado para revisar y verificar el laudo y dictaminar que no se ejecutará: (1) Las partes no estuvieron de acuerdo sobre una cláusula de arbitraje en el contrato o no llegó a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente (2) El asunto decidido no está dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar; el tribunal arbitral o el procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales (4) La evidencia en la que se basa el laudo es falsificada (5) La otra parte Las partes ocultan evidencia a la institución de arbitraje que puede afectar la equidad; (6) El árbitro comete corrupción; , soborno, malas prácticas para beneficio personal o infringir la ley al arbitrar un caso. Si el tribunal popular considera que la ejecución de una sentencia es contraria al interés público, decidirá no ejecutarla. El laudo será notificado a ambas partes y a la institución arbitral. Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no debe ser ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Artículo 238 Si una de las partes no cumple con un documento de deuda que puede ser ejecutado por un notario público de conformidad con la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular con competencia para la ejecución, y el tribunal popular que solicitó la ejecución lo hará cumplir. . Si efectivamente hubiere error en el documento de derechos del acreedor escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario. Artículo 239 El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución si el documento legal; no estipula un período de desempeño, el período se computará a partir del último día del período de desempeño especificado en el documento legal Calculado a partir de la fecha de vigencia. Artículo 240 Después de recibir la solicitud de ejecución o la carta de transferencia de ejecución, el sujeto de ejecución emitirá un aviso de ejecución a la persona sujeta a ejecución y podrá tomar medidas obligatorias de inmediato. La ejecución es generalmente un método administrativo para las personas que se resisten a los resultados de los juicios judiciales y se niegan a hacer cumplir las multas. Puede llevarse a cabo congelando o sellando la propiedad del autor, restringiendo la libertad personal, etc. Hoy en día es muy difícil hacer cumplir la ley y mucha gente incluso se resiste violentamente. Es imperativo que la nueva ley lo estipule.