¿Quién firmará los contratos laborales con los directivos de las empresas cotizadas?
1. Los empleados que se encuentren de vacaciones largas y el personal redundante deberán firmar un contrato laboral, pero deberá estipularse su ausencia.
2. El personal no empleado que es prestado por otras unidades por un largo tiempo y asiste a la escuela por una tarifa; debe firmar un contrato laboral y acordar el período libre.
3. Tomar una licencia prolongada para cuidar a los empleados y cuidar a los empleados mientras están fuera del trabajo; el empleador debe firmar un contrato laboral con el empleado.
4. Si se aprueba la suspensión sin goce de sueldo del empleado permanente original, éste podrá o no firmar un contrato laboral de acuerdo con el acuerdo de ambas partes.
5. Los secretarios de los comités del partido, los presidentes de los sindicatos y otros miembros del personal del partido y de masas a tiempo completo deben firmar contratos laborales y celebrar acuerdos especiales.
6. Los directivos, directores y demás altos directivos de la empresa podrán suscribir un contrato de trabajo o contrato de trabajo para vincular la relación laboral entre ambas partes.
7. Los estudiantes utilizan su tiempo libre para trabajar-estudiar; no es necesario firmar un contrato laboral y no se puede establecer la relación laboral.
8. Los empleados después de la división o fusión del empleador; si es necesario ampliar el contrato de trabajo original, también se puede modificar mediante negociación.
9. Trabajadores enviados a empresas mixtas o sociedades anónimas; si necesitan firmar un contrato con la unidad de trabajo, el contrato se refiere al acuerdo contractual de la unidad despachadora.
10. Los empleados cuya propiedad y nombre de persona jurídica de una empresa arrendada o contratada no hayan cambiado los contenidos relevantes del contrato de trabajo original.