Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Quién criará al hijastro después de la muerte del marido? 1. Tras la muerte del marido, ¿quién criará al hijastro? El artículo 27 de la Ley de Matrimonio de mi país estipula: “No habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros. Los derechos y obligaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros que críen y eduquen se aplicarán a las disposiciones pertinentes de esta ley sobre la relación entre ellos. padres e hijos. "Una interpretación correcta de esta disposición debería significar que los padrastros e hijastros no tienen apoyo legal ni obligaciones de apoyo. Sin embargo, si el padrastro o la madrastra crían y educan voluntariamente a su hijastro durante muchos años y se puede determinar que existe una relación de custodia de acuerdo con la ley, pueden aplicarse los derechos y obligaciones pertinentes de la Ley de relaciones entre padres e hijos. No es ilegal que un padrastro o una madrastra críen a un hijastro durante muchos años, pero luego, por diversas razones, ella no está dispuesta a seguir criándolo. Por lo tanto, legalmente hablando, Lu no tiene la obligación legal de mantener a su hijastra A Ping. Si está considerando volver a casarse y no quiere criar a su hijastra, lo que hizo Lu no es ilegal. El artículo 28 de la "Ley de Matrimonio" estipula: "Los abuelos que puedan permitírselo tienen la obligación de mantener a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan mantenerlos. Los nietos que puedan permitírselo tienen la obligación de mantener a sus hijos que hayan fallecido". Los abuelos que tengan hijos que no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos” El artículo 29 estipula: “Los hermanos que puedan permitírselo tienen la obligación de sustentar a sus hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres hayan fallecido. Los hermanos y hermanas que son criados por hermanos y hermanas tienen la obligación de sustentar a los hermanos y hermanas que carecen de capacidad para trabajar y carecen de fuente de ingresos ". Estas dos disposiciones de la ley nos dicen claramente que los padres de los niños. tienen la obligación de sustentar a sus hijos. Tras el fallecimiento de los padres, los abuelos que estén legalmente capacitados para sustentar a sus nietos o nietos. Los tíos, tías y tíos que están menstruando no tienen obligación legal de mantener a sus sobrinos o sobrinos. Por lo tanto, si el tío biológico de Aping no quiere criar a su sobrina, no se le puede obligar a cumplir con sus obligaciones como padre. Si Aping tiene abuelos, puedes considerar vivir con ellos. Se puede ver que si hay circunstancias especiales y el hijastro tiene otros cuidadores, entonces puedes considerar no criarlo, pero si no hay otros cuidadores, aún así tienes que criarlo. De hecho, según el principio de cuidado adecuado de las mujeres y los niños de las leyes de nuestro país, cuando el marido muere, ¿tiene la obligación de sustentar a su hijastro? De hecho, si el niño no tiene a nadie más que lo cuide, entonces el padrastro o madrastra debe asumir la obligación correspondiente de sustentar al niño. Por supuesto, si hay abuelos que pueden apoyarlo, ellos también pueden apoyarlo. Ahora existen leyes y regulaciones claras para proteger a los hijastros. Después de que un hijastro haya sido lastimado una vez, no debe ser lastimado una segunda vez. Entonces, ¿quién criará al hijastro después de la muerte del marido? Las personas deben ser claramente conscientes de este problema, por lo que los hijastros deben aprender más sobre conocimientos legales relevantes y utilizar medios legales para protegerse de cualquier daño.

¿Quién criará al hijastro después de la muerte del marido? 1. Tras la muerte del marido, ¿quién criará al hijastro? El artículo 27 de la Ley de Matrimonio de mi país estipula: “No habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros. Los derechos y obligaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros que críen y eduquen se aplicarán a las disposiciones pertinentes de esta ley sobre la relación entre ellos. padres e hijos. "Una interpretación correcta de esta disposición debería significar que los padrastros e hijastros no tienen apoyo legal ni obligaciones de apoyo. Sin embargo, si el padrastro o la madrastra crían y educan voluntariamente a su hijastro durante muchos años y se puede determinar que existe una relación de custodia de acuerdo con la ley, pueden aplicarse los derechos y obligaciones pertinentes de la Ley de relaciones entre padres e hijos. No es ilegal que un padrastro o una madrastra críen a un hijastro durante muchos años, pero luego, por diversas razones, ella no está dispuesta a seguir criándolo. Por lo tanto, legalmente hablando, Lu no tiene la obligación legal de mantener a su hijastra A Ping. Si está considerando volver a casarse y no quiere criar a su hijastra, lo que hizo Lu no es ilegal. El artículo 28 de la "Ley de Matrimonio" estipula: "Los abuelos que puedan permitírselo tienen la obligación de mantener a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan mantenerlos. Los nietos que puedan permitírselo tienen la obligación de mantener a sus hijos que hayan fallecido". Los abuelos que tengan hijos que no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos” El artículo 29 estipula: “Los hermanos que puedan permitírselo tienen la obligación de sustentar a sus hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres hayan fallecido. Los hermanos y hermanas que son criados por hermanos y hermanas tienen la obligación de sustentar a los hermanos y hermanas que carecen de capacidad para trabajar y carecen de fuente de ingresos ". Estas dos disposiciones de la ley nos dicen claramente que los padres de los niños. tienen la obligación de sustentar a sus hijos. Tras el fallecimiento de los padres, los abuelos que estén legalmente capacitados para sustentar a sus nietos o nietos. Los tíos, tías y tíos que están menstruando no tienen obligación legal de mantener a sus sobrinos o sobrinos. Por lo tanto, si el tío biológico de Aping no quiere criar a su sobrina, no se le puede obligar a cumplir con sus obligaciones como padre. Si Aping tiene abuelos, puedes considerar vivir con ellos. Se puede ver que si hay circunstancias especiales y el hijastro tiene otros cuidadores, entonces puedes considerar no criarlo, pero si no hay otros cuidadores, aún así tienes que criarlo. De hecho, según el principio de cuidado adecuado de las mujeres y los niños de las leyes de nuestro país, cuando el marido muere, ¿tiene la obligación de sustentar a su hijastro? De hecho, si el niño no tiene a nadie más que lo cuide, entonces el padrastro o madrastra debe asumir la obligación correspondiente de sustentar al niño. Por supuesto, si hay abuelos que pueden apoyarlo, ellos también pueden apoyarlo. Ahora existen leyes y regulaciones claras para proteger a los hijastros. Después de que un hijastro haya sido lastimado una vez, no debe ser lastimado una segunda vez. Entonces, ¿quién criará al hijastro después de la muerte del marido? Las personas deben ser claramente conscientes de este problema, por lo que los hijastros deben aprender más sobre conocimientos legales relevantes y utilizar medios legales para protegerse de cualquier daño.