La Ley de Acoso Universitario de 2020 estipula,
El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.
El artículo 179 del "Código Civil" (en vigor a partir de enero de 2021) estipula que quien atente contra otros y cause daños personales deberá indemnizar los gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alimentación y subsidios de alimentación por hospitalización. Gastos razonables como tratamiento y rehabilitación, así como pérdida de ingresos por ausencia del trabajo. Si se produce una discapacidad, también se deben pagar el costo de los dispositivos de asistencia y una indemnización por discapacidad; si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.