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La Ley de Acoso Universitario de 2020 estipula,

Puede ser culpable de negligencia que cause muerte (artículo 233 de la Ley Penal), lesión intencional (artículo 234 de la Ley Penal), negligencia que cause lesiones graves (artículo 235 de la Ley Penal), detención ilegal (artículo 238 de la Ley Penal) e injuria (artículo 238 de la Ley Penal). 238), artículo 246), el delito de provocar riñas y provocar disturbios (artículo 292 de la Ley Penal), el delito de provocar riñas y provocar disturbios (artículo 293 de la Ley Penal), y el delito de organización y dirección.

El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.

El artículo 179 del "Código Civil" (en vigor a partir de enero de 2021) estipula que quien atente contra otros y cause daños personales deberá indemnizar los gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alimentación y subsidios de alimentación por hospitalización. Gastos razonables como tratamiento y rehabilitación, así como pérdida de ingresos por ausencia del trabajo. Si se produce una discapacidad, también se deben pagar el costo de los dispositivos de asistencia y una indemnización por discapacidad; si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.