Se produjo una relación de préstamo en 2016 y se presentó una demanda en 2021. ¿Cuándo será la ley aplicable?
El artículo 188 del Código Civil, que entrará en vigor en 2021, establece que el plazo de prescripción para los préstamos privados es de tres años, contados a partir de la fecha en que el obligante supo o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. él. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.
Cuando un prestamista presenta una demanda por préstamo privado ante el Tribunal Popular, debe proporcionar certificados de deuda como pagarés, recibos y pagarés que puedan probar la existencia de la relación jurídica entre el préstamo y el préstamo.