Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - El 1 de marzo de 2006, la Corte Suprema emitió una nueva interpretación judicial de los 12 derechos personales. El Tribunal Popular Supremo emitió el número 1, con fecha de publicación de 2001-05, fecha de vigencia de 2001-05-15 y fecha de vencimiento de 2001-05-16. Se anuncian las cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en casos que entrarán en vigor el 6 de mayo de 2006. El 15 de mayo de 2001, el Tribunal Popular Supremo emitió la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de causas penales relativas a la fabricación, el comercio y el transporte ilegales de armas de fuego y municiones" (adoptada en la 174ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 1 de mayo de 2006). Interpretación [2001] No. 15) Con el fin de castigar severamente la fabricación, el comercio y el transporte ilegales de armas de fuego, municiones, explosivos y otras actividades delictivas de conformidad con la ley, Varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de tales casos se explican a continuación: Artículo 1 Un individuo o unidad ilegalmente Quien fabrique, venda, transporte, envíe por correo o almacene armas de fuego, municiones o explosivos será acusado del delito. de fabricar, vender, transportar, enviar por correo o almacenar ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal. (2) Fabricación, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de una o más armas de fuego no militares que disparan balas de pólvora o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (3) Fabricación, venta, transporte, envío por correo ilegales; , almacenar más de diez cartuchos de balas militares, más de 500 cartuchos de balas de plomo para rifles de aire comprimido o más de 100 cartuchos de otras balas no militares (4) fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente más de; una granada (5) fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de dispositivos explosivos (6) fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de más de un kilogramo de explosivos, propulsores, pólvora negra, o más de tres kilogramos de pirotecnia, más de treinta detonadores, o La mecha y el cordón detonante tienen más de 30 metros de largo (7) Las unidades calificadas para producir explosivos no producen según las variedades prescritas, o las unidades calificadas para vender y usar; explosivos compra y venta de explosivos, propulsores y pólvora negra en exceso de la cuota Más de 10 kilogramos o más de 30 kilogramos de pirotecnia, más de 300 detonadores o más de 300 metros de mechas y cordones detonantes (8) Fabricación ilegal, comercio, transporte, envío postal y almacenamiento de municiones y explosivos en muchas ocasiones (9) Aunque no cumple con los estándares de cantidad mínima anteriores, tiene otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Quienes introduzcan la compra y venta de armas de fuego, municiones y explosivos, serán sancionados como delincuentes por el delito de compra y venta de armas de fuego, municiones y explosivos. Artículo 2 Quien fabrique, venda, transporte, envíe por correo o almacene ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos se encuentra en las “circunstancias graves” previstas en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal: (1) Fabricación, venta, transporte ilegal, Enviar por correo o almacenar armas de fuego, municiones y explosivos en cantidades que alcancen los puntos (1), (2) y (3) del artículo 1 de esta Interpretación. (2) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente más de tres granadas (3) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente dispositivos explosivos, causando daños graves; (4) Cumplir con los requisitos; del artículo 1 de esta Interpretación Normas de cantidades mínimas, y otras consecuencias graves como consecuencias graves. Artículo 3 Si una empresa designada o determinada de conformidad con la ley para fabricar y vender armas de fuego comete los actos previstos en el artículo 126 de la Ley Penal, será condenada y sancionada por el delito de fabricación y venta de armas de fuego en violación de las normas: ( 1) Fabricación de más de cinco armas de fuego en violación de las regulaciones; (2) Venta de dos o más armas de fuego en violación de las regulaciones; (3) Aunque no se alcanzan los estándares de cantidad mínima anteriores, existen otras circunstancias graves, como consecuencias graves; Se incurre en las "circunstancias graves" previstas en el artículo 126 de la Ley Penal: (1) fabricar ilegalmente más de 20 armas (2) vender ilegalmente más de 10 armas (3) alcanzar el mínimo; normas de cantidad estipuladas en el párrafo 1 de este artículo, y otras circunstancias graves, como consecuencias graves. Se considera “especialmente grave” cualquiera de las siguientes circunstancias según lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Penal: (1) fabricar ilegalmente más de 50 armas (2) vender ilegalmente más de 30 armas (3) alcanzar la cantidad mínima estipulada; en el párrafo 2 de este artículo, y causar consecuencias graves y otras circunstancias graves. Artículo 4 El que hurte o sustraiga armas de fuego, municiones o explosivos en cualquiera de las siguientes circunstancias, será condenado y sancionado por el delito de robo o sustracción de armas de fuego, municiones o explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 127 de la Ley. Derecho Penal: (1) Robar o arrebatar más de un arma de fuego no militar propulsada por pólvora o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (2) Robar o arrebatar más de diez balas militares, más de 500; balas de plomo para rifles de aire comprimido u otras balas no militares Más de cien balas (3) Robar o arrebatar artefactos explosivos (4) Robar o arrebatar más de 1 kilogramo de explosivos, propulsores, pólvora negra o más de 3; kilogramos de pirotecnia, más de 30 detonadores o mechas y guías. El cordón explosivo tiene más de 30 metros de largo (5) Aunque no cumple con el estándar de cantidad mínima anterior, tiene otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Cualquiera de las siguientes circunstancias cae bajo las "circunstancias graves" estipuladas en el primer párrafo del artículo 127 de la Ley Penal: (1) La cantidad de armas, municiones y explosivos robados o robados excede la cantidad mínima estándar estipulada en el primer párrafo. de este artículo Más de cinco veces; (2) robar o sustraer armas de fuego militares; (3) robar o sustraer granadas; (4) robar o sustraer artefactos explosivos, causando daños graves (5) alcanzar la cantidad mínima especificada en el párrafo 1; de este artículo, y tener otras consecuencias graves como consecuencias graves.

El 1 de marzo de 2006, la Corte Suprema emitió una nueva interpretación judicial de los 12 derechos personales. El Tribunal Popular Supremo emitió el número 1, con fecha de publicación de 2001-05, fecha de vigencia de 2001-05-15 y fecha de vencimiento de 2001-05-16. Se anuncian las cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en casos que entrarán en vigor el 6 de mayo de 2006. El 15 de mayo de 2001, el Tribunal Popular Supremo emitió la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de causas penales relativas a la fabricación, el comercio y el transporte ilegales de armas de fuego y municiones" (adoptada en la 174ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 1 de mayo de 2006). Interpretación [2001] No. 15) Con el fin de castigar severamente la fabricación, el comercio y el transporte ilegales de armas de fuego, municiones, explosivos y otras actividades delictivas de conformidad con la ley, Varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de tales casos se explican a continuación: Artículo 1 Un individuo o unidad ilegalmente Quien fabrique, venda, transporte, envíe por correo o almacene armas de fuego, municiones o explosivos será acusado del delito. de fabricar, vender, transportar, enviar por correo o almacenar ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal. (2) Fabricación, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de una o más armas de fuego no militares que disparan balas de pólvora o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (3) Fabricación, venta, transporte, envío por correo ilegales; , almacenar más de diez cartuchos de balas militares, más de 500 cartuchos de balas de plomo para rifles de aire comprimido o más de 100 cartuchos de otras balas no militares (4) fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente más de; una granada (5) fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de dispositivos explosivos (6) fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de más de un kilogramo de explosivos, propulsores, pólvora negra, o más de tres kilogramos de pirotecnia, más de treinta detonadores, o La mecha y el cordón detonante tienen más de 30 metros de largo (7) Las unidades calificadas para producir explosivos no producen según las variedades prescritas, o las unidades calificadas para vender y usar; explosivos compra y venta de explosivos, propulsores y pólvora negra en exceso de la cuota Más de 10 kilogramos o más de 30 kilogramos de pirotecnia, más de 300 detonadores o más de 300 metros de mechas y cordones detonantes (8) Fabricación ilegal, comercio, transporte, envío postal y almacenamiento de municiones y explosivos en muchas ocasiones (9) Aunque no cumple con los estándares de cantidad mínima anteriores, tiene otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Quienes introduzcan la compra y venta de armas de fuego, municiones y explosivos, serán sancionados como delincuentes por el delito de compra y venta de armas de fuego, municiones y explosivos. Artículo 2 Quien fabrique, venda, transporte, envíe por correo o almacene ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos se encuentra en las “circunstancias graves” previstas en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal: (1) Fabricación, venta, transporte ilegal, Enviar por correo o almacenar armas de fuego, municiones y explosivos en cantidades que alcancen los puntos (1), (2) y (3) del artículo 1 de esta Interpretación. (2) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente más de tres granadas (3) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente dispositivos explosivos, causando daños graves; (4) Cumplir con los requisitos; del artículo 1 de esta Interpretación Normas de cantidades mínimas, y otras consecuencias graves como consecuencias graves. Artículo 3 Si una empresa designada o determinada de conformidad con la ley para fabricar y vender armas de fuego comete los actos previstos en el artículo 126 de la Ley Penal, será condenada y sancionada por el delito de fabricación y venta de armas de fuego en violación de las normas: ( 1) Fabricación de más de cinco armas de fuego en violación de las regulaciones; (2) Venta de dos o más armas de fuego en violación de las regulaciones; (3) Aunque no se alcanzan los estándares de cantidad mínima anteriores, existen otras circunstancias graves, como consecuencias graves; Se incurre en las "circunstancias graves" previstas en el artículo 126 de la Ley Penal: (1) fabricar ilegalmente más de 20 armas (2) vender ilegalmente más de 10 armas (3) alcanzar el mínimo; normas de cantidad estipuladas en el párrafo 1 de este artículo, y otras circunstancias graves, como consecuencias graves. Se considera “especialmente grave” cualquiera de las siguientes circunstancias según lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Penal: (1) fabricar ilegalmente más de 50 armas (2) vender ilegalmente más de 30 armas (3) alcanzar la cantidad mínima estipulada; en el párrafo 2 de este artículo, y causar consecuencias graves y otras circunstancias graves. Artículo 4 El que hurte o sustraiga armas de fuego, municiones o explosivos en cualquiera de las siguientes circunstancias, será condenado y sancionado por el delito de robo o sustracción de armas de fuego, municiones o explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 127 de la Ley. Derecho Penal: (1) Robar o arrebatar más de un arma de fuego no militar propulsada por pólvora o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (2) Robar o arrebatar más de diez balas militares, más de 500; balas de plomo para rifles de aire comprimido u otras balas no militares Más de cien balas (3) Robar o arrebatar artefactos explosivos (4) Robar o arrebatar más de 1 kilogramo de explosivos, propulsores, pólvora negra o más de 3; kilogramos de pirotecnia, más de 30 detonadores o mechas y guías. El cordón explosivo tiene más de 30 metros de largo (5) Aunque no cumple con el estándar de cantidad mínima anterior, tiene otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Cualquiera de las siguientes circunstancias cae bajo las "circunstancias graves" estipuladas en el primer párrafo del artículo 127 de la Ley Penal: (1) La cantidad de armas, municiones y explosivos robados o robados excede la cantidad mínima estándar estipulada en el primer párrafo. de este artículo Más de cinco veces; (2) robar o sustraer armas de fuego militares; (3) robar o sustraer granadas; (4) robar o sustraer artefactos explosivos, causando daños graves (5) alcanzar la cantidad mínima especificada en el párrafo 1; de este artículo, y tener otras consecuencias graves como consecuencias graves.

Artículo 5 Será condenado y sancionado por el delito de posesión ilegal o posesión privada de armas de fuego o municiones quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, párrafo 1, de la Ley Penal: (1) Ilegal posesión o posesión privada de armas de fuego militares (2) Posesión ilegal u ocultación de un arma de fuego no militar que dispara balas de pólvora o dos o más armas de fuego no militares impulsadas por gas comprimido (3) Posesión ilegal u ocultación de más de veinte militares; balas, Más de 1.000 balas de plomo para rifles de aire comprimido o más de 200 balas de otras balas no militares; (4) Posesión ilegal y posesión privada de más de una granada; (5) Posesión ilegal y posesión privada de municiones, que causen víctimas; y pérdidas de propiedad de. Incurre en las "circunstancias graves" previstas en el primer párrafo del artículo 128 de la Ley Penal: (1) Posesión y encubrimiento ilegal de más de dos armas de fuego militares; (2) Posesión y encubrimiento ilegal de dos; o más armas de fuego no militares propulsadas por pólvora o cinco o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (3) Posesión ilegal u ocultamiento de más de 100 cartuchos de balas militares y 5,000 cartuchos de balas de plomo para rifles de aire comprimido o más de; 1.000 balas de otras balas no militares; (4) poseer u ocultar ilegalmente más de tres granadas; (5) alcanzar la cantidad mínima estándar estipulada en el párrafo 1 de este artículo y tener otras consecuencias graves, como consecuencias graves de. Artículo 6 Cualquier persona que porte ilegalmente armas, municiones o explosivos en lugares públicos o transporte público y ponga en peligro la seguridad pública se encuentra en las "circunstancias graves" previstas en el artículo 130 de la Ley Penal: (1) Portar armas o granadas (2) ); (3) Llevar más de 500 gramos de explosivos, propelentes y pólvora negra, o más de 1 kilogramo de pirotecnia, más de 20 detonadores, o más de 20 metros de mechas y cordones detonantes; (4) Llevar municiones; o explosivos explotan o arden en lugares públicos o en transporte público sin causar consecuencias graves (5) Existen otras circunstancias graves; Si el autor transporta ilegalmente los explosivos especificados en el punto (3) del párrafo 1 de este artículo a un lugar público o transporte público y se niega a entregarlos, será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones del artículo 130 de la Ley Penal. Ley; la cantidad transportada alcanza el monto mínimo Según la norma, no podrá considerarse delito quien pueda entregarse voluntaria y totalmente. Artículo 7 La fabricación, venta, transporte, envío postal, almacenamiento, hurto, hurto, posesión, ocultamiento y porte ilegal de juegos completos de piezas de armas se calculará sobre la base del número correspondiente de armas de fuego cada 30 piezas de juegos de armas no completos; Las piezas se contarán como un conjunto de piezas de arma. El artículo 8 "Almacenamiento ilegal", según lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal, se refiere al acto de almacenar armas, municiones y explosivos para terceros sabiendo que han sido fabricados, comprados, vendidos, transportados o enviados por correo ilegalmente. La "posesión ilegal", según lo estipulado en el primer párrafo del artículo 128 de la Ley Penal, se refiere al comportamiento de personas que no cumplen con las condiciones para equipar y distribuir armas de fuego y municiones, violan las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre gestión de armas de fuego y poseen armas de fuego. y municiones sin autorización. La "posesión" prevista en el primer párrafo del artículo 128 de la Ley Penal se refiere a una persona que está equipada y equipada con armas y municiones de conformidad con la ley, una vez eliminadas las condiciones para equipar y asignar armas y municiones. las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre gestión de armas, el acto de negarse a entregar las armas de fuego y municiones equipadas y equipadas. Artículo 9 Quien ilegalmente fabrique, compre y venda, transporte, envíe por correo, almacene, robe, posea u oculte otras municiones o explosivos será sancionado con referencia a las normas de condena y sentencia especificadas en esta Interpretación. Hasta el momento no existe una interpretación judicial similar.