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¿Existen restricciones de patentes para los LED de luz blanca 0603 en Japón?

0603 es solo el tamaño del paquete del LED, y Niya de Japón tiene una patente internacional para producir luz blanca con fósforo amarillo en un chip azul, por lo que depende de si el chip y el fósforo utilizados en el producto tienen autorización de patente.

Si Nichia comercializó LED de luz blanca por primera vez en 1996, entonces se puede decir que la historia de los LED de luz blanca es muy complicada. En los Estados Unidos, la situación de las patentes es generalmente la siguiente:

Bell Laboratories utiliza fósforos simples o múltiples para emitir luz en pantallas fluorescentes, lo cual está protegido por la patente estadounidense (3,691,482) y también ha establecido el principio de conversión de longitud de onda de la luz. El tiempo de aceptación de la patente es 1970 65438 + 17 de octubre.

Nichia solicitó una patente japonesa el 25 de noviembre de 1991 para el método de "fósforo para resina y moldeo". La tecnología fue lanzada el 18 de junio de 1993, pero se utilizó en junio de 1998.

El 2 de febrero de 65438, Nichia retiró esta solicitud.

La primera patente de Nichia 5.998.925 en aplicaciones LED de luz blanca fue autorizada en Estados Unidos el 7 de febrero de 1999, y su fecha de aceptación fue el 29 de julio de 1997. Integrado en las patentes posteriores de Nichia 6.069.440 y 6.665.438+04. Como era de esperar, la patente se refiere a fósforos GaNLED a base de granate, que describe uno de los LED blancos comerciales de Nichia.

. Aunque la divulgación de patentes estadounidenses de Nichia involucra sus patentes anteriores, también es una gran ironía la afirmación de que "el primer proveedor comercial de LED blancos tiene la última fecha de prioridad".

Cree posee la patente nº 6600175 (originalmente concedida a AMTI), siendo la fecha de aceptación 1996.

El 26 de marzo de 2003, la fecha de autorización era el 29 de julio de 2003. La patente, que pretende proteger un "dispositivo para generar luz blanca a partir de un solo LED mediante conversión descendente de fósforo", intenta proteger toda la tecnología y los procesos relacionados. Sin embargo, la patente sólo menciona la excitación de fósforos mediante fuentes de luz distintas de la luz blanca, y no parece cubrir la excitación de fósforos amarillos mediante LED azules comunes. Nichia mencionó fósforos amarillos excitados por LED azules en la patente, pero no lo discutió ni discutió la tecnología de fósforo basada en granate.

La patente de Osram No. 6,245,259 fue aceptada en los Estados Unidos el 29 de agosto de 2000 y la fecha de autorización fue el 12 de junio de 2006, pero antes de eso, la patente se emitió el 26 de junio. Estaba protegida por leyes internacionales. patente en 1997. Desde entonces, ha surgido el problema de la superposición de patentes. La patente original describe LED azules, verdes y UV y fósforos dopados con cerio, terbio o tiogarnet. Este punto no se mencionó en las solicitudes anteriores de patente japonesa de Nichia y LED blanco de Nichia. El objetivo de esta protección técnica parece ser la especificación del tamaño del fósforo (el tamaño debe ser inferior a 5 micras).

La fecha de aceptación de la patente número 5.847.507 de HP (Agilent) es 65438+14 de julio de 1997, y la fecha de autorización es 65438+8 de febrero de 1998. La descripción de la patente se refiere a los productos Nichia existentes y la protección se centra en el principio (modo) de luminiscencia del fósforo, que cubre varios tipos de fósforo.

Toyoda Gosei posee la patente 6.809.347 para proteger el uso de fósforos de ortosilicato alcalinotérreo dopados con europio con LED azules o ultravioleta. La fecha de prioridad de esta patente es 65438 + 28 de febrero de 2000, y la fecha de autorización es 65438 + 26 de octubre de 2004. Parece centrarse en un diseño especial de fósforo con contornos nítidos. No es tan vago como otras patentes y el contenido de protección es claro y claro.

上篇: El 1 de marzo de 2006, la Corte Suprema emitió una nueva interpretación judicial de los 12 derechos personales. El Tribunal Popular Supremo emitió el número 1, con fecha de publicación de 2001-05, fecha de vigencia de 2001-05-15 y fecha de vencimiento de 2001-05-16. Se anuncian las cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en casos que entrarán en vigor el 6 de mayo de 2006. El 15 de mayo de 2001, el Tribunal Popular Supremo emitió la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de causas penales relativas a la fabricación, el comercio y el transporte ilegales de armas de fuego y municiones" (adoptada en la 174ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 1 de mayo de 2006). Interpretación [2001] No. 15) Con el fin de castigar severamente la fabricación, el comercio y el transporte ilegales de armas de fuego, municiones, explosivos y otras actividades delictivas de conformidad con la ley, Varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de tales casos se explican a continuación: Artículo 1 Un individuo o unidad ilegalmente Quien fabrique, venda, transporte, envíe por correo o almacene armas de fuego, municiones o explosivos será acusado del delito. de fabricar, vender, transportar, enviar por correo o almacenar ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal. (2) Fabricación, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de una o más armas de fuego no militares que disparan balas de pólvora o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (3) Fabricación, venta, transporte, envío por correo ilegales; , almacenar más de diez cartuchos de balas militares, más de 500 cartuchos de balas de plomo para rifles de aire comprimido o más de 100 cartuchos de otras balas no militares (4) fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente más de; una granada (5) fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de dispositivos explosivos (6) fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de más de un kilogramo de explosivos, propulsores, pólvora negra, o más de tres kilogramos de pirotecnia, más de treinta detonadores, o La mecha y el cordón detonante tienen más de 30 metros de largo (7) Las unidades calificadas para producir explosivos no producen según las variedades prescritas, o las unidades calificadas para vender y usar; explosivos compra y venta de explosivos, propulsores y pólvora negra en exceso de la cuota Más de 10 kilogramos o más de 30 kilogramos de pirotecnia, más de 300 detonadores o más de 300 metros de mechas y cordones detonantes (8) Fabricación ilegal, comercio, transporte, envío postal y almacenamiento de municiones y explosivos en muchas ocasiones (9) Aunque no cumple con los estándares de cantidad mínima anteriores, tiene otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Quienes introduzcan la compra y venta de armas de fuego, municiones y explosivos, serán sancionados como delincuentes por el delito de compra y venta de armas de fuego, municiones y explosivos. Artículo 2 Quien fabrique, venda, transporte, envíe por correo o almacene ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos se encuentra en las “circunstancias graves” previstas en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal: (1) Fabricación, venta, transporte ilegal, Enviar por correo o almacenar armas de fuego, municiones y explosivos en cantidades que alcancen los puntos (1), (2) y (3) del artículo 1 de esta Interpretación. (2) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente más de tres granadas (3) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente dispositivos explosivos, causando daños graves; (4) Cumplir con los requisitos; del artículo 1 de esta Interpretación Normas de cantidades mínimas, y otras consecuencias graves como consecuencias graves. Artículo 3 Si una empresa designada o determinada de conformidad con la ley para fabricar y vender armas de fuego comete los actos previstos en el artículo 126 de la Ley Penal, será condenada y sancionada por el delito de fabricación y venta de armas de fuego en violación de las normas: ( 1) Fabricación de más de cinco armas de fuego en violación de las regulaciones; (2) Venta de dos o más armas de fuego en violación de las regulaciones; (3) Aunque no se alcanzan los estándares de cantidad mínima anteriores, existen otras circunstancias graves, como consecuencias graves; Se incurre en las "circunstancias graves" previstas en el artículo 126 de la Ley Penal: (1) fabricar ilegalmente más de 20 armas (2) vender ilegalmente más de 10 armas (3) alcanzar el mínimo; normas de cantidad estipuladas en el párrafo 1 de este artículo, y otras circunstancias graves, como consecuencias graves. Se considera “especialmente grave” cualquiera de las siguientes circunstancias según lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Penal: (1) fabricar ilegalmente más de 50 armas (2) vender ilegalmente más de 30 armas (3) alcanzar la cantidad mínima estipulada; en el párrafo 2 de este artículo, y causar consecuencias graves y otras circunstancias graves. Artículo 4 El que hurte o sustraiga armas de fuego, municiones o explosivos en cualquiera de las siguientes circunstancias, será condenado y sancionado por el delito de robo o sustracción de armas de fuego, municiones o explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 127 de la Ley. Derecho Penal: (1) Robar o arrebatar más de un arma de fuego no militar propulsada por pólvora o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (2) Robar o arrebatar más de diez balas militares, más de 500; balas de plomo para rifles de aire comprimido u otras balas no militares Más de cien balas (3) Robar o arrebatar artefactos explosivos (4) Robar o arrebatar más de 1 kilogramo de explosivos, propulsores, pólvora negra o más de 3; kilogramos de pirotecnia, más de 30 detonadores o mechas y guías. El cordón explosivo tiene más de 30 metros de largo (5) Aunque no cumple con el estándar de cantidad mínima anterior, tiene otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Cualquiera de las siguientes circunstancias cae bajo las "circunstancias graves" estipuladas en el primer párrafo del artículo 127 de la Ley Penal: (1) La cantidad de armas, municiones y explosivos robados o robados excede la cantidad mínima estándar estipulada en el primer párrafo. de este artículo Más de cinco veces; (2) robar o sustraer armas de fuego militares; (3) robar o sustraer granadas; (4) robar o sustraer artefactos explosivos, causando daños graves (5) alcanzar la cantidad mínima especificada en el párrafo 1; de este artículo, y tener otras consecuencias graves como consecuencias graves. 下篇: ¿Cuáles son las noticias importantes en la provincia de Shandong en 2007?