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Cuestiones jurídicas no cubiertas por el Convenio.

El Convenio se refiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, que fue adoptada por unanimidad por 84 estados miembros de la UNCTAD en la segunda sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional celebrada en Ginebra el 24 de mayo. Según lo establecido en el Convenio, involucra principalmente la estandarización y normalización del transporte multimodal internacional de mercancías, pero no involucra las siguientes cuestiones jurídicas:

1. **Eficacia de los Contratos de Compraventa* *: La La convención no tiene efecto en los contratos de compraventa. Haga disposiciones detalladas, pero asuma que el contrato es válido y proceda sobre esa base.

2.**Transferencia de propiedad de bienes* *: Si bien el Convenio menciona la transferencia de propiedad de bienes, no proporciona detalles sobre cómo transferir la propiedad, lo que se deja principalmente a la legislación interna.

3.**Responsabilidad del producto* *: Aunque este Convenio estipula la responsabilidad de garantía de calidad del vendedor ante el comprador, no implica una responsabilidad del producto más amplia por los bienes vendidos, como daños personales causados ​​por los bienes vendidos. Responsabilidad por lesión o muerte.

Se trata de cuestiones jurídicas no cubiertas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías. Cabe señalar que esta Convención fue formulada bajo condiciones históricas específicas y puede necesitar mayor revisión y mejora a medida que el comercio internacional y los métodos de transporte se desarrollen y cambien.