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Cómo entender el artículo 26 de las “Disposiciones Transitorias sobre Despacho de Trabajo”

Artículo 26: No constituye despacho de mano de obra a que se refiere este reglamento el empleador que envía a sus propios trabajadores a trabajar en el extranjero o que envía a sus familiares o personas físicas a prestar servicios laborales.

Interpretación

Este artículo aclara la "situación de despacho" del despacho no laboral, es decir, el envío de empleados de la unidad a trabajar en el extranjero o prestar servicios laborales a familias o personas físicas son no sujetos a esta disposición.

En comparación con el borrador, el borrador formal no excluye las formas de empleo de delegación y adscripción de empresas afiliadas. El autor especula que, aunque la forma de asignar y adscribir trabajadores es extremadamente común entre las empresas afiliadas, falta una definición legal clara. En la práctica, según la experiencia del autor, la subcontratación y la adscripción entre empresas relacionadas forman una separación entre el sujeto de la relación laboral y el sujeto de la ejecución del contrato de trabajo, lo cual es muy similar al despacho de mano de obra. Sin embargo, a diferencia del comportamiento empresarial de despacho de mano de obra, la comisión de servicio por nombramiento no es un comportamiento empresarial. Esta separación sigue siendo legal y válida, y las autoridades judiciales generalmente no la regulan como "despacho de mano de obra".