[Consulta jurídica] sobre ocupación de vías públicas en edificios residenciales
El corredor público pertenece a la parte * * * del propietario de todo el edificio, y el propietario tiene derecho a utilizar la parte * * * en secuencia de acuerdo con la "participación de participación". La denominada "participación de participación" se refiere a la proporción del área de la parte exclusiva con respecto al área total del edificio. Lo que usted entiende por posesión de partes comunes es el uso de * * * partes del edificio. Puede colocar el calentador de agua en el pasillo sin invadir las áreas públicas. Este es un uso normal, pero no puede afectar el tránsito de los vecinos ni puede afectar el tránsito. A juzgar por su descripción, es posible que el calentador de agua tenga una fuga y que haya una tubería de drenaje, lo que puede afectar fácilmente el tráfico. Se recomienda no ponerlo en el pasillo.
Disposiciones legales relevantes: El artículo 70 de la "Ley de Derechos de Propiedad" permite a los propietarios ser propietarios de las partes exclusivas del edificio (como casas utilizadas para negocios) y tener derecho a administrar conjuntamente las partes exclusivas * * * parte.
Artículo 72 de la Ley de Propiedad: Los propietarios tienen derechos y asumen obligaciones sobre partes distintas de las exclusivas del edificio; nunca deben renunciar a sus derechos ni incumplir sus obligaciones.
Los parientes lejanos no son tan buenos como los vecinos cercanos y los residentes comunes y corrientes no instalan calentadores de agua en los pasillos. Quizás tu situación sea única, pero deberías pensar en otras opciones. Lo mejor es instalarlo en interiores para solucionar el problema de las fáciles fugas de agua.