¿Cuáles son los principales alcances de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la OMC?
Los antecedentes de la entrada de los derechos de propiedad intelectual en la OMC y su estatus en la OMC
Dr. Yang Guohua, Departamento de Tratados y Derecho, Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica.
1. Antecedentes
Antes del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), ya existían algunos convenios para la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, como el Convenio de París (propiedad industrial), Convenio de Berna (derechos de autor), Convenio de Roma (Derechos Conexos) y Tratado de Propiedad Intelectual sobre Circuitos Integrados.
Sin embargo, la mayoría de los exportadores de productos de propiedad intelectual no están satisfechos con las convenciones existentes. Creen que el Convenio de París no estipula el período mínimo de protección de las patentes; no existe un tratado internacional especial para la protección de los secretos comerciales; la protección internacional debe reforzarse para los programas informáticos y las grabaciones sonoras y los convenios existentes no son lo suficientemente fuertes para abordarlo; con productos falsificados. Además, también solicitaron el establecimiento de un mecanismo eficaz de solución de controversias para abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 también abordó cuestiones de propiedad intelectual. En teoría, el trato nacional (Artículo 3), el trato de peor nación (Artículo 1), la transparencia (Artículo 10) y la pérdida o daño de intereses (Artículo 23) del GATT pueden aplicarse a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las disposiciones y el contenido que mencionan directamente los derechos de propiedad intelectual en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son muy limitados, sólo el marcado de origen (artículo 9), que exige a las partes contratantes poner fin al abuso del marcado de origen y el uso de cuotas para mantener el equilibrio; de pagos no deben violar los derechos de propiedad intelectual Las leyes sobre derechos de propiedad (artículo 12, párrafo 3, artículo 18, párrafo 10) estipulan que las medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual deben ser no discriminatorias. Se puede decir que no existen reglas claras para la protección de la propiedad intelectual en el GATT.
Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son principalmente el comercio de productos falsificados. Las negociaciones sobre este tema comenzaron durante la Ronda de Tokio. Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre este tema, pero no logró llegar a un acuerdo. La cuestión del comercio de productos falsificados se incluyó por primera vez en el orden del día del GATT en noviembre de 1982. Los Ministros pidieron al Consejo que decidiera si sería apropiado adoptar medidas conjuntas contra el comercio de productos falsificados en el marco del GATT, y en caso afirmativo; , qué medidas se deben tomar. En 1985, un grupo de expertos establecido por el Consejo llegó a la conclusión de que el comercio de productos falsificados se estaba volviendo cada vez más grave y que debían adoptarse medidas multilaterales. Sin embargo, existe una gran controversia entre todas las partes sobre si el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es el lugar apropiado para resolver esta cuestión. Con este fin, se han formado dos campos diametralmente opuestos entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
Los países desarrollados representados por Estados Unidos, Suiza y otros abogan por que los derechos de propiedad intelectual se incluyan en las negociaciones multilaterales. El representante estadounidense incluso sugirió que Estados Unidos se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones si los derechos de propiedad intelectual no se incluyeran como un tema nuevo. Además, los países desarrollados también abogan por que se formulen normas para la protección de todos los derechos de propiedad intelectual y que los derechos de propiedad intelectual se protejan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
Los países en desarrollo representados por India, Brasil, Egipto, Argentina y Yugoslavia creen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es tarea de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y debe combinarse con una amplia labor intelectual; derechos de propiedad Proteger la diferencia. A los países en desarrollo les preocupa que la protección de los derechos de propiedad intelectual constituya un obstáculo al comercio legítimo; el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual conducirá al monopolio de las empresas multinacionales y aumentará los precios de los medicamentos y los alimentos, lo que tendrá un impacto adverso en bienestar público.
Hasta el inicio oficial de las negociaciones de la Ronda Uruguay en 1986, los países no llegaron a un acuerdo sobre si incluir los derechos de propiedad intelectual en los temas de negociación. Puede verse que desde una perspectiva política y técnica, las cuestiones de propiedad intelectual son una de las cuestiones más difíciles en las negociaciones de la Ronda Uruguay.
En 1991, el Director General del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio propuso el marco del borrador final de la Ronda Uruguay, en el que se incluía el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Falsificaciones. Bienes, fue básicamente adoptado. Dado que el acuerdo cubre sin duda el comercio de productos falsificados, el concepto no aparece en el título del acuerdo.
Las principales razones por las que los países en desarrollo aceptan el acuerdo de propiedad intelectual son: (1) El acuerdo de la Ronda Uruguay, como acuerdo paquete, incluye algunas cosas que los países en desarrollo quieren, como el regreso del acuerdo textil, el acuerdo de comercio de servicios, un mecanismo de solución de disputas más fortalecido, etc., por lo que aceptar acuerdos de propiedad intelectual es una especie de intercambio (2) Muchos países en desarrollo han introducido una gran cantidad de inversión extranjera desde la década de 1980, lo que requiere una mayor protección de los derechos intelectuales; derechos de propiedad; (3) amenazas unilaterales de los Estados Unidos y otros, los países desarrollados acuerdan dar a los países en desarrollo un período de transición más largo y la preocupación de que el Congreso de los Estados Unidos no apruebe el acuerdo global porque no existe un acuerdo de propiedad intelectual, etc. También jugó algunos papeles.
II.Estatus
El Acuerdo sobre Propiedad Intelectual tiene especial significado en la OMC: (1) Se diferencia del acuerdo multilateral sobre comercio de bienes y servicios, los dos primeros acuerdos están relacionados; para comerciar El acuerdo alcanzó las reglas y principios generales relacionados con la política, y obtuvo el compromiso de cada país de liberalizar, pero no buscó la coordinación y unificación de las políticas nacionales, mientras que el acuerdo de propiedad intelectual incluye los estándares mínimos para la protección de la propiedad intelectual; que todos los miembros deben cumplir. (2) El Acuerdo de Propiedad Intelectual requiere que cada miembro tome acciones activas para proteger los derechos de propiedad intelectual, lo cual es diferente de los dos primeros acuerdos que solo restringen las políticas de los miembros. Esto demuestra que es posible buscar la armonización en el marco del comercio multilateral, es decir, formular normas mínimas para influir en las políticas comerciales y los sistemas de gestión.
La formación de acuerdos de propiedad intelectual tiene beneficios obvios para los países desarrollados. Por ejemplo, las industrias farmacéutica, del entretenimiento y de la información en Estados Unidos básicamente obtuvieron lo que esperaban cuando se iniciaron las negociaciones, porque el acuerdo de propiedad intelectual es un acuerdo con obligaciones sustantivas y pocas lagunas que establece los estándares mínimos para proteger los derechos de propiedad intelectual; y la obligación de implementar la norma, estableciendo un proceso multilateral eficaz de solución de controversias.
El impacto de los acuerdos de propiedad intelectual en los países en desarrollo no está claro. Algunos habían llegado a la conclusión de que el acuerdo haría que la riqueza fluyera de los países en desarrollo a los países desarrollados. Sin embargo, cada vez más personas creen que la protección de la propiedad intelectual está estrechamente relacionada con el desarrollo económico y el comercio internacional, y la tendencia general es fortalecer la protección. Después de superar las dificultades a corto plazo, los países en desarrollo eventualmente se beneficiarán de la protección de los derechos de propiedad intelectual.