Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cómo entender el artículo 15 del acuerdo de viajes?

¿Cómo entender el artículo 15 del acuerdo de viajes?

Artículo 15 Los objetos pueden ser protegidos

1. Constituye una marca cualquier marca o combinación de marcas que puedan distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas. Estos signos, especialmente las palabras, incluidas las combinaciones de nombres, letras, números, gráficos y colores, y cualquier combinación de estos signos, deberían poder registrarse como marcas. Si la marca no tiene características inherentes que distingan los productos o servicios en cuestión, los miembros pueden decidir si registrarla basándose en el carácter distintivo obtenido después del uso de la marca. Como condición para el registro, los Miembros podrán exigir que estos signos sean visualmente perceptibles.

2. No se entenderá que el apartado 1 impide a los miembros negarse a registrar una marca por otros motivos, siempre que estos motivos no violen las disposiciones del Convenio de París (1967).

3. Los miembros pueden utilizarlo como requisito previo para el registro. Sin embargo, el uso real de la marca no debe ser una condición para solicitar el registro. Una solicitud no puede rechazarse simplemente porque la marca no ha sido utilizada después de tres años desde la fecha de presentación.

La naturaleza de los productos o servicios para los que se pretende utilizar la marca en ningún caso debe ser obstáculo para solicitar el registro de marca.

5. Cada miembro deberá publicar la marca antes del registro o inmediatamente después del registro y dar una oportunidad razonable a la persona que solicita la cancelación del registro. Además, los miembros pueden brindar la oportunidad de oponerse al registro de una marca.