Reglas generales para los procedimientos de identificación forense de ADN
Artículo 2 Los procedimientos de tasación forense se refieren a los métodos, métodos, pasos y reglas y estándares relevantes que las instituciones de tasación judicial y los expertos en tasación forense deben seguir al realizar actividades de tasación forense.
Esta regla general se aplica a las actividades de las instituciones de identificación forense y a los expertos en identificación forense que prestan diversos servicios de identificación forense.
Artículo 3 Al participar en actividades de tasación forense, las instituciones de tasación forense y los expertos en tasación forense deberán respetar las leyes, reglamentos y normas, respetar la ética profesional y las disciplinas profesionales, respetar la ciencia y cumplir con las especificaciones operativas técnicas.
Artículo 4: En la valoración judicial se aplicará el sistema de responsabilidad pericial. Los tasadores forenses realizarán las tasaciones de forma independiente, objetiva e imparcial de conformidad con la ley, y serán responsables de sus propios dictámenes de tasación.
Artículo 5: Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense guardarán secretos de estado y secretos comerciales conocidos durante sus actividades profesionales y no revelarán la intimidad personal.
No se proporcionará ninguna información relacionada con cuestiones de evaluación a otras personas u organizaciones sin el consentimiento de la parte encargada, a menos que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario.
Artículo 6: Las instituciones de identificación judicial y los peritos de identificación judicial deberán incusarse de conformidad con lo previsto en la ley procesal correspondiente y en estos Principios Generales durante sus actividades profesionales.
Artículo 7 Después de ser notificados por el tribunal popular de conformidad con la ley, los tasadores judiciales comparecerán ante el tribunal para testificar y responder preguntas relacionadas con cuestiones de tasación.
Artículo 8 Las instituciones de tasación forense recaudarán los honorarios de tasación judicial de manera uniforme y los elementos y estándares de cobro se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 9: Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense aceptarán la supervisión de conformidad con la ley durante las actividades de tasación judicial. Para quienes violen las leyes y reglamentos pertinentes, los órganos administrativos judiciales impondrán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley; para quienes violen las normas de la industria de identificación forense, las organizaciones de la industria de identificación judicial impondrán las sanciones industriales correspondientes;
Artículo 10: Las instituciones de tasación forense fortalecerán la gestión y supervisión de las actividades de tasación judicial de las personas tasadoras judiciales. Si un perito forense viola estos Principios Generales o las normas de gestión de la institución pericial judicial a la que pertenece, la institución pericial judicial deberá realizar las correcciones. Artículo 11 Las instituciones de tasación forense aceptarán uniformemente la encomienda de tasaciones judiciales.
Artículo 12 Cuando una agencia de tasación judicial acepte un encargo de tasación, requerirá que el cliente emita una carta de autorización para la tasación, proporcione el certificado de identidad del cliente y proporcione los materiales de tasación necesarios para la tasación encomendada. . Si el mandante encomienda a otra persona que actúe como mandatario, deberá expedir poder.
Los datos de tasación a que se refiere este Reglamento General incluyen los datos de inspección y los datos de tasación. La inspección se refiere a la inspección biológica y la inspección no biológica relacionada con cuestiones de identificación. Los datos de identificación se refieren a registros relacionados con cuestiones de identificación existentes en varios soportes.
El poder de autenticación deberá expresar el nombre del cliente, el nombre de la institución judicial de autenticación a encomendar, los asuntos a los que se encomendará la autenticación, el propósito de los elementos de autenticación y los requisitos de autenticación. .
Si el asunto de tasación encomendado es una retasación, así se hará constar en la carta de autorización.
Artículo 13 El cliente deberá proporcionar materiales de identificación auténticos, completos y suficientes a la institución de identificación judicial, y será responsable de la autenticidad y legalidad de los materiales de identificación.
El cliente no exigirá ni dará a entender que la institución de tasación forense o el perito tasador forense proporcionará opiniones de tasación basadas en su intención o propósito específico.
Artículo 14 Luego de aceptar la encomienda, el organismo de tasación judicial revisará los asuntos de tasación encomendados y aceptará el encargo de tasación que entre en el ámbito de su actividad de tasación judicial. El objeto de la tasación encomendada y la tasación. Los requisitos son legales y la tasación proporcionada es legal. Los materiales son verdaderos, completos y suficientes.
Si los materiales de identificación proporcionados están incompletos o son insuficientes, la agencia de identificación forense puede solicitar al cliente que los complemente; si el cliente ha completado los complementos, podrá aceptarlos;
Artículo 15 La institución de tasación judicial tomará una decisión inmediata sobre la aceptación de un encargo de tasación que cumpla con las condiciones para la aceptación; si no puede decidir inmediatamente si la acepta, tomará una decisión sobre si la acepta; dentro de los siete días hábiles y notificar al cliente si se presenta un encargo de tasación por carta, se tomará una decisión sobre la aceptación de la solicitud dentro de los diez días hábiles y se notificará al cliente si el encargo es difícil, complejo o especial; En materia de tasación, el tiempo de aceptación podrá determinarse mediante negociación con el cliente.
Artículo 16 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, una agencia de tasación judicial no aceptará un encargo de tasación:
(1) El asunto encomendado excede el alcance de la tasación judicial de la agencia;
(2) Los materiales de identificación son falsos, incompletos, insuficientes u obtenidos ilegalmente;
(3) El uso de elementos de identificación es ilegal o viola la moral social;
(4) Los requisitos de identificación no cumplen con las reglas de práctica de identificación judicial o las especificaciones técnicas de identificación relevantes;
(5) Los requisitos de identificación exceden las condiciones técnicas y las capacidades de identificación de la institución;
(6) no cumpla con lo dispuesto en el artículo 29;
(7) Otras circunstancias que no cumplan con lo dispuesto en leyes, reglamentos y normas.
Si no se acepta la solicitud, se explicarán los motivos al cliente y se devolverán los materiales de identificación aportados.
Artículo 17 Si una institución de tasación judicial decide aceptar un encargo de tasación, firmará un acuerdo de tasación judicial con el cliente sobre la base del consenso.
El acuerdo de tasación forense deberá especificar los siguientes asuntos:
(1) Información básica sobre el cliente y la institución de tasación forense;
(2) Asuntos a se le encomendará la evaluación y su finalidad;
(3) Requisitos para la evaluación encomendada;
(4) Breve información sobre los casos involucrados en la evaluación encomendada;
(5) Catálogo de clientes y cantidad de materiales de evaluación proporcionados;
(6) Derechos y obligaciones de ambas partes en el proceso de tasación;
(7) Honorarios de tasación y métodos de cobro;
(8) Otras cuestiones que es necesario estipular.
Si los datos de inspección se agotan o pueden dañarse debido a la necesidad de una tasación, o los datos de inspección no se pueden devolver en su totalidad una vez completada la tasación, se debe informar al cliente con anticipación, obtener su consentimiento o aprobación y expresarlo en el acuerdo.
Si es necesario cambiar el contenido del acuerdo durante el proceso de evaluación forense, debe determinarse mediante negociación entre las partes del acuerdo. Artículo 18 Luego de aceptar el encargo de autenticación, la institución de autenticación judicial designará un autenticador judicial con calificaciones profesionales para realizar la tasación.
Si el cliente tiene requisitos especiales, ambas partes también pueden negociar para seleccionar un tasador judicial calificado de nuestra agencia para realizar la tasación.
Artículo 19 La institución de tasación judicial designará o seleccionará dos peritos de tasación forense para realizar la tasación sobre un mismo asunto de tasación; para asuntos de tasación difíciles, complejos o especiales, podrá designar o seleccionar varios peritos de tasación judicial para realizarla; valoración.
Artículo 20 Si el propio tasador judicial o sus parientes cercanos tienen un interés en el cliente, en la materia de tasación encomendada o en el caso involucrado en la materia de tasación, que pueda afectar su independencia, objetividad e imparcialidad, se recusará.
Si un autenticador forense se retira voluntariamente, la decisión será tomada por la institución de tasación judicial a la que pertenece; si el cliente solicita que un autenticador judicial se retire, la solicitud se hará ante la tasación judicial; institución a la que pertenezca el autenticador, y decidirá la institución de tasación judicial. Si el cliente objeta la decisión de retirarse de la institución de tasación judicial, la tasación encomendada podrá ser revocada.
Artículo 21 Las instituciones de tasación judicial almacenarán y utilizarán los materiales de tasación en estricta conformidad con las especificaciones técnicas pertinentes, controlarán estrictamente la recepción, transmisión, inspección, conservación y eliminación de los materiales de tasación y establecerán un sistema de gestión científico y estricto. .
Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense serán responsables si causan daños o pérdida de materiales de tasación por irresponsabilidad grave.
Artículo 22 Los autenticadores judiciales deberán observar y adoptar las normas y especificaciones técnicas en su ámbito profesional en el siguiente orden:
(1) Normas y especificaciones técnicas nacionales;
(2) Estándares industriales y especificaciones técnicas formuladas por las autoridades de identificación forense, organizaciones de la industria de identificación forense o autoridades industriales relevantes;
(3) Estándares y especificaciones técnicas reconocidas por la mayoría de los expertos en el campo.
De no existir las normas y especificaciones técnicas especificadas en el párrafo anterior, se podrán adoptar las correspondientes especificaciones técnicas formuladas por el órgano de valoración judicial.
Artículo 23 El tasador judicial registrará y firmará el proceso de tasación en tiempo real. La grabación se puede realizar tomando notas, grabando, grabando en vídeo, tomando fotografías, etc. El contenido grabado debe ser verdadero, objetivo, exacto, completo y claro, y el texto o soporte audiovisual grabado debe conservarse adecuadamente.
Artículo 24 Si una autenticadora judicial necesita realizar un examen ginecológico a una mujer durante el proceso de evaluación, una autenticadora judicial realizará el examen; si no hay una autenticadora judicial, un miembro del personal lo hará; estar.
Si durante el proceso de identificación es necesario examinar el cuerpo de un menor de edad, se deberá avisar a su tutor para que esté presente.
Al realizar una valoración psiquiátrica forense de la persona tasada, se deberá notificar la presencia del cliente o del familiar cercano o tutor de la persona tasada.
Si es necesario acudir al lugar para recoger materiales de inspección, lo harán no menos de dos peritos judiciales, y se notificará al cliente para que asista al lugar a testificar.
Si se requiere una autopsia, se notificará al interesado o a los familiares cercanos o tutores del fallecido para que se presenten como testigos.
Artículo 25 Si una agencia de tasación judicial encuentra problemas técnicos particularmente complejos, difíciles o especiales durante el proceso de tasación, podrá consultar expertos en campos profesionales relevantes fuera de la agencia, pero el dictamen de tasación final será emitido por el perito forense de la agencia.
Artículo 26 La institución de tasación judicial deberá realizar la tasación de las materias encomendadas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato de tasación judicial con el cliente.
Si los asuntos de tasación involucran problemas técnicos complejos, difíciles o especiales o el proceso de inspección requiere mucho tiempo, el tiempo para completar la tasación podrá ampliarse con la aprobación del responsable de la institución, y el plazo de prórroga no excederá generalmente de 30 días hábiles.
Si la agencia de tasación judicial y el cliente tienen cualquier otro acuerdo sobre el plazo para realizar la tasación, prevalecerá el acuerdo.
El tiempo necesario para complementar o volver a extraer los materiales de identificación durante el proceso de identificación no está incluido en el límite de tiempo de identificación.
Artículo 27: El órgano judicial de tasación podrá dar por terminada la tasación si durante el proceso de tasación concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Se descubre que el objeto de la tasación encomendada el asunto es ilegal o viola la ética social;
(2) Los materiales de prueba de identidad proporcionados por el cliente son falsos o se obtuvieron de manera ilegal;
(3) Los materiales de prueba son incompletos o insuficientes, o Debido a que los materiales de certificación están agotados o dañados, el cliente no puede o se niega a complementar los materiales de certificación que cumplen con los requisitos;
(4) Los requisitos de evaluación del cliente o los requisitos técnicos requeridos para completar la tasación excede las condiciones técnicas de la institución y la capacidad de tasación;
(5) El cliente no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato de tasación judicial o la persona tasada no coopera, lo que resulta en la tasación no pudiendo continuar;
(6) La tasación fracasa por causa de fuerza mayor. Es imposible continuar;
(7) El cliente revoca el encargo de tasación o solicita activamente dar por terminado el tasación;
(8) El cliente se niega a pagar el honorario de tasación;
(9) Otras circunstancias para dar por terminada la tasación según lo estipulado en el contrato de tasación forense.
Si se da por terminada la tasación, la agencia judicial de tasación deberá notificarlo por escrito al cliente, explicarle los motivos y devolver los materiales de tasación.
Si se da por terminada la tasación, la institución de tasación judicial deberá reembolsar los honorarios de tasación correspondientes según corresponda en función de los motivos de la terminación y responsabilidades.
Artículo 28 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la institución de tasación judicial podrá realizar una tasación complementaria a solicitud del cliente:
(1) El cliente agrega nuevos requisitos de evaluación
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(2) El cliente descubre que los asuntos de tasación encomendados se omiten
(3) El cliente proporciona o complementa nuevos materiales de tasación durante el proceso de tasación; 4) Otras situaciones que requieran identificación complementaria.
La evaluación complementaria es parte integral de la evaluación original encargada.
Artículo 29 Si ocurre una de las siguientes circunstancias, se podrá encomendar la reevaluación a una agencia de tasación judicial:
(1) El tasador judicial original no está calificado para realizar la tasación del asunto confiado original;
(2) La institución de identificación forense original organiza la identificación más allá del ámbito comercial registrado
(3) La persona de identificación judicial original debe recusarse de acuerdo con regulaciones
( 4) El cliente u otros litigantes tienen objeciones a la opinión de tasación original y pueden proporcionar base legal y razones razonables
(5) Otras circunstancias estipuladas por la ley o; que el tribunal popular considere necesario.
Las calificaciones de la institución de tasación judicial a la que se le ha confiado la reevaluación generalmente deben ser más altas que las de la institución de tasación forense originalmente encargada.
Artículo 30: La reautenticación se confiará a otras instituciones de tasación judicial distintas a la institución de tasación judicial original que estén incluidas en el directorio de instituciones de tasación judicial, si el cliente está de acuerdo, la institución de tasación judicial original también podrá; Se encomendará la designación de personas distintas a las instituciones de tasación judicial originales y otros peritos forenses calificados.
Artículo 31 Durante la reidentificación, si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el perito judicial se inhibirá:
(1) Las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 20 de este Reglamento General;
(2) Participó en la evaluación inicial del mismo proyecto de evaluación;
(3) Brindó opiniones de expertos en la evaluación inicial del mismo asunto de evaluación;
Artículo 32 Una vez finalizado el avalúo encomendado, el organismo judicial de avalúo podrá designar una persona especial para que revise si la ejecución del avalúo se ajusta a los procedimientos prescritos y si las normas y especificaciones técnicas se ajustan a la reglamentación. . Si se descubre alguna violación a lo dispuesto en estos Principios Generales, la institución judicial de tasación procederá a corregirla.
Artículo 33 El departamento competente de tasación judicial o la organización profesional de tasación forense, previa encomienda o consentimiento de la autoridad judicial, podrá organizar varias instituciones de tasación judicial para tratar casos importantes o de especial complejidad, Se identificarán los problemas técnicos difíciles o especializados y se formularán medidas específicas por separado. Artículo 34 Después de completar los asuntos de autenticación encomendados, la institución de autenticación judicial y el autenticador judicial emitirán un documento de autenticación judicial al cliente.
Los documentos de tasación forense incluyen dictámenes de tasación forense e informes de inspección de tasación forense.
La producción de documentos de identificación judicial se ajustará al formato unificado de documentos de identificación judicial.
Artículo 35 Los documentos de tasación judicial serán firmados o sellados por la persona tasadora judicial. Si varias personas participan en la evaluación forense y tienen opiniones diferentes sobre las opiniones de la evaluación, se debe tomar nota de ellas.
Los documentos de tasación forense deberán llevar el sello especial de la institución de tasación forense.
Los documentos de tasación forense emitidos por una agencia de tasación forense generalmente deben realizarse por triplicado, con dos copias en poder del cliente y una en la agencia.
Artículo 36 La institución de autenticación judicial enviará los documentos de autenticación judicial al cliente de acuerdo con la normativa o en la forma acordada con el cliente.
Artículo 37 Si el cliente consulta sobre el proceso de identificación de la institución de identificación forense o los dictámenes de identificación emitidos por ella, la persona de identificación judicial deberá explicarlo y explicarlo.
Artículo 38: Una vez finalizados los asuntos de tasación encomendados, el organismo de tasación judicial organizará los documentos de tasación judicial y materiales relacionados generados durante el proceso de tasación de acuerdo con la reglamentación y los archivará para su custodia. Artículo 39 Estos Principios Generales son las reglas procesales generales que las instituciones de identificación forense y los expertos en identificación forense deben respetar y adoptar al realizar actividades de identificación forense. Si las materias de certificación en diferentes campos profesionales tuvieran requisitos especiales para sus procedimientos, podrán formularse por separado o estipularse en consecuencia.
Artículo 40 El presente Reglamento General entrará en vigor a partir del 6 de junio + 6 de octubre + 6 de octubre de 2007.
Al mismo tiempo, se abolieron los "Principios generales de los procedimientos de identificación forense (juicio)" (Zhengfa Tong [2006 54 38+0] No. 092) emitidos por el Ministerio de Justicia el 31 de agosto de 2006.