¿Cuáles son las disposiciones de la Ley de lo Contencioso Administrativo sobre las calificaciones de los demandantes?
El "interés jurídico" se refiere a la relación de interés directo entre el fiscal y el demandado sobre la base de una relación jurídica específica. Se puede observar que la premisa del interés es una relación jurídica específica.
“Sin interés, no hay derecho a demandar” es un concepto importante del derecho contencioso administrativo. El riesgo legal no puede entenderse de forma aislada. El artículo 1 de las "Varias Interpretaciones" excluye "comportamientos que no tienen un impacto real en los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones" de acciones administrativas específicas procesables, lo que significa que las acciones administrativas específicas procesables definitivamente afectarán los derechos y obligaciones. de la contraparte. Por lo tanto, el autor considera que “tener un interés jurídico” puede interpretarse como que tiene una incidencia real en los derechos y obligaciones de la contraparte administrativa. Este impacto real debe incluir impactos tanto positivos (negativos) como negativos (positivos). En otras palabras, si la conducta del sujeto administrativo afecta negativamente los derechos e intereses legítimos de la contraparte administrativa, puede tener las calificaciones para ser demandante.
A su vez, según lo dispuesto en el artículo 41 de la “Ley de lo Contencioso Administrativo” y el artículo 12 de las “Interpretaciones Diversas”, el demandante debe tener interés en el determinado acto administrativo que se demanda, de lo contrario no será calificado como demandante. A diferencia del requisito de "base de hecho" estipulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el tribunal debe primero examinar estrictamente si el demandante tiene las calificaciones del sujeto. “Interés legal en acciones administrativas específicas” significa que acciones administrativas específicas de agencias administrativas tienen o tendrán un impacto real en los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones. Se puede observar que este interés debe ser una relación que se ha formado o se formará, no sólo una relación fáctica e inexacta, sino que debe ser una relación jurídica, confirmada o vinculante de derechos y obligaciones.