Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - * * *Una persona que es culpable del mismo delito es plenamente responsable de sus acciones.

* * *Una persona que es culpable del mismo delito es plenamente responsable de sus acciones.

Subjetividad jurídica:

Según las disposiciones pertinentes de la legislación penal de nuestro país, en un mismo delito, siempre que una persona cometa el delito, significa que todos los participantes han cometido el delito. En este momento, el autor del delito debe ser castigado en función del delito cometido. * * * Un mismo delito se refiere a dos o más delitos dolosos. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo los que deban asumir responsabilidad penal serán castigados según el delito que cometieron; El delincuente principal es la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para realizar actividades delictivas, o desempeña un papel importante en un delito conjunto. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Además, el autor principal será castigado según todos los delitos en que participó, organizó o dirigió. * * *Además de los principales delincuentes, cómplices y cómplices coaccionados, también hay instigadores que instigan a otros a cometer delitos.

Objetividad jurídica:

El artículo 25 de la Ley Penal se refiere a los delitos dolosos cometidos por dos o más personas. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo los que deban asumir responsabilidad penal serán castigados según el delito que cometieron; Artículo 26 Es cabecilla la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para llevar a cabo actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados según todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron.