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El "Mes de la Publicidad del Código Civil" resume las disposiciones del Código Civil sobre colectivas rurales, tierras contratadas y viviendas familiares

En el "Código Civil de la República Popular China"

Un resumen de los términos que involucran a colectivos rurales, tierras contratadas y tierras familiares

Acerca de colectivos rurales

Capítulo 2 Personas Físicas

El capítulo 2 del Código Civil estipula los bienes muebles e inmuebles, las deudas, las leyes orgánicas, etc. Propiedad colectiva rural:

1 aclara las obligaciones de deuda de las organizaciones económicas colectivas rurales y de los individuos.

2. Clarificar el alcance de los bienes inmuebles y muebles propiedad de colectivos rurales

3. Clarificar los derechos y obligaciones de las personas jurídicas colectivas rurales.

4. Aclarar la distribución de la propiedad colectiva en principio.

Artículo 55

Los miembros de organizaciones económicas colectivas rurales que hayan obtenido derechos de gestión de contratos de tierras rurales de conformidad con la ley y participen en la gestión de contratos domésticos son hogares de gestión de contratos rurales.

Artículo 56

Las deudas de un hogar industrial y comercial individual serán a cargo de la propiedad mueble si es explotada por un particular; las deudas de una empresa familiar serán a cargo de la propiedad mueble; los bienes familiares; si son indistinguibles, las deudas serán soportadas por los bienes familiares.

Las deudas de los hogares con contrato rural corren a cargo de la propiedad de los agricultores que participan en la gestión del contrato de tierras rurales; de hecho, si son operadas por algunos miembros agricultores, corren a cargo de las propiedades de esos miembros.

Artículo 96

Las personas jurídicas de organismos gubernamentales, las personas jurídicas de organizaciones económicas colectivas rurales, las personas jurídicas de organizaciones económicas cooperativas urbano-rurales y las personas jurídicas de organizaciones autónomas de masas de base especificadas en esta sección son personas jurídicas especiales.

Artículo 97

Las organizaciones con fondos independientes y las personas jurídicas de instituciones públicas que desempeñen funciones administrativas tendrán la condición de personas jurídicas desde la fecha de su constitución y podrán realizar las actividades necesarias para el desempeño. de sus funciones.

Artículo 98

Si se revoca una agencia de persona jurídica, la persona jurídica quedará extinguida, y sus derechos y obligaciones civiles serán disfrutados y soportados por la agencia de persona jurídica sucesora si; no hay agencia persona jurídica sucesora, la persona jurídica tomará la decisión de cancelación. La agencia persona jurídica que toma la decisión tiene el derecho y la responsabilidad.

Artículo 99

Las organizaciones económicas colectivas rurales obtienen la personalidad jurídica de conformidad con la ley.

Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre organizaciones económicas colectivas rurales, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 100

Las organizaciones económicas cooperativas urbanas y rurales obtienen la personalidad jurídica de conformidad con la ley.

Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre organizaciones económicas cooperativas urbano-rurales, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 101

Los comités de vecinos y los comités aldeanos tienen personalidad jurídica de organizaciones populares autónomas de masas y podrán realizar las actividades civiles necesarias para el desempeño de sus funciones.

Si no se ha establecido una organización económica colectiva de la aldea, el comité de aldeanos puede actuar en nombre de la organización económica colectiva de la aldea de conformidad con la ley.

Artículo 260

Los bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva incluyen:

(1) Tierras y bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos, tierras de propiedad colectiva, mareas pisos;

(2) edificios de propiedad colectiva, instalaciones de producción e instalaciones de conservación de agua en tierras agrícolas;

(3) instalaciones educativas, científicas, culturales, sanitarias y deportivas de propiedad colectiva;

(4) Otros bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva.

Artículo 261

Los bienes inmuebles y muebles propiedad de las colectivas de agricultores pertenecen a los miembros de la colectiva.

Los siguientes asuntos serán decididos por los miembros del colectivo de acuerdo con los procedimientos legales:

(1) Entregar el plan del contrato de tierras y el contrato del contrato de tierras a organizaciones o individuos fuera del colectivo;

(2) Ajuste de la tierra contratada entre los titulares de derechos de gestión de contratos de tierra individuales;

(3) Uso y distribución de las tarifas de compensación de la tierra;

(4) Empresas de capitalización colectiva Cambios en los derechos de propiedad y otras materias;

(5) Otras materias que establezca la ley.

Artículo 262

La propiedad de las tierras, bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Pertenece a la aldea Si es propiedad colectiva de agricultores, la organización económica colectiva de la aldea o el comité de aldeanos ejercerá la propiedad en nombre del colectivo;

(2) Si pertenece a dos o más colectivos de agricultores en la aldea, la organización económica colectiva de la aldea o el grupo de aldeanos ejercerán la propiedad en nombre del colectivo de conformidad con la ley;

(3) Si es propiedad de agricultores del municipio, el. La organización económica colectiva municipal ejercerá la propiedad en nombre del colectivo.

Artículo 263

Los bienes inmuebles y muebles propiedad de las colectividades urbanas tendrán derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 264

Las organizaciones económicas colectivas rurales, los comités de aldeanos y los grupos de aldeanos anunciarán el estado de la propiedad colectiva a sus miembros de conformidad con las leyes, reglamentos administrativos, estatutos y reglas de la aldea. y regulaciones. Los miembros del grupo tienen derecho a inspeccionar y copiar materiales relevantes.

Artículo 265

La propiedad de propiedad colectiva está protegida por la ley, y cualquier organización o individuo tiene prohibido apropiarse de ella, saquearla, dividirla privadamente o destruirla.

Si una decisión tomada por una organización económica colectiva rural, un comité de aldea o su líder infringe los derechos e intereses legítimos de los miembros del colectivo, los miembros del colectivo infringidos pueden solicitar al tribunal popular que revoque la decisión.

Artículo 268

El Estado, las colectividades y los particulares podrán invertir en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas u otras empresas de conformidad con la ley.

Cuando en las empresas se inviertan bienes inmuebles o muebles de propiedad del Estado, colectividades y particulares, los inversores gozarán de los derechos de rentabilidad de los activos, decisiones importantes, selección de administradores, etc., según el acuerdo o ratio de inversión, y cumplir con las obligaciones correspondientes.

Acerca de la tierra

Capítulo 2 XI Derechos de gestión de contratos de tierras

El Capítulo XI del Código Civil proporciona disposiciones detalladas sobre los derechos de gestión de contratos de tierras:

1 Aclarar los derechos e intereses del contratista.

2. Clarificar el plazo del contrato.

3. Clarificar el destino del terreno contratado.

4. Clarificar las disposiciones legales sobre expropiación, permuta, enajenación, arrendamiento e hipoteca de terrenos contratados.

Artículo 330

Las organizaciones económicas colectivas rurales implementarán un sistema de gestión de dos niveles basado en la gestión de contratos domésticos y que combinará la gestión unificada con la gestión descentralizada.

Las tierras cultivadas, bosques, pastizales y otras tierras utilizadas para la agricultura que son propiedad colectiva de los agricultores y propiedad del Estado están sujetas a un sistema de gestión de contratos de tierras de conformidad con la ley.

Artículo 331

El titular del contrato de derechos de gestión de tierras tendrá derecho a poseer, utilizar y aprovechar las tierras cultivadas, forestales y pastizales que contrate conforme a la ley. , y tendrá derecho a dedicarse a la plantación, la industria forestal y ganadera y otras producciones agrícolas.

Artículo 332

La duración del contrato para las tierras cultivadas es de treinta años. El período del contrato de pastizales es de 30 a 50 años. La duración del contrato de tierras forestales oscila entre 30 y 70 años.

Cuando expire el plazo del contrato señalado en el párrafo anterior, el titular del derecho de gestión del contrato de suelo continuará contratando de conformidad con las disposiciones legales sobre contratación de suelo rústico.

Artículo 333

El derecho de gestión del contrato de tierras se establece cuando el contrato de gestión del contrato de tierras entra en vigor.

La autoridad de registro emitirá certificados de derechos de gestión de contratos de tierras, certificados de derechos forestales y otros certificados a los titulares de derechos de gestión de contratos de tierras, y realizará el registro para confirmar los derechos de gestión de contratos de tierras.

Artículo 334

El titular del derecho de gestión del contrato de tierras tiene derecho a intercambiar y transferir el derecho de gestión del contrato de tierras de conformidad con la ley. El terreno contratado no se utilizará para construcciones no agrícolas sin la aprobación legal.

Artículo 335

Cuando se intercambien o transfieran derechos de gestión de contratos de tierras, los interesados ​​podrán solicitar a la autoridad registral la inscripción sin registro, no pudiendo luchar contra uno; tercero de buena fe.

Artículo 336

Durante la vigencia del contrato, el contratante no podrá ajustar el terreno contratado.

Debido a circunstancias especiales, como daños graves a las tierras contratadas debido a desastres naturales, si es necesario ajustar adecuadamente las tierras cultivadas y pastizales contratadas, se manejará de acuerdo con las disposiciones de la contratación de tierras rurales. leyes.

Artículo 337

Durante la vigencia del contrato, el contratante no podrá recuperar el terreno contratado. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 338

Si el terreno contratado es expropiado, el titular del derecho de administración del contrato de terreno tendrá derecho a obtener la indemnización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de esta Ley. .

Artículo 339

El titular de derechos de gestión de tierras por contrato puede decidir independientemente, según la ley, transferir los derechos de gestión de tierras a otros mediante arrendamiento, compra de acciones u otros medios.

Artículo 340

El titular del derecho de gestión de la tierra tiene derecho a ocupar tierras rurales dentro del plazo especificado en el contrato, realizar de forma independiente la producción y las operaciones agrícolas y obtener beneficios.

Artículo 341

Los derechos de gestión territorial con un período de cesión superior a cinco años se establecerán cuando surta efectos el contrato de cesión. La parte interesada puede solicitar a la autoridad de registro el registro de derechos de gestión de tierras; sin registro, es posible que no pueda luchar contra un tercero de buena fe.

Artículo 342

Los terrenos rústicos se contratan mediante licitación, subasta, consulta pública, etc. y obtener el certificado de propiedad mediante registro legal, y los derechos de gestión de la tierra pueden transferirse mediante arrendamiento, participación accionaria, hipoteca u otros medios de conformidad con la ley.

Artículo 343

La gestión por contrato de tierras agrícolas de propiedad estatal se regirá por las disposiciones pertinentes de esta parte.

Capítulo 12 Derecho de uso de terrenos de construcción

El Capítulo 12 del Código Civil estipula en detalle el derecho de uso de terrenos de construcción:

1 define el alcance de los terrenos de construcción usar.

2. Clarificar los derechos de los usuarios y la normativa que deben seguir.

3. Clarificar las disposiciones legales sobre expropiación, permuta, enajenación, arrendamiento e hipoteca de terrenos edificables.

Artículo 344

El titular del derecho de uso de terrenos edificables tendrá derecho a poseer, utilizar y aprovechar terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la ley, y tendrá la derecho a construir edificios, estructuras y sus accesorios en el terreno.

Artículo 345

El derecho de uso de terrenos edificables puede establecerse en la superficie, sobre el suelo o bajo tierra del terreno.

Artículo 346

El establecimiento de derechos de uso de suelo para la construcción deberá cumplir con los requisitos de conservación de los recursos y protección del medio ambiente ecológico, cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos sobre uso de suelo. , y no dañará los intereses que tengan establecidos los derechos de propiedad.

Artículo 347

La constitución del derecho de uso de terrenos edificables podrá realizarse mediante cesión o cesión.

Los terrenos comerciales para industria, comercio, turismo, entretenimiento, vivienda comercial, etc., así como los terrenos para dos o más usos previstos en un mismo terreno, se enajenarán mediante licitación pública, subasta, etc.

Restringir estrictamente el establecimiento de derechos de uso de suelo para construcción mediante la asignación.

Artículo 348

Cuando los derechos de uso de suelo para construcción se establezcan mediante licitación, subasta o acuerdo, las partes celebrarán por escrito un contrato de transferencia de derecho de uso de suelo para construcción.

Los contratos de transferencia de derechos de uso de suelo para construcción generalmente incluyen los siguientes términos:

(1) Nombre y residencia de las partes;

(2) Límites del terreno, área , etc. ;

(3) Espacio ocupado por edificios, estructuras y sus instalaciones auxiliares;

(4) Uso del suelo y condiciones de planificación;

(5) Plazo de construcción de los derechos de uso de la tierra;

(6) Tarifas de transferencia y otras tarifas y sus métodos de pago;

(7) Métodos para resolver disputas.

Artículo 349

Para establecer el derecho de uso de terrenos de construcción, se deberá presentar una solicitud a la autoridad de registro para el registro del derecho de uso de terrenos de construcción. El derecho de uso de terrenos edificables se establece en el momento del registro. La autoridad de registro expedirá certificados de propiedad a los titulares de derechos de uso de terrenos para construcción.

Artículo 350

El titular del derecho de uso de terrenos edificables deberá hacer un uso razonable del terreno y no cambiará el uso del suelo si es necesario cambiar el uso del suelo; será aprobado por el departamento administrativo correspondiente de conformidad con la ley.

Artículo 351

El titular del derecho de uso de terrenos edificables deberá pagar los derechos de transferencia y demás derechos de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos contractuales.

Artículo 352

La propiedad de los edificios, estructuras e instalaciones auxiliares construidas por el titular del terreno de construcción pertenecerá al titular del terreno de construcción, salvo prueba en contrario.

Artículo 353

El titular del derecho de uso de suelo para construcción tiene derecho a enajenar, permutar, aportar capital, donar o hipotecar el derecho de uso de suelo para construcción, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 354

Cuando se transfiera, permute, aporte, done o hipoteca el derecho de uso de terrenos edificables, las partes celebrarán por escrito el contrato correspondiente. El plazo de uso será acordado por las partes, pero no excederá el plazo restante del derecho de uso del suelo para construcción.

Artículo 355

Cuando se transfiera, permute, aporte o done el derecho de uso de terrenos edificables, se deberá presentar una solicitud de registro de cambio ante la autoridad registradora.

Artículo 356

Cuando se transfiera, permute, invierta o done el derecho de uso de terrenos edificables, se enajenarán conjuntamente las edificaciones sobre rasante, las estructuras y las instalaciones auxiliares.

Artículo 357

Si un edificio, estructura y sus instalaciones auxiliares se transfiere, permuta, invierte o dona, el terreno de construcción dentro del área ocupada por el edificio, la estructura y sus instalaciones auxiliares serán utilizados.

Artículo 358

Antes de la expiración del derecho de uso de terrenos edificables, si el terreno necesita ser recuperado anticipadamente por interés público, el terreno del terreno se recuperará en de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de esta Ley, se indemnizarán las casas y demás inmuebles y se devolverán los derechos de transferencia correspondientes.

Artículo 359

Cuando expire el plazo del derecho de uso de suelo para construcción residencial, éste se renovará automáticamente. El pago o reducción de las tasas de renovación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.

La renovación de los derechos de uso de suelo para construcción no residencial después de su vencimiento se tramitará de conformidad con la ley. Si hay acuerdo sobre la propiedad de casas y otros bienes inmuebles sobre el terreno, se respetará el acuerdo, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, la propiedad se regirá por las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 360

Si se extingue el derecho de uso de terrenos edificables, el enajenante deberá cancelar la inscripción en el momento oportuno. La autoridad de registro retirará el certificado de propiedad.

Artículo 361

El uso de terrenos de propiedad colectiva para la construcción se regirá de conformidad con las leyes y reglamentos sobre ordenación del territorio.

Acerca de la vivienda

Capítulo 13 Derechos de uso de la propiedad

El Capítulo 13 del Código Civil estipula en detalle los derechos de uso de la propiedad:

1 Aclarar los principios de asignación de tierras familiares.

2. Clarificar los derechos de los usuarios y la normativa que deben seguir.

3. Dejar claro que los terrenos familiares no pueden hipotecarse.

Artículo 362

El propietario del derecho de uso de vivienda tendrá derecho a ocupar y utilizar el terreno de propiedad colectiva de conformidad con la ley, y tendrá derecho a utilizar el terreno. construir viviendas e instalaciones auxiliares de conformidad con la ley.

Artículo 363

La adquisición, ejercicio y transmisión del derecho de uso de finca se realizará de conformidad con la Ley de Ordenación del Territorio y la normativa nacional correspondiente.

Artículo 364

Si el inmueble se pierde por desastres naturales u otras causas, se extinguirá el derecho de uso del inmueble. Los aldeanos que hayan perdido sus propiedades serán redistribuidos de conformidad con la ley.

Artículo 365

Si el derecho inscrito de uso de terreno familiar se transfiere o se pierde, el cambio o cancelación del registro deberá hacerse en el momento oportuno.

Artículo 399

No podrán hipotecarse los siguientes inmuebles: