Disposiciones en el artículo 23, párrafo 1, punto (3) de las "Medidas para la administración del ejercicio de los abogados"
Base legal: Artículo 23 de las “Medidas para la Administración del Ejercicio de los Abogados” Si un abogado concurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de evaluación y certificación original del lugar de ejercicio deberá retirarle o cancelar su certificado de ejercicio de abogado: (1) La pena de revocar el certificado de ejercicio de abogado; (2) La decisión original de permitir la práctica es revocada de conformidad con la ley (3) La persona solicita la cancelación porque ya no se dedica a la profesión jurídica; (4) Se rescinde el contrato de trabajo con la firma de abogados o la firma de abogados es revocada y no es empleado de otra firma de abogados dentro de los seis meses (5) Termina la práctica de la abogacía por otras razones;