Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Disposiciones en el artículo 23, párrafo 1, punto (3) de las "Medidas para la administración del ejercicio de los abogados"

Disposiciones en el artículo 23, párrafo 1, punto (3) de las "Medidas para la administración del ejercicio de los abogados"

Análisis jurídico: El artículo 23, párrafo 1, punto (3) de las "Medidas para la administración de la práctica de los abogados" estipula que si ya no solicito la cancelación de mis calificaciones de ejercicio de abogado, mi certificado de ejercicio de abogado será retirado y cancelado por la autoridad de evaluación y certificación original en el lugar donde ejerzo.

Base legal: Artículo 23 de las “Medidas para la Administración del Ejercicio de los Abogados” Si un abogado concurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de evaluación y certificación original del lugar de ejercicio deberá retirarle o cancelar su certificado de ejercicio de abogado: (1) La pena de revocar el certificado de ejercicio de abogado; (2) La decisión original de permitir la práctica es revocada de conformidad con la ley (3) La persona solicita la cancelación porque ya no se dedica a la profesión jurídica; (4) Se rescinde el contrato de trabajo con la firma de abogados o la firma de abogados es revocada y no es empleado de otra firma de abogados dentro de los seis meses (5) Termina la práctica de la abogacía por otras razones;