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La Convención de 1985 sobre la Aplicabilidad de las Leyes a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica a

La Convención sobre la ley que rige los contratos de compraventa internacional de mercaderías se aplica a los contratos celebrados entre partes cuyos establecimientos se encuentran en países diferentes. La Convención fue desarrollada sobre la base de una invitación emitida por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado a los estados miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, incluidos los estados miembros y no miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, con con el propósito de formular una convención consistente con la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Una convención consistente sobre derecho internacional privado y modificar la Convención sobre la Aplicabilidad de las Leyes a la Compraventa Internacional de Bienes Muebles. La Convención tiene una amplia representación en el mundo: los representantes involucrados en su redacción provienen de 54 países. El Convenio toma el principio de la conexión más estrecha como su principio básico y el método de desempeño característico como el método principal para implementar este principio. Estipula que los contratos de compraventa internacional generalmente se rigen por la ley del establecimiento del vendedor. La ley del establecimiento del comprador se aplicará cuando el contrato esté significativamente más cerca del establecimiento del comprador en las siguientes circunstancias:

1. La negociación se lleva a cabo en ese país y las partes involucradas Las partes en la negociación celebraron el contrato en ese país;

b. El contrato estipula claramente que el vendedor debe cumplir con sus obligaciones de entrega en ese país. el país;

C. El contrato se basa principalmente en las condiciones y condiciones determinadas por el comprador. Se concluye la carta de invitación a licitar (documento de licitación) emitida por el comprador al postor. "

El Convenio establece también, como excepción, que si, por el conjunto de las circunstancias, resulta evidente que el contrato tiene un vínculo más estrecho con algún otro país, el contrato se regirá por el ley de ese otro país. Estas disposiciones son muy La certeza y racionalidad de la aplicación de la ley han sido bien consideradas

Base legal:

Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos. para la compraventa internacional de mercancías

(1 ) Esta Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes países: (a) si esos países son Estados contratantes; si las normas de derecho internacional privado resultan de la aplicación de la ley de un Estado Contratante

(2) Si cualquier transacción entre las partes o información revelada por las partes no puede desprenderse del contrato o no puede serlo. visto en cualquier momento antes o en el momento de la celebración del contrato, no se tendrá en cuenta el hecho de que los establecimientos de las partes se encuentren en países diferentes.

(3) Para determinar el En la aplicación del presente Convenio, no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.