La Convención de 1985 sobre la Aplicabilidad de las Leyes a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica a
1. La negociación se lleva a cabo en ese país y las partes involucradas Las partes en la negociación celebraron el contrato en ese país;
b. El contrato estipula claramente que el vendedor debe cumplir con sus obligaciones de entrega en ese país. el país;
C. El contrato se basa principalmente en las condiciones y condiciones determinadas por el comprador. Se concluye la carta de invitación a licitar (documento de licitación) emitida por el comprador al postor. "
El Convenio establece también, como excepción, que si, por el conjunto de las circunstancias, resulta evidente que el contrato tiene un vínculo más estrecho con algún otro país, el contrato se regirá por el ley de ese otro país. Estas disposiciones son muy La certeza y racionalidad de la aplicación de la ley han sido bien consideradas
Base legal:
Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos. para la compraventa internacional de mercancías
(1 ) Esta Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes países: (a) si esos países son Estados contratantes; si las normas de derecho internacional privado resultan de la aplicación de la ley de un Estado Contratante
(2) Si cualquier transacción entre las partes o información revelada por las partes no puede desprenderse del contrato o no puede serlo. visto en cualquier momento antes o en el momento de la celebración del contrato, no se tendrá en cuenta el hecho de que los establecimientos de las partes se encuentren en países diferentes.
(3) Para determinar el En la aplicación del presente Convenio, no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.