* * *Responsabilidades iguales pero diferentes
Base jurídica: “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”
(1) Establecer el objetivo final de abordar el cambio climático. El artículo 2 de la Convención establece: “El objetivo último de esta Convención y de cualquier instrumento jurídico que pueda adoptar la Conferencia de las Partes es estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con la atmósfera. Este nivel debe estar dentro de un plazo suficiente para hacer que los ecosistemas sean sostenibles”.
(2) Establecer principios básicos para la cooperación internacional para abordar el cambio climático, incluido el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”. el principio de equidad, y el principio de capacidades respectivas y los principios de desarrollo sostenible.
(3) Dejar claro que los países desarrollados deben tomar la iniciativa en la reducción de emisiones y proporcionar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo. Los países del anexo I de la Convención (países desarrollados y países con economías en transición) deberían tomar la iniciativa en la reducción de emisiones. Los países del Anexo II (países desarrollados) deberían proporcionar fondos y tecnología a los países en desarrollo para ayudarlos a enfrentar el cambio climático.
(4) Reconocer que los países en desarrollo tienen necesidades prioritarias en la erradicación de la pobreza y el desarrollo económico. La Convención reconoce que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente bajas y, por lo tanto, su participación en las emisiones globales aumentará. El desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las primeras y primordiales prioridades de los países en desarrollo.