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Texto completo del “Reglamento sobre Educación de Personas con Discapacidad”

Reglamento sobre la educación de personas discapacitadas

(Orden No. 161 del Consejo de Estado de la República Popular China fue emitida el 23 de agosto de 2004.

De acuerdo con la "Decisión de Consejo de Estado sobre la Abolición y Modificación de Algunas Normas Administrativas" (2011 1 8).

Revisado y adoptado por la 161ª Reunión Ejecutiva del Consejo de Estado

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 tiene como objetivo proteger los derechos de las personas con discapacidad a recibir educación, desarrollar la educación para las personas con discapacidad y formular estas regulaciones de acuerdo con la "Ley de Educación de la República Popular China" y la "Ley". de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad”

Artículo 2 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación igualitaria y prohíbe la discriminación educativa por motivos de discapacidad.

La educación de las personas con discapacidad debe implementar políticas educativas nacionales, mejorar integralmente la calidad de las personas con discapacidad en función de sus características y necesidades físicas y mentales, y crear las condiciones para que las personas con discapacidad participen equitativamente en la vida social.

Artículo. 3: La educación para las personas con discapacidad es una parte integral de la educación nacional

Para desarrollar la educación para las personas con discapacidad, implementar la política de combinar la popularización con la mejora, centrándose en la popularización, garantizando la educación obligatoria y centrándose en la formación profesional. desarrollo de la educación, desarrollar activamente la educación preescolar y desarrollar gradualmente la educación secundaria superior y superior.

La educación de las personas con discapacidad debe mejorar la calidad de la educación, promover activamente la educación integrada y adoptar la educación general o la educación especial. al tipo de discapacidad y la capacidad de aceptación de las personas con discapacidad, centrándose en la educación general.

Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la educación de las personas con discapacidad e incluirán la educación para las personas con discapacidad. discapacidad en los planes de desarrollo educativo, coordinar la implementación y asignar racionalmente recursos para garantizar la protección de las personas con discapacidad Invertir en educación y mejorar las condiciones escolares

Artículo 5 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado es responsable de. la educación de las personas con discapacidad en todo el país, y planifica, coordina y gestiona la educación de las personas con discapacidad en todo el país, otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado están dentro del alcance de las responsabilidades prescritas por el Consejo de Estado, responsables de la educación de las personas con discapacidad.

Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la educación de las personas con discapacidad dentro de sus respectivas regiones administrativas; son responsables dentro de su respectivo ámbito de responsabilidades Educación relevante para personas con discapacidad

Artículo 6 La Federación de Personas con Discapacidad de China y sus organizaciones locales promoverán y llevarán a cabo activamente la educación para personas con discapacidad y ayudarán a los departamentos pertinentes en. implementar educación para personas con discapacidad y brindar apoyo para que las personas con discapacidad reciban educación.

Artículo 7 Las instituciones de educación preescolar, las escuelas de todo tipo y tipo y otras instituciones educativas implementarán la educación para personas con discapacidad en. de conformidad con este Reglamento y las leyes y reglamentos nacionales pertinentes; las personas discapacitadas no deberán negarse a asistir a la escuela.

Artículo 8: Las familias de las personas discapacitadas ayudarán a las personas discapacitadas a recibir educación. Los demás tutores de niños y adolescentes discapacitados respetarán y garantizarán sus derechos de acceso a la educación, llevarán a cabo activamente la educación familiar, permitirán que los niños y adolescentes discapacitados reciban capacitación y educación en rehabilitación de manera oportuna, y ayudarán y participarán en las actividades educativas y docentes. las instituciones educativas pertinentes para brindar apoyo a los niños y adolescentes con discapacidad para que reciban educación.

Artículo 1. Todos los sectores de la sociedad deben preocuparse y apoyar la educación de las personas con discapacidad. Las comunidades donde viven las personas con discapacidad, los grupos sociales relevantes, las empresas y las instituciones deben apoyar y ayudar a las personas con discapacidad a recibir educación equitativamente e integrarse en la sociedad.

Artículo 10 El Estado elogiará y recompensará a las organizaciones e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la educación de las personas con discapacidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 11 Las instituciones responsables de la supervisión educativa de los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán la implementación de la educación para personas con discapacidad en el alcance de la supervisión y podrán realizar inspecciones sobre la implementación de las leyes. y reglamentos sobre la educación para personas con discapacidad, la calidad de la educación y la enseñanza para personas con discapacidad, y la gestión de fondos y la realización de una supervisión especial sobre su uso.

Capítulo 2 Educación obligatoria

Artículo 12 Los gobiernos populares en todos los niveles desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y protegerán los derechos de los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar a recibir educación obligatoria. .

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán, orientarán e inspeccionarán la implementación de la educación obligatoria, incluida la supervisión, orientación e inspección de la implementación de la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados.

Artículo 13 Los padres u otros tutores de niños y adolescentes discapacitados en edad escolar garantizarán que sus hijos o tutelados discapacitados ingresen a la escuela, acepten y completen la educación obligatoria de conformidad con la ley.

Artículo 14 Los niños y adolescentes discapacitados recibirán educación obligatoria a la misma edad que los niños y adolescentes locales. Si es necesario, la edad de inscripción y los años de inscripción se pueden aumentar adecuadamente.

Artículo 15. El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado, junto con el departamento administrativo de salud, el departamento de asuntos civiles y la Federación de Personas con Discapacidad, realizarán exámenes de detección de enfermedades del recién nacido y exámenes de discapacidad de los niños en edad preescolar. información sobre niños, estadísticas sobre personas discapacitadas, etc., realizar la inscripción preescolar de niños y adolescentes con discapacidad en edad de escuela obligatoria y comprender de manera integral el número y la situación de discapacidad de los niños y adolescentes con discapacidad en edad de escuela obligatoria en la región administrativa.

Artículo 16 El gobierno popular a nivel de condado elaborará planes generales basados ​​en el número, la categoría y la distribución de niños y adolescentes discapacitados dentro de su propia región administrativa, y dará prioridad al establecimiento de aulas de recursos de educación especial en algunos escuelas ordinarias, equipadas con el equipo necesario y profesores y profesionales especializados en educación para personas con discapacidad están designados para reclutar a niños y adolescentes discapacitados para la educación obligatoria y apoyar a otras escuelas ordinarias en la creación de aulas de recursos de educación especial según sea necesario, o disponer escuelas con los recursos y recursos correspondientes; condiciones para reclutar estudiantes discapacitados para otras escuelas. Las escuelas ordinarias brindan el apoyo necesario.

Los gobiernos populares a nivel de condado deben equipar las escuelas de educación especial que implementan la educación obligatoria con los instrumentos y equipos necesarios para la educación y la enseñanza, la evaluación de la rehabilitación y la capacitación en rehabilitación de personas discapacitadas, y fortalecer la construcción de escuelas de educación especial con nueve -años de educación obligatoria.

Artículo 17 Los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar que puedan adaptarse a los estudios y la vida en las escuelas ordinarias y recibir educación ordinaria, deberán, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China" , acudir a la escuela ordinaria más cercana para recibir la educación obligatoria.

Los niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar pueden recibir educación general, pero necesitan un apoyo especial en el aprendizaje y en la vida. Según su condición física, pueden recibir educación obligatoria en escuelas ordinarias con los recursos y condiciones correspondientes designados por el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado en un área determinada.

Si los niños y adolescentes con discapacidades en edad escolar no pueden recibir educación general, el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado tomará medidas generales para ingresar a las escuelas de educación especial para recibir educación obligatoria.

Los niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar requieren cuidados especiales y no pueden asistir a la escuela. El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado tomará disposiciones generales para implementar la educación obligatoria proporcionando educación escolar en el hogar o educación a distancia, e incluirá esto en la gestión del estatus de los estudiantes.

Artículo 18 Los niños y adolescentes discapacitados que estudian en escuelas de educación especial pueden recibir educación general después de la educación y la formación de rehabilitación. La escuela puede recomendar que los padres u otros tutores de los niños o adolescentes discapacitados los transfieran a otra escuela o ingresen. una escuela ordinaria para recibir la educación obligatoria.

Si los niños o adolescentes discapacitados que estudian en escuelas ordinarias tienen dificultades para adaptarse al estudio y a la vida en las escuelas ordinarias, la escuela puede recomendar que sus padres u otros tutores los transfieran a una escuela ordinaria designada o a una escuela de educación especial. para recibir la educación obligatoria.

Artículo 19 La capacidad de los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar para recibir educación y adaptarse a la vida escolar se juzgará en función de su categoría de discapacidad, grado de discapacidad, grado de compensación y condiciones escolares.

Artículo 20 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado, junto con el departamento administrativo de salud, el departamento de asuntos civiles y la Federación de Personas con Discapacidad, establecerán un comité de expertos en educación para personas con discapacidad. , integrado por expertos de educación, psicología, rehabilitación, trabajo social, etc. Integrado por expertos.

El Comité de Expertos en Educación de Personas con Discapacidad podrá ser encomendado por el departamento administrativo de educación para evaluar la condición física, la capacidad para recibir educación y la capacidad de adaptación a la vida escolar de niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar, y hacer recomendaciones para la admisión y el traslado; Proporcionar consejos y sugerencias para la educación obligatoria de personas con discapacidad.

Los resultados de la evaluación realizada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior pertenecen a la privacidad de los niños y adolescentes con discapacidad y sólo pueden utilizarse para la educación y rehabilitación de niños y adolescentes con discapacidad. Los departamentos administrativos educativos, los comités de expertos en educación de personas con discapacidad, las escuelas y su personal tienen la obligación de mantener confidenciales los resultados de las evaluaciones y demás información personal de los niños y adolescentes con discapacidad que obtengan durante su trabajo.

Artículo 21 Los padres u otros tutores de niños o adolescentes discapacitados pueden solicitar al departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado que se ocupe de las disputas con las escuelas relacionadas con los arreglos de admisión y transferencia.

El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado que recibe la solicitud confiará al Comité de Expertos en Educación de Personas con Discapacidad la evaluación de su condición física, su capacidad para recibir educación y su capacidad para adaptarse a la vida escolar, y hacer recomendaciones para la admisión y el traslado, de acuerdo con Los resultados de la evaluación y las recomendaciones de admisión y traslado del Comité de Expertos en Educación para Personas con Discapacidades se basarán en las condiciones de funcionamiento de la escuela y los deseos de los niños y adolescentes discapacitados y sus padres u otros tutores de tomar decisiones sobre las modalidades de admisión y traslado de niños y adolescentes con discapacidad.

Artículo 22 Las escuelas ordinarias que matriculan a estudiantes discapacitados deberán organizar razonablemente que los estudiantes discapacitados asistan a las mismas clases; si hay muchos estudiantes discapacitados, se podrán abrir clases especiales de educación especial.

Las escuelas ordinarias que matriculan a estudiantes discapacitados deben disponer que profesores especializados en la educación de personas discapacitadas o profesores experimentados asuman el trabajo educativo y docente de las clases regulares o de educación especial, y reducir adecuadamente el número de clases regulares para atender a los estudiantes discapacitados Proporcionar comodidad y condiciones para el estudio y la vida de los estudiantes después de la inscripción, y garantizar su participación equitativa en la educación, la enseñanza y diversas actividades organizadas por la escuela.

Artículo 23: Al implementar la educación obligatoria para estudiantes con discapacidad que asisten a clases regulares en escuelas ordinarias, se podrán aplicar los planes curriculares, las normas curriculares y los materiales didácticos de la educación obligatoria ordinaria, pero los requisitos de aprendizaje podrán ser moderadamente flexibles. .

Artículo 24 Las escuelas (clases) de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad se adherirán a la combinación de educación ideológica, educación cultural, educación de habilidades laborales y compensación física y mental, e implementarán una enseñanza clasificada según los estudiantes. ' situación de discapacidad y grado de compensación; cuando sea necesario, se deben escuchar las opiniones de los padres u otros tutores de los estudiantes discapacitados, se debe formular un plan de educación personalizado que responda a las características y necesidades físicas y mentales de los estudiantes discapacitados, y se debe aplicar una enseñanza individualizada. debe implementarse.

Artículo 25 El plan de estudios, las normas curriculares y los materiales didácticos de las escuelas (clases) de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad deben ser adecuados a las características y necesidades físicas y mentales de los niños y adolescentes con discapacidad.

Los planes curriculares y los estándares curriculares de las escuelas (clases) de educación especial para niños con discapacidades y adolescentes son formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado; los libros de texto son aprobados por el departamento de administración educativa del gobierno popular; en o por encima del nivel provincial de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 26 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado fortalecerá la orientación sobre la implementación de la educación obligatoria para niños y adolescentes con discapacidad dentro de sus propias regiones administrativas.

El departamento administrativo de educación del gobierno popular local a nivel de condado o superior deberá hacer arreglos generales para apoyar a las escuelas de educación especial en el establecimiento de centros de recursos de educación especial y proporcionar orientación y servicios de apoyo de educación especial dentro de un área determinada.

El Departamento de Administración de Educación puede encomendar al Centro de Recursos de Educación Especial la realización de las siguientes tareas:

(1) Orientación y evaluación del trabajo de las clases regulares de la región;

( 2) Realizar clases adicionales para la región Proporcionar capacitación a los maestros que participan en tareas educativas y docentes;

(3) Enviar maestros y personal de servicios profesionales relacionados para apoyar a los estudiantes en las clases regulares y brindar consultas y apoyo para niños y adolescentes discapacitados que reciben educación en el hogar y educación a distancia;

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(4) Proporcionar consultas a los padres u otros tutores de estudiantes con discapacidades;

( 5) Otros trabajos relacionados con la educación especial.

Capítulo 3 Educación vocacional

Artículo 27 La educación vocacional para personas con discapacidad debe desarrollar vigorosamente la educación vocacional secundaria, acelerar el desarrollo de la educación vocacional superior y llevar a cabo activamente la educación vocacional secundaria centrándose en Habilidades prácticas La capacitación a corto plazo se centra en mejorar la empleabilidad, cultivar talentos técnicos y calificados y fortalecer la orientación laboral para estudiantes con discapacidad.

Artículo 28 La educación vocacional para personas con discapacidad será implementada por instituciones de educación vocacional general e instituciones de educación vocacional especial, siendo las instituciones de educación vocacional general el pilar.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberán, según las necesidades, establecer racionalmente instituciones de educación vocacional especial, mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas y ampliar la escala de inscripción de escuelas secundarias vocacionales para personas con discapacidad.

Artículo 29: Las escuelas vocacionales ordinarias no negarán la contratación de personas con discapacidad que cumplan con los estándares de admisión prescritos por el Estado, y las instituciones de formación profesional ordinaria contratarán activamente a personas con discapacidad.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberían tomar medidas para alentar y apoyar a las instituciones de educación vocacional general para que recluten activamente estudiantes con discapacidades.

Artículo 30: Las escuelas e instituciones de formación que implementen educación vocacional para personas con discapacidad deben establecer carreras razonablemente basadas en las necesidades sociales y las características físicas y mentales de las personas con discapacidad, cooperar con las empresas para establecer bases de formación de pasantías. , u organizar la educación vocacional en función de las necesidades y condiciones de enseñanza. Una buena base para prácticas.

Capítulo 4 Educación preescolar

Artículo 31 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán activamente medidas para aumentar gradualmente la proporción de niños con discapacidad que reciben educación preescolar.

Los gobiernos populares a nivel de condado y sus departamentos administrativos de educación, departamentos de asuntos civiles y otros departamentos relevantes deben apoyar a los jardines de infancia ordinarios en la creación de condiciones para reclutar a niños con discapacidades; apoyar a las escuelas de educación especial, las instituciones de bienestar para niños discapacitados y la rehabilitación; de niños discapacitados que cuentan con las condiciones para operar instituciones educativas que implementen la educación preescolar.

Artículo 32 La educación de los niños discapacitados se combinará con la atención y la rehabilitación.

Las instituciones de educación preescolar que matriculan a niños con discapacidades deben estar equipadas con las instalaciones, el equipo y el personal de rehabilitación profesional necesarios de acuerdo con sus propias condiciones, o cooperar con otras instituciones de educación especial e instituciones de rehabilitación que tengan instalaciones y equipos de rehabilitación. y personal de rehabilitación profesional, lleva a cabo capacitación en rehabilitación para niños discapacitados.

Artículo 33 Las instituciones de atención médica, las instituciones de educación preescolar para niños con discapacidad, las instituciones de bienestar infantil y las familias deben prestar atención a la detección temprana, la rehabilitación temprana y la educación temprana de los niños con discapacidad.

Las instituciones de atención médica, las instituciones de educación preescolar para niños discapacitados y las instituciones de rehabilitación para niños discapacitados deben brindar consultas y orientación sobre detección temprana, rehabilitación temprana y educación temprana a las familias de niños discapacitados.

Capítulo 5 Educación Secundaria Ordinaria y Educación Continua

Artículo 34 Las escuelas secundarias superiores ordinarias, colegios y universidades e instituciones de educación continua deberán reclutar candidatos con discapacidad que cumplan con los estándares de admisión prescritos por el estado. No se negará la admisión por motivos de discapacidad.

Artículo 35: Los gobiernos populares locales a nivel municipal o superior con distritos podrán, según las condiciones reales, establecer escuelas de educación especial con educación secundaria superior o superior, apoyar a colegios y universidades en el establecimiento de colegios de educación especial o escuelas afines. carreras y mejorar la calidad de la educación de las personas con discapacidad.

Artículo 36 Los departamentos administrativos educativos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y otros departamentos y escuelas relevantes harán pleno uso de la tecnología de la información moderna para brindar comodidad a las personas con discapacidad para recibir educación superior para adultos y exámenes de autoaprendizaje de educación superior a través de educación a distancia y ayuda, establecer especialidades y cursos adecuados para personas discapacitadas de acuerdo con las condiciones reales, adoptar métodos de enseñanza y gestión flexibles y abiertos y apoyar a las personas discapacitadas para que completen con éxito sus estudios.

Artículo 37 Las unidades de personas con discapacidad proporcionarán educación en conocimientos culturales y capacitación técnica a las personas con discapacidad en sus unidades.

Artículo 38 La alfabetización incluirá la educación para personas discapacitadas analfabetas o semianalfabetas que no hayan perdido su capacidad de aprendizaje antes de los 15 años.

Artículo 39 El Estado y la sociedad alientan y ayudan a las personas con discapacidad a ser autodidactas.