¿Cómo explicar "Es imposible que todos sean iguales ante la ley, pero todos son iguales ante la ley"?
2. En la vida social real, la ley sólo puede lograr la igualdad formal, pero no la igualdad sustantiva. Todos son iguales ante la ley, lo que refleja la universalidad de la ley.
En los tiempos modernos, la universalidad del derecho se ha manifestado en la igualdad de trato universal, que requiere un trato igual para todas las personas. La igualdad jurídica es igualdad normativa, no igualdad de facto. La igualdad ante la ley sólo prohíbe un trato diferencial irrazonable, pero no prohíbe ningún trato diferenciado. El principio de igualdad no prohíbe diferencias razonables en la legislación, pero promueve la igualdad sustantiva a través de la desigualdad formal.
Datos ampliados:
La esencia del derecho:
1 Es la encarnación de la voluntad de la clase dirigente elevada a la voluntad del país.
La ley (1) es la encarnación de la voluntad de la clase dominante. Esto demuestra el carácter de clase de la ley. La ley no está más allá de las clases; siempre encarna la voluntad de una determinada clase.
(2) La ley sólo puede pertenecer a la clase dominante. Económica y políticamente, la ley sólo puede ser la clase dominante y la encarnación de la voluntad de la clase dominante.
(3) La ley es la encarnación de la voluntad de clase de la clase dominante. El derecho es la elevación de la propia voluntad a la voluntad del Estado a través del poder estatal que uno controla. No es una manifestación de la voluntad individual de la clase dominante, ni debe ser la encarnación de la voluntad individual o parcial (clase, clase). voluntad de la clase dominante.
(4) La ley es la encarnación de la voluntad básica de la clase dominante. No es la encarnación de toda voluntad. La voluntad de la clase dominante debe reflejarse e implementarse de diversas maneras. La ley no puede abarcarlo todo. Sólo estipula y ajusta los intereses básicos de la clase dominante, el sistema social básico y las principales relaciones sociales.
(5) La determinación del contenido de la voluntad de la clase dominante encarnada en la ley está determinada por las condiciones materiales de vida de esta clase: las relaciones de producción representadas por la clase dominante y compatibles con un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas.
2. Formulado o aprobado por el estado.
La ley (1) encarna la voluntad de la clase dominante, pero la voluntad de la clase dominante en sí misma no puede formar ley directamente. Sólo puede convertirse en ley si es promulgada o reconocida por el Estado de clase dominante.
(2) La razón por la cual la voluntad de la clase dominante encarnada en la ley toma la forma del Estado es para obtener reglas de conducta universalmente observadas, que sean universalmente vinculantes.
3. Lo aplica el Estado.
(1) Todas las reglas de comportamiento y normas sociales son obligatorias hasta cierto punto, pero la ley es la más obligatoria; es decir, si no se hace cumplir, el Estado garantizará su implementación. Incumplimiento: en casos leves, privación de derechos, en casos graves, privación de la vida.
(2) La forma material del poder coercitivo estatal: es decir, una serie de organizaciones estatales encargadas de hacer cumplir la ley: tribunales, fiscalías, prisiones, militares, policía, etc. Asegurar la implementación.
4. Socializar.
(1) El atributo básico del método: naturaleza de clase.
(2) La naturaleza social del derecho. En una sociedad de clases, al tiempo que cumple las funciones de la clase dominante, la ley también cumple la función de "ejecutar todo tipo de asuntos públicos derivados de la naturaleza de la sociedad". Con el progreso de la economía y la política socialistas, se está desarrollando cada vez más la función social del derecho al servicio de los intereses públicos y su papel activo en los departamentos económicos, científicos, tecnológicos, ambientales y otros departamentos legales relacionados.