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¿Cuándo se promulgó la Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China?

Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China

(Aprobada en la séptima reunión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional Popular de la APN el 28 de febrero de 2009)

Capítulo 1 Principios generales

Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos, la salud pública y la seguridad de la vida.

Artículo 2 Cualquiera que se dedique a las siguientes actividades dentro del territorio de la República Popular China deberá cumplir con esta ley:

(1) Producción y procesamiento de alimentos (en adelante denominado producción de alimentos), circulación de alimentos y servicios de catering (en lo sucesivo, empresas alimentarias);

(2) Producción y negocio de aditivos alimentarios;

(3) Materiales y recipientes para envasado de alimentos , detergentes, desinfectantes y producción y negocios de alimentos Producción y operación de herramientas y equipos (en adelante, productos relacionados con los alimentos);

(4) El uso de aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos por parte de los productores de alimentos y operadores;

(5) Alimentos, Gestión de la seguridad de aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos.

La gestión de calidad y seguridad de los productos agrícolas comestibles (en adelante, productos agrícolas comestibles) deberá cumplir con las disposiciones de la "Ley de Seguridad de la Calidad de los Productos Agrícolas de la República Popular China". Sin embargo, la formulación de normas de calidad y seguridad para productos agrícolas comestibles y la publicación de información de seguridad para productos agrícolas comestibles deben cumplir con las disposiciones pertinentes de esta ley.

Artículo 3 Los productores y operadores de alimentos deberán participar en la producción y operación de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas de seguridad alimentaria, ser responsables ante la sociedad y el público, garantizar la seguridad alimentaria, aceptar la supervisión social y asumir responsabilidades sociales. .

Artículo 4 El Consejo de Estado establecerá un Comité de Seguridad Alimentaria y sus responsabilidades serán prescritas por el Consejo de Estado.

El departamento de administración de salud del Consejo de Estado es responsable de la coordinación integral de la seguridad alimentaria, responsable de la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria, la formulación de estándares de seguridad alimentaria, la divulgación de información de seguridad alimentaria, las condiciones de acreditación de calificación de la agencia de inspección de alimentos y las especificaciones de inspección. y organizar la investigación y el procesamiento de incidentes importantes en materia de seguridad alimentaria.

La Administración de Supervisión de Calidad, Industria y Comercio del Consejo de Estado y la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos supervisarán y gestionarán respectivamente la producción de alimentos, la circulación de alimentos y las actividades de servicio de catering de acuerdo con las responsabilidades especificadas por esta Ley y el Consejo de Estado.

Artículo 5 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de liderar, organizar y coordinar el trabajo de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria dentro de sus propias regiones administrativas, estableciendo y mejorando la supervisión de todo el proceso y mecanismo de trabajo de gestión para la seguridad alimentaria; liderazgo unificado y comando de seguridad alimentaria Responder a emergencias de seguridad mejorar e implementar el sistema de supervisión y responsabilidad de gestión de la seguridad alimentaria, y evaluar y valorar los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria;

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, de conformidad con esta Ley y las disposiciones del Consejo de Estado, determinarán las responsabilidades de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria de la administración sanitaria, la administración agrícola, la supervisión de la calidad, administración industrial y comercial, y departamentos de supervisión y gestión de alimentos y medicamentos del mismo nivel. Los departamentos pertinentes son responsables de la supervisión y gestión de la seguridad alimentaria dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Las agencias establecidas por los departamentos dependientes del gobierno popular superior en las regiones administrativas de nivel inferior deberán, bajo la organización y coordinación unificadas del gobierno popular local, llevar a cabo la supervisión y gestión de la seguridad alimentaria de acuerdo con las ley.

Artículo 6 Los departamentos de administración de salud, administración agrícola, supervisión de calidad, administración industrial y comercial y supervisión y administración de alimentos y medicamentos a nivel de condado o superior fortalecerán la comunicación, cooperarán estrechamente, ejercerán sus poderes y asumirán responsabilidades. de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 7 Las asociaciones de la industria alimentaria deben fortalecer la autodisciplina de la industria, guiar a los productores y operadores de alimentos para que produzcan y operen de acuerdo con la ley, promover la construcción de la integridad de la industria y publicar y popularizar el conocimiento sobre seguridad alimentaria.

Artículo 8 El Estado alienta a los grupos sociales y a las organizaciones autónomas masivas de base a popularizar las leyes y reglamentos de seguridad alimentaria, las normas y conocimientos de seguridad alimentaria, defender patrones de alimentación saludables y mejorar la conciencia de los consumidores sobre la seguridad alimentaria y las capacidades de autoprotección. .

Los medios de comunicación deben realizar publicidad de bienestar público sobre las leyes y regulaciones de seguridad alimentaria, estándares y conocimientos de seguridad alimentaria, y realizar una supervisión de la opinión pública sobre las violaciones de esta ley.

Artículo 9 El estado fomenta y apoya la investigación básica y aplicada relacionada con la seguridad alimentaria, y alienta y apoya a los productores y operadores de alimentos para que adopten tecnologías avanzadas y prácticas de gestión avanzadas para mejorar los niveles de seguridad alimentaria.

Artículo 10 Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar violaciones de esta Ley en la producción y operación de alimentos, obtener información sobre seguridad alimentaria de los departamentos pertinentes y brindar opiniones y sugerencias sobre la supervisión y gestión de la seguridad alimentaria.

Capítulo 2 Monitoreo y evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos

Artículo 11 El estado establecerá un sistema de monitoreo de riesgos de inocuidad de los alimentos para monitorear las enfermedades transmitidas por los alimentos, la contaminación de los alimentos y los factores nocivos en los alimentos.

El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formulará e implementará un plan nacional de monitoreo de riesgos para la seguridad alimentaria. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán la formulación e implementación de planes de monitoreo de riesgos de inocuidad de los alimentos para sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con el plan nacional de monitoreo de riesgos de inocuidad de los alimentos y el condiciones específicas de sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 12 Los departamentos pertinentes, como la administración agrícola, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial del Consejo de Estado y la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos, notificarán inmediatamente al departamento de administración de salud del Consejo de Estado después de conocer información sobre la seguridad alimentaria. riesgos. Después de verificar la información, el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado ajustará rápidamente el plan de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria.

Artículo 13: El estado establece un sistema de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos para evaluar los peligros biológicos, químicos y físicos en los alimentos y aditivos alimentarios.

El departamento de administración de salud del Consejo de Estado es responsable de organizar las evaluaciones de riesgos de seguridad alimentaria y establecer un comité de expertos en evaluación de riesgos de seguridad alimentaria compuesto por expertos en medicina, agricultura, alimentación, nutrición y otros campos para llevar a cabo la seguridad alimentaria. evaluaciones de riesgo.

La evaluación de la seguridad de pesticidas, fertilizantes, reguladores del crecimiento, medicamentos veterinarios, piensos y aditivos para piensos debe contar con la participación de expertos del Comité de Expertos en Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria.

La evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos debe utilizar métodos científicos y basarse en información de seguimiento de riesgos de inocuidad de los alimentos, datos científicos y otra información relevante.

Artículo 14 Si el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado cree que los alimentos pueden tener peligros para la seguridad a través del monitoreo de riesgos para la seguridad alimentaria o recibe un informe, organizará inmediatamente la inspección y la evaluación de riesgos para la seguridad alimentaria.

Artículo 15 Los departamentos pertinentes, como la administración agrícola, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial del Consejo de Estado y la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos, harán recomendaciones de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria al departamento de administración de salud del Consejo de Estado y proporcionar información y material relevante.

El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado notificará de inmediato a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado sobre los resultados de la evaluación de riesgos para la seguridad alimentaria.

Artículo 16 Los resultados de la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria son la base científica para formular y revisar las normas de seguridad alimentaria y aplicar la supervisión y gestión de la seguridad alimentaria.

Si la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria concluye que el alimento no es seguro, la Administración Estatal de Supervisión de Calidad e Industria y Comercio del Consejo de Estado y la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, tomar inmediatamente las medidas correspondientes para garantizar que se detenga la producción y operación de los alimentos e informar a los consumidores que dejen de comer si es necesario formular o revisar las normas nacionales de seguridad alimentaria pertinentes, el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado debe formular o modificar inmediatamente; revisarlos.

Artículo 17 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, llevará a cabo un análisis integral de la situación de la seguridad alimentaria basado en los resultados de la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria y la seguridad alimentaria. información de supervisión y gestión. Si un análisis exhaustivo muestra que el alimento puede tener un alto grado de riesgo para la seguridad, el departamento de administración de salud dependiente del Consejo de Estado emitirá de inmediato una advertencia de riesgo para la seguridad alimentaria y la anunciará al público.

Capítulo 3 Normas de seguridad alimentaria

Artículo 18 Las normas de seguridad alimentaria deben ser científicas, razonables, seguras y confiables, con el propósito de proteger la salud pública.

Artículo 19 Las normas de seguridad alimentaria son normas de obligado cumplimiento. Además de las normas de seguridad alimentaria, no se formularán otras normas alimentarias obligatorias.

Artículo 20 Las normas de seguridad alimentaria incluirán el siguiente contenido:

(1) Microorganismos patógenos, residuos de pesticidas, residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, contaminantes y otros en alimentos y productos relacionados. productos Regulaciones sobre los límites de sustancias nocivas para la salud humana;

(2) Tipos, ámbito de uso y dosificación de aditivos alimentarios;

(3) Suplementos primarios y secundarios especialmente diseñados para bebés y otros grupos específicos de personas Requisitos nutricionales de los alimentos;

(4) Requisitos de etiquetado, etiquetado e instrucciones relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición;

(5) Requisitos de higiene durante la producción de alimentos y operación;

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(6) Requisitos de calidad relacionados con la seguridad alimentaria;

(7) Métodos y procedimientos de inspección de alimentos;

(8 ) Otros contenidos que requieran la formulación de normas de seguridad alimentaria .

Artículo 21 Las normas nacionales de seguridad alimentaria serán formuladas y publicadas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, y el número de norma nacional será proporcionado por el departamento administrativo de normalización del Consejo de Estado.

Los límites de residuos de pesticidas y residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, así como los métodos y procedimientos de inspección, son formulados por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y el departamento administrativo de agricultura del Consejo de Estado.

Las normas para la inspección del sacrificio de ganado y aves de corral serán formuladas por los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado junto con el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado.

Si las normas nacionales de productos relevantes involucran normas nacionales de seguridad alimentaria, deberán cumplir con las normas nacionales de seguridad alimentaria.

Artículo 22 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado integrará las normas existentes de calidad y seguridad para productos agrícolas comestibles, normas de higiene de los alimentos, normas de calidad de los alimentos y normas de la industria relacionada con los alimentos, y las publicará como alimentos nacionales. estándares de seguridad.

Antes de que se promulguen las normas nacionales de seguridad alimentaria estipuladas en esta ley, los productores y operadores de alimentos deberán producir y operar alimentos de acuerdo con las normas vigentes de calidad y seguridad para productos agrícolas comestibles, normas de higiene alimentaria, normas de calidad alimentaria. y estándares de la industria relacionada con los alimentos.

Artículo 23 Las normas nacionales de seguridad alimentaria serán revisadas y aprobadas por el Comité Nacional de Revisión de Normas de Seguridad Alimentaria. El Comité Nacional de Revisión de Normas de Seguridad Alimentaria está compuesto por expertos en medicina, agricultura, alimentación y nutrición, así como representantes de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.

La formulación de normas nacionales de seguridad alimentaria debe basarse en los resultados de las evaluaciones de riesgos de seguridad alimentaria, considerar plenamente los resultados de las evaluaciones de riesgos de calidad y seguridad de los productos agrícolas comestibles, hacer referencia a las normas internacionales pertinentes y a la seguridad alimentaria internacional. resultados de la evaluación de riesgos, y escuchar a los productores y operadores de alimentos y las opiniones de los consumidores.

Artículo 24 Si no existen normas nacionales de seguridad alimentaria, se podrán formular normas locales de seguridad alimentaria.

Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán la formulación de normas locales de seguridad alimentaria y se remitirán a las disposiciones de esta Ley para formular normas alimentarias nacionales. normas de seguridad e informarlas al departamento administrativo de salud del Consejo de Estado para su archivo.

Artículo 25 Si los alimentos producidos por una empresa no cuentan con normas nacionales o locales de seguridad alimentaria, deberá formular normas empresariales como base para organizar la producción. El estado alienta a las empresas de producción de alimentos a formular estándares empresariales que sean más estrictos que los estándares nacionales de seguridad alimentaria o los estándares locales.

Las normas empresariales deben informarse al departamento administrativo de salud provincial para su archivo y aplicación dentro de la empresa.

Artículo 26 Las normas de seguridad alimentaria estarán disponibles para inspección gratuita por parte del público.

Capítulo 4 Producción y Venta de Alimentos

Artículo 27 La producción y operación de alimentos deberá cumplir con las normas de inocuidad de los alimentos y cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Contar con alimentos sitios de procesamiento de materias primas, procesamiento de alimentos, envasado y almacenamiento adecuados para la variedad y cantidad de alimentos producidos y operados, mantener el entorno del sitio limpio y ordenado, y mantener una distancia prescrita de sitios tóxicos y dañinos y otras fuentes de contaminación;

(II ) Existen equipos o instalaciones de producción y operación que son adecuados a la variedad y cantidad de alimentos producidos y operados, y existen los correspondientes sistemas de desinfección, cambio, lavado, iluminación natural, ventilación, anticorrosión, eliminación de polvo. a prueba de moscas, a prueba de roedores, a prueba de insectos, de lavado, de aguas residuales Equipos o instalaciones para el tratamiento y almacenamiento de basuras y desechos;

(3) Contar con profesionales, gestores y normas y reglamentos de seguridad alimentaria para garantizar la seguridad alimentaria;

(4) Tener un diseño de equipo y un flujo de proceso razonables para evitar la contaminación cruzada de los alimentos que se van a procesar y los alimentos, materias primas y productos terminados importados directamente, y evitar el contacto de los alimentos con sustancias tóxicas y sustancias sucias;

(5) Vajilla, utensilios para beber y recipientes directos para alimentos. Los recipientes de alimentos deben lavarse y desinfectarse antes de su uso, y los utensilios y utensilios de cocina deben lavarse y mantenerse limpios después de su uso; Las herramientas y equipos para almacenar, transportar, cargar y descargar alimentos deben ser seguros e inofensivos, mantenerlos limpios, evitar la contaminación de los alimentos, cumplir con requisitos especiales como la temperatura requerida para garantizar la inocuidad de los alimentos y no mezclar ni transportar alimentos con sustancias tóxicas y artículos peligrosos;

(7) Los alimentos para importación directa deben estar en paquetes pequeños o utilizar materiales de embalaje y vajillas no tóxicos y limpios;

(8) El personal de producción y operación de alimentos debe mantener la higiene personal, lavarse las manos y usar ropa y sombreros de trabajo limpios al producir y operar alimentos vender productos no tóxicos importados directamente. Los alimentos envasados ​​deben utilizar herramientas de venta limpias y no tóxicas;

(9) Agua utilizado debe cumplir con las normas nacionales de higiene del agua potable;

(10) Detergentes y desinfectantes utilizados El agente debe ser seguro e inofensivo para el cuerpo humano;

(11) Otros requisitos estipulados por leyes y regulaciones.

El artículo 28 prohíbe la producción y explotación de los siguientes alimentos:

(1) Los alimentos producidos utilizando materias primas no alimentarias o utilizando sustancias químicas distintas de los aditivos alimentarios y otros alimentos que puedan poner en peligro la salud humana Los alimentos producidos a partir de sustancias o los alimentos producidos utilizando alimentos reciclados como materia prima;

(2) Los microorganismos patógenos, los residuos de pesticidas, los residuos de medicamentos veterinarios, los metales pesados, los contaminantes y otras sustancias nocivas para la salud humana exceden normas de seguridad alimentaria

(3) Alimentos principales y complementarios especialmente diseñados para lactantes y otros grupos específicos cuyo contenido nutricional no cumple con las normas de seguridad alimentaria

(4) Deterioro, rancidez del aceite, Alimentos que estén mohosos, comidos por insectos, sucios, adulterados o que tengan propiedades sensoriales anormales;

(5) Aves de corral, ganado, animales, animales acuáticos y sus productos que murieron por enfermedad, envenenamiento o cuya causa se desconoce el motivo de la muerte;

(6) Carne que no ha sido puesta en cuarentena o no ha pasado la cuarentena por la agencia de supervisión de salud animal, o productos cárnicos que no han sido inspeccionados o no han pasado la inspección;

(7) Alimentos envasados ​​contaminados por materiales, envases, vehículos de transporte, etc. ;

(8) Alimentos que han excedido su vida útil;

(9) Alimentos preenvasados ​​sin etiquetar;

(10) Para necesidades especiales como la prevención de enfermedades , Alimentos cuya producción y operación estén expresamente prohibidas por el Estado;

(11) Otros alimentos que no cumplan con normas o requisitos de seguridad alimentaria.

Artículo 29 El Estado implementa un sistema de licencias de producción y operación de alimentos. Quienes se dediquen a la producción, circulación de alimentos y servicios de catering deben obtener una licencia de producción de alimentos, una licencia de circulación de alimentos y una licencia de servicio de catering de conformidad con la ley.

Los productores de alimentos que hayan obtenido una licencia de producción de alimentos no necesitan obtener una licencia de circulación de alimentos para vender los alimentos que producen en sus sitios de producción; los proveedores de servicios de catering que hayan obtenido una licencia de servicio de catering deben vender los alimentos. producen en sus instalaciones de servicio de catering. Para vender alimentos procesados, no es necesario obtener una licencia de producción y distribución de alimentos; los agricultores individuales no necesitan obtener una licencia de distribución de alimentos para vender sus propios productos agrícolas comestibles.

Los pequeños talleres de producción y procesamiento de alimentos y los vendedores de alimentos que se dediquen a actividades comerciales y de producción de alimentos deberán cumplir con los requisitos de inocuidad de los alimentos estipulados en esta Ley que sean proporcionales a la escala y condiciones de sus operaciones de producción y negocios, y garantizar que los alimentos que producen y venden sean higiénicos y estén libres de alimentos venenosos e inofensivos. Los departamentos pertinentes fortalecerán la supervisión y la gestión, y los Comités Permanentes de los Congresos Populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán medidas de gestión específicas de conformidad con la presente Ley.

Artículo 30 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior fomentarán los pequeños talleres de producción y procesamiento de alimentos para mejorar las condiciones de producción; alentarán a los vendedores de alimentos a ingresar a mercados comerciales centralizados, tiendas y otros lugares fijos para operar.

Artículo 31 Los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial y supervisión y gestión de alimentos y medicamentos a nivel de condado o superior revisarán el artículo 27 de esta Ley de conformidad con las disposiciones de la Ley de Licencias Administrativas de los puntos 1 a 4 de la República Popular de China exigen los materiales pertinentes y, si es necesario, realizan inspecciones in situ de las instalaciones comerciales y de producción del solicitante, si se cumplen las condiciones estipuladas, se tomará la decisión de conceder la licencia; Si no se cumplen las condiciones estipuladas, se decidirá no conceder la licencia y se explicará por escrito el motivo.

Artículo 32 Las empresas de producción y operación de alimentos deberán establecer y mejorar su propio sistema de gestión de seguridad alimentaria, fortalecer la capacitación en conocimientos de seguridad alimentaria para los empleados, equipar personal de gestión de seguridad alimentaria a tiempo completo o parcial y llevar a cabo la producción y operaciones de operación bien, trabajos de inspección de alimentos y actividades de producción y operación de alimentos de acuerdo con la ley.

Artículo 33 El Estado alienta a las empresas de producción y operación de alimentos a cumplir con los requisitos de buenas prácticas de producción, implementar análisis de peligros y sistemas de puntos críticos de control y mejorar los niveles de gestión de la seguridad alimentaria.

Para las empresas de producción y operación de alimentos que hayan pasado la certificación del sistema de buenas prácticas de producción, análisis de peligros y puntos de control críticos, la agencia de certificación deberá realizar investigaciones de seguimiento de acuerdo con la ley; cumple con las condiciones de certificación, la certificación será revocada de conformidad con la ley y Notificará de inmediato a los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión y gestión de alimentos y medicamentos pertinentes, y anunciará al público. El organismo de certificación no cobra honorarios por las investigaciones de seguimiento.

Artículo 34 Los productores y comerciantes de alimentos establecerán e implementarán un sistema de gestión de la salud de los empleados. Las personas que padezcan disentería, fiebre tifoidea, hepatitis viral y otras enfermedades infecciosas del tracto digestivo, así como las personas que padezcan tuberculosis activa, enfermedades cutáneas supurativas o exudativas y otras enfermedades que puedan obstaculizar la seguridad de los alimentos, no deberán realizar trabajos que tengan contacto directo con alimentos importados.

El personal de producción y operación de alimentos debe someterse a exámenes de salud cada año y obtener certificados de salud antes de poder participar en el trabajo.

Artículo 35 Los productores de productos agrícolas comestibles deberán utilizar insumos agrícolas como pesticidas, fertilizantes químicos, reguladores del crecimiento, medicamentos veterinarios, piensos y aditivos para piensos de conformidad con las normas de seguridad alimentaria y las reglamentaciones nacionales pertinentes. Las empresas de producción de productos agrícolas comestibles y las organizaciones económicas cooperativas profesionales de agricultores deben establecer un sistema de registro de la producción de productos agrícolas comestibles.

Los departamentos administrativos agrícolas a nivel de condado o superior deben fortalecer la gestión y orientación del uso de insumos agrícolas, y establecer y mejorar el sistema de uso seguro de insumos agrícolas.

Artículo 36 Al comprar materias primas alimentarias, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos, los productores de alimentos deberán comprobar la licencia del proveedor y el certificado de calificación del producto. Las materias primas alimentarias que no puedan proporcionar documentos de certificación de calificación deberán realizar inspecciones de conformidad; con estándares de seguridad alimentaria; no se permite la compra ni el uso de materias primas alimentarias, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos que no cumplan con los estándares de seguridad alimentaria.

Las empresas de producción de alimentos deben establecer un sistema de registro de inspección de compras para registrar verazmente los nombres, especificaciones, cantidades, nombres de proveedores e información de contacto, fechas de compra, etc. de materias primas alimentarias, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos. productos.

Los registros de inspección entrantes de materias primas alimentarias, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos deben ser veraces y conservarse durante al menos dos años.

Artículo 37 Las empresas de producción de alimentos deberán establecer un sistema de registro de inspección de fábricas de alimentos, verificar el certificado de inspección y el estado de seguridad de los alimentos de la fábrica y registrar verazmente el nombre, las especificaciones, la cantidad, la fecha de producción, el número de lote de producción, etc. del alimento número de certificado de inspección, nombre e información de contacto del comprador, fecha de venta, etc.

Los registros de inspección de las fábricas de alimentos deben ser veraces y conservarse durante al menos dos años.

Artículo 38 Los productores de alimentos, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos deberán inspeccionar los alimentos, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos que produzcan de acuerdo con las normas de seguridad alimentaria. Solo después de pasar la inspección pueden. Salen de fábrica. O ventas.

Artículo 39 Al comprar alimentos, los operadores de alimentos deberán verificar la licencia del proveedor y el certificado de calificación de alimentos.

Las empresas del sector alimentario deben establecer un sistema de inspección y registro de compras de alimentos para registrar verazmente el nombre, las especificaciones, la cantidad, el número de lote de producción, la vida útil, el nombre del proveedor y la información de contacto, la fecha de compra, etc. del alimento. .

Los registros de inspección de entrada de alimentos deben ser veraces y conservarse durante al menos dos años.

Para las empresas de alimentos que implementan un modelo comercial de distribución unificado, la sede corporativa puede inspeccionar de manera uniforme las licencias de los proveedores y los documentos de calificación de alimentos, y mantener registros de inspección de compras de alimentos.

Artículo 40 Los operadores de alimentos almacenarán los alimentos de acuerdo con los requisitos para garantizar la seguridad alimentaria, inspeccionarán periódicamente los alimentos almacenados y limpiarán rápidamente los alimentos que se hayan echado a perder o hayan superado su vida útil.

Artículo 41 Cuando los operadores de alimentos almacenen alimentos a granel, deberán indicar el nombre, fecha de producción, vida útil, nombre del productor e información de contacto del alimento en el lugar de almacenamiento.

Cuando los operadores de alimentos venden alimentos a granel, deben indicar el nombre del alimento, la fecha de producción, la vida útil, el nombre del productor y la información de contacto en los contenedores y embalajes exteriores del alimento a granel.

Artículo 42 Deberán existir etiquetas en los envases de los alimentos preenvasados. La etiqueta debe indicar lo siguiente:

(1) Nombre, especificaciones, contenido neto y fecha de producción;

(2) Lista de ingredientes o ingredientes;

( 3) Nombre, dirección e información de contacto del productor

(4) Vida útil

(5) Código estándar del producto

(6) Condiciones de almacenamiento;

(7) Nombres comunes de aditivos alimentarios utilizados en las normas nacionales;

(8) Números de licencia de producción;

(9) Leyes y regulaciones U otras materias que deban marcarse según las normas de seguridad alimentaria.

Las etiquetas de los alimentos principales y complementarios especialmente diseñados para lactantes y otros grupos específicos de personas también deben indicar los principales ingredientes nutricionales y su contenido.

Artículo 43 El Estado implementa un sistema de licencias para la producción de aditivos alimentarios.

Las condiciones y procedimientos para solicitar una licencia de producción de aditivos alimentarios se implementarán de acuerdo con la normativa nacional sobre gestión de licencias de producción de productos industriales.

Artículo 44 Cualquier unidad o individuo que solicite utilizar nuevas materias primas alimentarias para participar en la producción de alimentos o participar en la producción de nuevas variedades de aditivos alimentarios o nuevas variedades de productos relacionados con los alimentos deberá presentar información relevante sobre el producto. al departamento de administración de salud del Consejo de Estado materiales de evaluación de seguridad. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado organizará una revisión de los materiales de evaluación de seguridad de los productos relevantes dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, si cumple con los requisitos de seguridad alimentaria, decidirá otorgar la licencia de acuerdo con la ley y hacerlo público si no cumple con los requisitos de seguridad alimentaria, decidirá No conceder el permiso y expresará las razones por escrito.

Artículo 45 Los aditivos alimentarios deben ser técnicamente necesarios y demostrarse que son seguros y fiables mediante una evaluación de riesgos antes de que puedan incluirse en el ámbito de uso permitido. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado revisará oportunamente las variedades, el alcance de uso y las normas de dosificación de los aditivos alimentarios en función de la necesidad técnica y los resultados de la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria.

Artículo 46 Los productores de alimentos deberán utilizar aditivos alimentarios de acuerdo con las normas de seguridad alimentaria sobre los tipos, alcance de uso y dosificación de los aditivos alimentarios. No se utilizarán sustancias químicas distintas de los aditivos alimentarios y otras posibles sustancias en los alimentos; Sustancias nocivas para la salud humana.

Artículo 47 Los aditivos alimentarios deberán contar con etiquetas, instrucciones y envases. Las etiquetas e instrucciones deberán expresar lo previsto en los numerales 1 a 6, 8 y 9 del párrafo 1 del artículo 42 de esta Ley, así como el alcance, dosificación y forma de uso de los aditivos alimentarios, y se expresarán en la etiqueta. Marcado con las palabras "Aditivo alimentario".

Artículo 48 Las etiquetas e instrucciones de los alimentos y aditivos alimentarios no deberán contener contenidos falsos o exagerados, y no implicarán funciones de prevención y tratamiento de enfermedades. El fabricante es responsable del contenido de la etiqueta y las instrucciones.

Las etiquetas e instrucciones de los alimentos y aditivos alimentarios deben ser claras, obvias y fáciles de identificar.

No se pondrán en el mercado para la venta alimentos y aditivos alimentarios que no se ajusten a sus etiquetas e instrucciones.

Artículo 49 Los operadores de empresas alimentarias deberán vender los alimentos preenvasados ​​de acuerdo con las señales de advertencia, instrucciones de advertencia o precauciones indicadas en las etiquetas de los alimentos.

Artículo 50: No se podrán añadir medicamentos a los alimentos producidos y comercializados, pero sí sustancias que tradicionalmente sean a la vez alimentos y materiales medicinales tradicionales chinos. Según la tradición, el departamento de administración de salud del Consejo de Estado formula y publica el catálogo de sustancias que son a la vez alimentos y materiales medicinales chinos.

Artículo 51: El Estado ejercerá una estricta supervisión sobre los alimentos que pretendan tener funciones específicas para la salud. Los departamentos de supervisión y gestión pertinentes deben desempeñar sus funciones y asumir responsabilidades de conformidad con la ley. Las medidas de gestión específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.

Los alimentos que afirman tener funciones específicas para el cuidado de la salud no deben causar daños agudos, subagudos o crónicos al cuerpo humano. Sus etiquetas e instrucciones no deben implicar funciones de prevención o tratamiento de enfermedades. El contenido debe ser veraz y. indicar los grupos apropiados y grupos inadecuados de personas, ingredientes funcionales o ingredientes simbólicos y su contenido, la función e ingredientes del producto deben ser consistentes con la etiqueta y las instrucciones;

Artículo 52: Los operadores de mercados centralizados de comercio, contraarrendadores y organizadores de ferias comerciales verificarán las licencias de los operadores de alimentos que ingresan al mercado y aclararán periódicamente la gestión de la seguridad alimentaria de los operadores de alimentos que ingresan al mercado. inspeccionar el entorno comercial y las condiciones de los operadores de alimentos que ingresan al mercado. Si se descubre que un operador de alimentos está violando las disposiciones de esta ley, deberá detenerse de inmediato e informar al departamento de administración industrial y comercial a nivel del condado local o a la supervisión de alimentos y medicamentos. y departamento de administración.

Si el operador, mostrador u organizador de exposiciones de un mercado centralizado de comercio incumple las obligaciones previstas en el párrafo anterior y se produce un accidente de seguridad alimentaria en el mercado, asumirá la responsabilidad solidaria.

Artículo 53: El Estado establece un sistema de retirada de alimentos. Cuando los productores de alimentos descubren que los alimentos que producen no cumplen con las normas de seguridad alimentaria, deben detener inmediatamente la producción, retirar del mercado los alimentos que se han comercializado, notificar a los productores, operadores y consumidores pertinentes, y registrar el estado de retirada y notificación.

Si un operador de empresa alimentaria descubre que los alimentos que vende no cumplen con los estándares de seguridad alimentaria, debe detener inmediatamente las operaciones, notificar a los productores, operadores y consumidores pertinentes, y registrar la suspensión de las operaciones y la notificación. Si un fabricante de alimentos cree que se debe realizar un retiro del mercado, debe hacerlo de inmediato.

Los productores de alimentos deben tomar medidas tales como remediación, tratamiento inofensivo y destrucción de los alimentos retirados del mercado, e informar el retiro de alimentos y el estado de manipulación al departamento de supervisión de calidad a nivel del condado o superior.

Si un productor u operador de alimentos no retira o deja de operar alimentos que no cumplen con los estándares de seguridad alimentaria de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial y la autoridad reguladora de alimentos y medicamentos Las autoridades a nivel de condado o superior pueden ordenarle que retire o deje de operar alimentos.

Artículo 54 El contenido de los anuncios de alimentos será verdadero y lícito, no contendrá contenidos falsos o exagerados y no implicará funciones de prevención o tratamiento de enfermedades.

Los departamentos de administración y supervisión de la seguridad alimentaria o las agencias responsables de la inspección de alimentos, las asociaciones de la industria alimentaria y las asociaciones de consumidores no pueden recomendar alimentos a los consumidores en anuncios u otras formas.

Artículo 55 Si grupos sociales, otras organizaciones o individuos recomiendan alimentos a los consumidores mediante publicidad falsa y dañan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, serán responsables solidariamente con los productores y operadores de alimentos.

Artículo 56: Los gobiernos populares locales en todos los niveles fomentarán la producción a gran escala, las operaciones en cadena y la circulación de alimentos.

Límite de Palabras Capítulo 10 Disposiciones Complementarias

Artículo 99 El significado de los siguientes términos en esta Ley:

Alimento se refiere a toda clase de alimentos destinados al consumo humano o beber productos terminados y materias primas, así como artículos que tradicionalmente son alimentos y medicinas, pero no incluyen artículos con fines terapéuticos.

La seguridad alimentaria significa que los alimentos no son tóxicos e inofensivos, cumplen con los requisitos nutricionales y no causan ningún daño agudo, subagudo o crónico a la salud humana.

Alimentos preenvasados ​​se refiere a alimentos que están preenvasados ​​o elaborados con materiales de embalaje y recipientes.

Los aditivos alimentarios se refieren a sustancias artificiales o naturales que se añaden a los alimentos con el fin de mejorar la calidad, el color, el aroma y el sabor de los alimentos y satisfacer las necesidades de conservación, conservación y tecnología de procesamiento.

Los materiales de envasado y envases de alimentos se refieren a productos como papel, bambú, madera, metal, esmalte, cerámica, plásticos, caucho, fibras naturales, fibras químicas, vidrio, etc. Recubrimientos utilizados para envasar y contener alimentos o aditivos alimentarios, así como para el contacto directo con alimentos o aditivos alimentarios.

Las herramientas y equipos utilizados en la producción y venta de alimentos se refieren a maquinaria, tuberías, cintas transportadoras, contenedores, utensilios, vajillas, etc. Contacto directo con alimentos y aditivos alimentarios durante la producción, distribución y uso.

Los detergentes y desinfectantes alimentarios se refieren a sustancias que se utilizan directamente para limpiar o desinfectar alimentos, vajillas, herramientas, equipos o materiales y recipientes de envasado de alimentos que están en contacto directo con los alimentos.

La vida útil se refiere al período durante el cual los alimentos preenvasados ​​pueden mantener su calidad bajo las condiciones de almacenamiento especificadas en la etiqueta.

Las enfermedades transmitidas por los alimentos se refieren a enfermedades infecciosas y tóxicas causadas por factores patógenos en los alimentos que ingresan al cuerpo humano.

La intoxicación alimentaria se refiere a enfermedades agudas y subagudas que se producen después de ingerir alimentos contaminados por sustancias tóxicas y nocivas o alimentos que contienen sustancias tóxicas y nocivas.

Los accidentes de seguridad alimentaria se refieren a intoxicaciones alimentarias, enfermedades transmitidas por alimentos, contaminación de alimentos y otros accidentes que ponen en peligro o pueden poner en peligro la salud humana.

Artículo 100 Si un productor u operador de alimentos ha obtenido la licencia correspondiente antes de la implementación de esta Ley, la licencia seguirá siendo válida.

Artículo 101 La presente Ley se aplicará a la gestión de la inocuidad de los productos lácteos, alimentos genéticamente modificados, sacrificio de cerdos, alcohol y sal, si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones;

Artículo 102: Las medidas de gestión de la seguridad alimentaria para las operaciones ferroviarias serán formuladas por el departamento de administración sanitaria del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado de conformidad con esta Ley.

Las medidas de gestión de la seguridad alimentaria de los alimentos específicos para militares y de los alimentos de autoconsumo serán formuladas por la Comisión Militar Central de conformidad con la presente Ley.

Artículo 103 El Consejo de Estado podrá ajustar el sistema de gestión y supervisión de la seguridad alimentaria de acuerdo con las necesidades reales.

Artículo 104 La presente Ley entrará en vigor el 6 de junio de 2009. Al mismo tiempo se derogará la "Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China".