El artículo 109 de los Principios Generales del Derecho Civil estipula que la libertad personal y la dignidad personal de las personas físicas están protegidas por la ley. El párrafo 1 del artículo 110 estipula que las personas físicas gozan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad y a la autonomía matrimonial. El maltrato a los empleados por parte de los directivos de la empresa, ya sea sin provocación o con motivo, supone un daño a la dignidad personal de los empleados y una vulneración de sus derechos a la reputación y al honor. Los empleados tienen derecho a exigir la responsabilidad legal de los infractores de conformidad con la ley y exigir que los infractores se disculpen, eliminen el impacto y restablezcan su reputación. Pero como miembro de la sociedad, cuando hacemos cualquier trabajo, debemos aprender a no ser ni humildes ni arrogantes, comunicarnos razonablemente con una actitud pacífica y bloquear el camino del enemigo, para que podamos tener cada vez más éxito en el lugar de trabajo. Un jefe que insulta a un empleado es culpable siempre que cumpla las condiciones del insulto.
Según el artículo 246 de la "Ley Penal", quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a prisión de duración determinada de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.