Para una casa, ¿qué condiciones no puede hacer cumplir el tribunal?
Artículo 4 del "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en ejecución civil por parte de los tribunales populares" (revisado en 2020) El Tribunal Popular puede embargar la residencia necesaria para la vida del Persona sujeta a ejecución y sus casas a cargo, pero no podrán ser subastadas, vendidas ni saldadas de deudas. Artículo 5 Después de garantizar el nivel de vida mínimo de la persona sujeta a ejecución y de las personas a las que mantiene, el tribunal popular podrá, a solicitud del albacea, hacer cumplir las necesidades domésticas y diarias que excedan las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución. y sus dependientes.
Artículo 20 del "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la tramitación de objeciones de ejecución y casos de reconsideración por parte de los tribunales populares" (revisado en 2020): Durante la ejecución de reclamaciones monetarias, si uno de Se cumplen las siguientes circunstancias, el objeto de ejecución será Si la objeción se basa en que se trata de una casa residencial necesaria para el mantenimiento de la vida de la persona y sus familiares dependientes, el tribunal popular no admitirá: ( 1) La persona que tiene la obligación de mantener a la persona sujeta a ejecución tiene otras casas residenciales necesarias para el mantenimiento de la vida a nombre de la persona sujeta a ejecución. (2) Una vez que la base de ejecución entra en vigor, la persona sujeta a ejecución se transfiere. otras casas a su nombre para evitar deudas (3) La persona que solicita la ejecución proporciona vivienda a la persona sujeta a la ejecución y a sus familiares dependientes de acuerdo con los estándares locales del área de garantía de viviendas de bajo alquiler, o acepta deducir cinco; a ocho años de alquiler del precio variable de la casa según el estándar de alquiler promedio en el mercado local de alquiler de viviendas. Según la base de ejecución, la vivienda entregada por el sujeto de ejecución dispondrá de un plazo de gracia de tres meses a partir de la fecha de entrega del aviso de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución presenta una objeción alegando que la casa es una necesidad diaria para él y sus familiares dependientes, el tribunal popular no la apoyará.