Texto completo de la Nueva Ley de Matrimonio de China en 2023
Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.
Practicar el sistema matrimonial de libertad matrimonial, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.
Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Desde que la Ley de Matrimonio de mi país fue promulgada e implementada en mayo de 1950, solo ha sido revisada una vez en mayo de 1981165438, pero el Código Civil se promulgó en 2020 (desde mayo de 20265438 +065438)
Parte 5 Matrimonio y Familia
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1040 Esta parte regula las relaciones civiles que surgen del matrimonio y la familia.
Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.
Practicar el sistema matrimonial de libertad matrimonial, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.
Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Calle 1042. Están prohibidos los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio.
La bigamia está prohibida. Se prohíbe a los cónyuges convivir con otras personas.
La violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre familiares.
Artículo 1043. Las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares y prestar atención a la construcción de la civilización familiar.
Los esposos y las esposas deben ser leales el uno al otro, respetarse mutuamente y cuidarse mutuamente; los miembros de la familia deben respetar a los mayores, amar a los jóvenes, ayudarse mutuamente y mantener una relación igualitaria, armoniosa y equilibrada. Matrimonio civilizado y relación familiar.
Artículo 104: La adopción se ajustará al principio que resulte más beneficioso para el adoptado y salvaguarde los derechos e intereses legítimos del adoptado y del adoptante.
Queda prohibida la compraventa de menores de edad con pretexto de adopción.
Artículo 1045: Son parientes los cónyuges, los consanguíneos y los parientes por afinidad.
El cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos y hermanas, los abuelos, los nietos y los nietos son parientes cercanos.
Son miembros de la familia el cónyuge, los padres, los hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos.
Capítulo 2 Del Matrimonio
Artículo 1046: El matrimonio será voluntario tanto del hombre como de la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y ninguna organización o individuo podrá interferir.
Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio en los hombres no será menor de 22 años, y en las mujeres no será menor de 20 años.
Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.
Artículo 1050 Inscrito el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede ser miembro de la familia del hombre, y el hombre puede ser miembro de la familia de la mujer.
Artículo 1051: Es nulo el matrimonio si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
(1) Bigamia;
(2) Existe relación de familia que prohíbe el matrimonio.
(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.
Artículo 1052. Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar del Tribunal Popular la anulación del matrimonio.
La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción.
Si la parte cuya libertad personal está ilegalmente restringida solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.
Artículo 1053. Si uno de los contrayentes padece una enfermedad grave, deberá informar verazmente a la otra parte antes de registrar el matrimonio; si la otra parte no informa verazmente a la otra parte, ésta podrá solicitar; Tribunal Popular para anular el matrimonio.
La solicitud de nulidad de un matrimonio debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conoce o debe conocer los motivos de la nulidad.
Artículo 1054 El matrimonio nulo o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio, y las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer. Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido resultante de la bigamia no infringirá los derechos e intereses de propiedad de las partes en el matrimonio legal. Las disposiciones de esta Ley relativas a padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de los interesados.
Si un matrimonio es anulado o anulado, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
Capítulo 3 Relaciones Familiares
Sección 1 Relaciones entre Marido y Mujer
Artículo 1055. El marido y la mujer tienen igual condición en el matrimonio y en la familia.
Artículo 1056 Tanto el marido como la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre.
Artículo 1057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y ninguna de las partes puede restringir o interferir con la otra.
Artículo 1058 (Derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores) Tanto el marido como la mujer tienen iguales derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores, y ambos tienen la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. proteger a los niños menores de edad.
Artículo 1059. El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención.
Artículo 1060: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia, surtirán efectos sobre ambos cónyuges, salvo pacto en contrario entre uno y el otro.
Las restricciones entre marido y mujer sobre el alcance de las acciones judiciales civiles que una de las partes puede ejercer no serán contra la contraparte de buena fe.
Artículo 1061. El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente.
Artículo 1062. Serán bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecerán al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante su matrimonio:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, con excepción del artículo 1006 de esta Ley. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 13;
(5) Otros bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes de una de las partes adquirido debido a lesiones personales Compensación o compensación;
(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una parte;
( 5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.
Artículo 1064 Son deudas soportadas por ambos cónyuges bajo la misma firma o por uno de los contrayentes a posteriori, así como las deudas soportadas por uno de los contrayentes a su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio. las mismas deudas del marido y de la mujer.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el beneficio de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.
Artículo 1065: Hombres y mujeres podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.
Artículo 1066 Durante la existencia de la relación matrimonial, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges podrá solicitar del tribunal popular la división de los bienes comunes:
(1) Una de las partes oculte, transfiera, venda o destruya los bienes, dilapidando los bienes conyugales o falsificando deudas conyugales, perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges;
(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que ha una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, y la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.
Sección 2: De las relaciones entre padres, hijos y otros parientes próximos
Artículo 1.067 Si los padres incumplen sus obligaciones alimentarias, los hijos menores de edad o los adultos que no puedan vivir independientemente Los niños tienen derecho exigir a sus padres el pago de una pensión alimenticia.
Los padres que incumplan sus obligaciones alimentarias, no tengan capacidad para trabajar o tengan dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos.
Artículo 1068. Los padres tienen el derecho y la obligación de educar y proteger a sus hijos menores. Si un menor causa daño a otros, los padres serán responsables civilmente de conformidad con la ley.
Artículo 1069: Los hijos deberán respetar los derechos matrimoniales de sus padres y no interferirán en el divorcio, el nuevo matrimonio o la vida después del matrimonio de sus padres. La obligación de los hijos de mantener a sus padres no termina por cambios en la relación matrimonial de estos.
Artículo 1070. Los padres y los hijos tienen derecho a heredar recíprocamente.
Artículo 1071: Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo podrá dañarlos o discriminarlos.
El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente.
Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación.
Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre los padrastros o madrastras y sus hijastros criados y educados por ellos.
Artículo 1073. Si hubiere objeción a la relación paternofilial y existan motivos legítimos, el padre o la madre podrá presentar demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación o denegación de la relación paternofilial. .
Si hay alguna objeción a la relación entre padres e hijos y existen razones legítimas, el hijo adulto puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación de la relación entre padres e hijos.
Artículo 1074: Los abuelos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos.
Los nietos y nietos maternos con medios económicos tienen la obligación de sustentar a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos.
Artículo 1.075 Los hermanos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a los hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos.
Los hermanos y hermanas que pueden ser criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de mantener a los hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y de tener una fuente de ingresos.
Capítulo 4 Del Divorcio
Artículo 1.076 Si una pareja desea divorciarse voluntariamente, deberá firmar un acuerdo de divorcio por escrito y solicitar personalmente el registro del divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio.
El acuerdo de divorcio debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, los bienes y la disposición de deudas.
Artículo 1.077 Si cualquiera de las partes no desea divorciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, la solicitud de registro de divorcio podrá ser retirada de la autoridad de registro de matrimonio.
Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente un certificado de divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio, si no se presenta ninguna solicitud, la solicitud de registro de divorcio; se considerará retirada.
Artículo 1.078 Si la agencia de registro de matrimonio comprueba que ambos contrayentes se divorcian voluntariamente y han llegado a un acuerdo sobre manutención de los hijos, bienes, liquidación de deudas y otras materias, registrarán y expedirán acta de divorcio.
Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1080 La relación matrimonial se disuelve cuando se completa la inscripción del divorcio o surte efectos la sentencia de divorcio o el documento de mediación.
Artículo 1.081 Si el cónyuge de un militar en activo solicita el divorcio, se obtendrá el consentimiento del militar en activo, salvo que uno de los militares incurra en falta grave.
Artículo 1082. Durante el embarazo, dentro del año siguiente al parto, o dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo, el marido no podrá solicitar el divorcio. Sin embargo, esto se exceptúa si la mujer solicita el divorcio o el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre.
Artículo 1083: Si un hombre y una mujer reanudan voluntariamente su matrimonio después del divorcio, deberán volver a registrar su matrimonio ante la autoridad de registro matrimonial.
Artículo 1084. La relación entre padres e hijos no se extingue por el divorcio de los padres. Después de un divorcio, el niño sigue siendo hijo de ambos padres, independientemente de si los padres lo crían directamente.
Después del divorcio, los padres todavía tienen el derecho y la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos.
Después del divorcio, los niños menores de dos años son criados directamente por sus madres. Para los niños que hayan cumplido dos años de edad, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la custodia, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de ambas partes y basándose en el principio de lo que es más beneficioso para el niño. hijos menores de edad. Los niños mayores de ocho años deben hacer respetar sus verdaderos deseos.
Artículo 1085. Si el hijo es criado directamente por una de las partes después del divorcio, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimenticia. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia.
El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.
Artículo 1086 Después del divorcio, la parte que no mantiene directamente a los hijos tiene derecho a visitarlos, y la otra parte tiene la obligación de ayudarlos.
La forma y el momento para el ejercicio del derecho de visita serán acordados por las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular resolverá.
Si la visita de los padres a sus hijos no es propicia para la salud física y mental de los niños, el Tribunal Popular suspenderá la visita de conformidad con la ley, una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión, la visita se suspenderá; reanudado.
Artículo 1.087 En el divorcio, los bienes del marido y de la mujer se administrarán por acuerdo entre las partes; atención de los derechos e intereses de los hijos, de la mujer y de la parte no culpable.
Los derechos e intereses de las parejas en la gestión de contratos de tierras familiares están protegidos de conformidad con la ley.
Artículo 1088. Si uno de los cónyuges tiene muchas responsabilidades como criar a los hijos, cuidar a los ancianos y ayudar al otro en el trabajo, el cónyuge tendrá derecho a exigir al otro una indemnización en caso de divorcio. , y el otro cónyuge deberá compensar al cónyuge. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1089. Al divorciarse, el marido y la mujer pagarán solidariamente sus deudas. * * * Si los mismos bienes no han sido reembolsados o los bienes pertenecen a cada uno, el reembolso se liquidará mediante acuerdo entre las dos partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;
Artículo 1090: Durante el divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir, la otra parte que tenga capacidad económica deberá prestarle la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1091 Al divorciarse, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización:
(1) Bigamia;
( 2) Vivir con otros;
(3) Realizar violencia doméstica
(4) Abusar o abandonar a miembros de la familia
(5) Tener otros; faltas graves.
Artículo 1092. Uno de los cónyuges oculta, enajena, vende, destruye, despilfarra los bienes conyugales o falsifica los bienes conyugales.