La última normativa para trabajos especiales en 2023
Ámbito de trabajo especial: 1. Trabajo eléctrico. Incluyendo a los trabajadores de generación, transmisión, subestaciones, electricistas, instalación, operación, mantenimiento (revisión) y prueba de equipos eléctricos, y instaladores eléctricos de minería. 2. Operaciones de corte y soldadura de metales. Incluyendo soldadores y cortadores; 3. Operaciones de maquinaria de elevación. Incluyendo conductores de grúas, capataces, conductores de señales, trabajadores de instalación y mantenimiento 4. Conducción de vehículos de motor en empresas; Incluidos los conductores de diversos tipos de vehículos de motor que circulan en zonas de producción y obras de construcción, como empresas, muelles, patios de carga, etc. 5. Trabajos de escalada e instalación. Incluyendo el montaje, desmantelamiento, mantenimiento y limpieza de superficies de edificios (estructuras) de gran altura por encima de 2 metros 6. Operación de calderas (incluidas pruebas de calidad del agua); Incluyendo operadores de calderas a presión y probadores de calidad del agua de calderas. 7. Operaciones de recipientes a presión. Incluyendo envasadores de recipientes a presión, inspectores, acompañantes de transporte y operadores de grandes compresores de aire. 8. Operaciones de refrigeración. Incluyendo a los instaladores, operadores y trabajadores de mantenimiento de equipos de refrigeración. 9. Operaciones de voladuras. Incluyendo trabajadores de voladuras de ingeniería terrestre y voladuras subterráneas; 10. Operaciones de ventilación de minas. Incluyendo a los principales operadores de ventiladores, trabajadores de extracción de gas, trabajadores de monitoreo de seguridad de ventilación, trabajadores de medición de viento y polvo 11. Operaciones de drenaje de minas; Incluidos los trabajadores de la bomba de drenaje principal de la mina y los trabajadores de la presa de relaves. 12. Operaciones de inspección de seguridad de la mina. Incluyendo inspectores de seguridad, inspectores de gas e inspectores de equipos eléctricos a prueba de explosiones. 13. Operaciones de levantamiento y transporte de minas. Incluyendo a los trabajadores del polipasto principal, a los trabajadores del cabrestante (subiendo y bajando montañas), a los trabajadores de las correas fijas, a los trabajadores de las señales y a los trabajadores de los tanques (ganchos). 14. Operaciones de minería (desmontaje); 15. Operaciones de rescate minero; 16. Operaciones de mercancías peligrosas. 17. Otros negocios aprobados por el Consejo de Estado.
Objetividad jurídica:
El antiguo Ministerio de Trabajo designó como operaciones especiales los trabajos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, el trabajo físico pesado y las operaciones tóxicas y nocivas, y aclaró que el alcance de operaciones especiales será gestionado por cada departamento de industria o departamento de trabajo para determinar. Un tipo especial de trabajo no es un concepto formal, sino un nombre convencional. Por lo tanto, no existe una definición formal del mismo en normas o reglamentos. Los tipos de trabajo especiales son diferentes de las operaciones especiales. El artículo 2 del "Reglamento sobre Gestión de Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad del Personal de Operaciones Especiales" emitido por el antiguo Ministerio de Trabajo en 1991 establece la definición de operaciones especiales. Las "Medidas para la Gestión de la Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad de Operadores Especiales" emitidas por la Comisión Estatal de Economía y Comercio en 1999 cambiaron parcialmente la definición anterior y aclararon que las operaciones especiales se refieren a operaciones que son propensas a accidentes con víctimas y tienen mayor daño a la seguridad de los operadores, de otras personas y de las instalaciones circundantes (como electricistas, soldadores y cortes de metales, etc.) El personal que participa en dichas operaciones se denomina personal de operaciones especiales. Según el artículo 6 de los "Dictamenes de la Administración General del Trabajo sobre varias cuestiones específicas relativas a la aplicación de las medidas provisionales para el retiro y la renuncia de los trabajadores" (11 de julio de 1978), "Quienes se dediquen a actividades clandestinas, de alta Altitud, altas temperaturas, trabajo manual particularmente pesado y otros trabajos nocivos para la salud. Los trabajadores, ya sea que realicen este tipo de trabajo actualmente o hayan realizado este tipo de trabajo en el pasado, solo pueden solicitar las siguientes disposiciones si cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, de las "Medidas Provisionales para la Jubilación y Jubilación de los Trabajadores": (1) Compensación acumulada por realizar trabajos físicos a gran altura y particularmente pesados. Aquellos que hayan estado dedicados a trabajos subterráneos y de gran altura. operaciones de temperatura por un total de diez años; (3) Quienes se hayan dedicado a otras operaciones dañinas durante ocho años. Sin embargo, al calcular los años de servicio continuo, se considerarán los que se hayan dedicado a operaciones subterráneas y de alta temperatura. se calcula en un año y tres meses por año el tiempo dedicado a otros trabajos nocivos para la salud debe calcularse en un año y seis meses por año para los trabajadores que suelen trabajar en lugares con bajas temperaturas inferiores a cero grados centígrados y en altas montañas por encima de los 4.500; metros sobre el nivel del mar durante todo el año. Los trabajadores que trabajan en zonas de meseta pueden referirse a los trabajadores que realizan operaciones subterráneas y de alta temperatura. Los trabajadores que viven en mesetas montañosas a 4.500 metros de altura durante todo el año pueden referirse a los trabajadores que realizan otros trabajos perjudiciales para la salud. .