Aplicación directa y aplicación indirecta de la CISG
Como el logro más importante de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en la unificación del derecho mercantil internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se ha convertido en la regulación más importante del ámbito de ajuste de relaciones en los contratos de compraventa internacional de mercancías desde que entró en vigor el convenio. La aplicación de la ley se refiere a las actividades de las agencias estatales que utilizan las disposiciones generales de la ley para resolver problemas específicos de acuerdo con la autoridad y los procedimientos estipulados por la ley, incluida la aplicación de la ley en la aplicación de la ley administrativa y las actividades judiciales. Cualquier ley tiene su ámbito de aplicación, y las diferentes relaciones jurídicas se ajustan según el ámbito de aplicación. El principal ámbito de aplicación del Convenio resuelve el problema de quién aplicará el Convenio. Es la premisa y base para la correcta aplicación del Convenio y tiene una importancia importante para la investigación. Este artículo intenta comprender y estudiar el ámbito de aplicación del Convenio mediante la lectura del artículo 1 del Convenio.
Dos. Aplicación directa y aplicación indirecta del Convenio
Según el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, las condiciones básicas para la aplicación del Convenio incluyen dos situaciones diferentes. La primera situación es cuando las partes tienen sus establecimientos en diferentes países, todos los cuales son partes en el Convenio. La segunda situación es cuando las partes tienen sus establecimientos en diferentes países y las normas del derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado contratante.
Aplicación directa del artículo 1.1 del Convenio.
Según el artículo 1 (1) (a) del Convenio, el Convenio se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías en los que se encuentran las partes. Si el país donde están ubicadas las partes es parte de esta Convención, por supuesto es posible estipular claramente en el contrato de compraventa que esta Convención se aplicará para resolver disputas.
La Convención adopta el principio de autonomía de la voluntad en el derecho internacional privado y estipula que las partes en un Estado contratante pueden optar por aplicar leyes distintas a la Convención mediante acuerdos para manejar disputas relacionadas con contratos de compraventa internacionales regulados por la Convención. También explica que la aplicación del Convenio no es obligatoria Incluso si los lugares de negocios de las partes en el contrato de compraventa se encuentran en diferentes países contratantes, el Convenio aún debe aplicarse, si así se establece en el contrato. no se aplica, se elegirán otras leyes distintas a la Convención. Sin embargo, si las partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes Estados contratantes no excluyen la aplicación de este Convenio al celebrar un contrato de compraventa, este Convenio se aplicará naturalmente en caso de disputa.
Desde la perspectiva de la tendencia de desarrollo del derecho comercial internacional, "la tendencia a la globalización y la no domesticización del derecho comercial internacional es cada vez más obvia". El derecho comercial internacional "requiere inherentemente que sea universalmente aplicable en todo el mundo a través de la globalización y se convierta en un sistema independiente de reglas diferentes del derecho civil y comercial interno a través de la no domesticación". asuntos comerciales internacionales en la actualidad, y reconoce a las partes La elección está en línea con la tendencia inevitable del desarrollo del derecho comercial internacional y favorece la aplicación unificada del derecho comercial internacional y el desarrollo del comercio internacional.
(2) Aplicación indirecta del artículo 1.1.b del Convenio.
De acuerdo con el artículo 1 (1) (b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, incluso si los lugares de negocios de las partes de un contrato de compraventa internacional de mercaderías están no en el Estado contratante, si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado contratante, entonces el Estado contratante donde tiene su sede el tribunal está obligado a aplicar las disposiciones del Convenio.
El artículo 95 de la Convención estipula que "cualquier país podrá declarar que no está obligado por el artículo 1(b) de la Convención al depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión". Por lo tanto, la cuestión de si mantener o no esta disposición se ha convertido en la mayor controversia respecto de la aplicación del artículo 1(1)b. Los estudiosos siempre han tenido muchas opiniones. Algunos académicos creen que, “cuando la sede del tribunal está en un país que se reserva el artículo 95 de la Convención, y las normas de derecho internacional privado apuntan a la ley del país donde tiene su sede, la Convención definitivamente no se aplicará Otro estudioso cree que, “siempre que las normas del derecho internacional privado apunten a la ley de un Estado contratante, la Convención se aplicará independientemente de si el Estado contratante se reserva la misma”. el domicilio social de una de las partes está en el territorio de un Estado no contratante y la otra parte está en el territorio del Estado que formula la reserva, el Convenio no se aplicará independientemente de la ubicación del tribunal "Aplicable". Los estudiosos utilizan la ubicación del tribunal como criterio y creen que "cuando la ubicación del tribunal está en el Estado autor de la reserva, siempre que las normas de derecho internacional privado apunten a un Estado contratante, la Convención no se aplicará independientemente de si el Estado contratante El Estado ha hecho una reserva." Por otra parte, el criterio de foro es cuando el tribunal está ubicado en el territorio de un Estado que no formula la reserva, mientras que las normas de derecho internacional privado se refieren al derecho del Estado que formula la reserva. Algunos estudiosos creen que la Convención no se aplica en este momento. Ninguna de las opiniones de los académicos antes mencionados analiza la relación entre la naturaleza del Artículo 1(1)(b) y el verdadero significado del Artículo 95, lo que hace que la norma sea compleja y difícil de adaptar. Por diversas razones, China, Estados Unidos, Singapur y muchas otras Partes han formulado reservas a las disposiciones del artículo 1(1)(b).
Tres. Evaluación del ámbito de aplicación de los temas de la Convención
En primer lugar, la Convención es una base eficaz para resolver disputas entre compradores y vendedores en el comercio internacional, y tiene una importancia positiva para la realización de principios comerciales básicos como libertad de contratación, ejecución de contratos de buena fe y transparencia de políticas y regulaciones. En segundo lugar, la aplicación e interpretación de la Convención proporciona elementos básicos del estado de derecho para el establecimiento de un orden comercial ordenado, como la transparencia del sistema legal, el cumplimiento de las normas tributarias y administrativas, la igualdad ante la ley, la protección del debido proceso. y mecanismo de adjudicación de equidad, transparencia y eficiencia. Por último, la Convención también ha desempeñado un papel positivo en la práctica del arbitraje comercial y la construcción del Estado de derecho en China, y ha influido en la mayoría de los países del mundo.
Aunque la Convención tiene un objetivo unificado elevado y una amplia influencia, todavía existen limitaciones inevitables en el ámbito de aplicación de la Convención: Primero, las disposiciones de la Convención no son perfectas y hay muchos errores y conflictos.
Por ejemplo, el Convenio no define “establecimiento” y “lugar de contacto más cercano”, ni define la relación entre el artículo 1(1)(b) y el artículo 95. Todos estos problemas crean obstáculos importantes para quienes aplican el Convenio. En segundo lugar, el ámbito de aplicación del Convenio carece de interpretación y aplicación uniformes. Aunque el artículo 7 de la Convención estipula que la interpretación de la Convención debe lograr los grandes objetivos de la Convención en la mayor medida posible y seguir el principio de buena fe, la aplicación e interpretación de la Convención la completan en última instancia los tribunales nacionales y los tribunales arbitrales. , las opiniones de académicos de todas partes son aún menos vinculantes. Por lo tanto, inevitablemente se producirán desviaciones en la aplicación e interpretación de la Convención, lo que resultará en una aplicación inconsistente a escala internacional. En tercer lugar, el comercio internacional de bienes en el marco del comercio electrónico no se considera plenamente. La aplicación generalizada de la tecnología de Internet no sólo ha cambiado en gran medida la forma tradicional de comercio internacional, sino que también ha desafiado las convenciones internacionales que regulan el comercio internacional. Debido a las limitaciones de la época, los redactores de la convención no pudieron prever plenamente los cambios actuales. Por ejemplo, la identificación de “normas para locales comerciales” en el comercio electrónico es obviamente insuficiente. En resumen, para seguir manteniendo la influencia y vitalidad de la Convención, es inevitable realizar las modificaciones apropiadas según las necesidades de los tiempos.
Cuatro. Conclusión
La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ha logrado logros significativos en la promoción de la coordinación y unificación de normas legales para la compraventa internacional de bienes, mejorando la previsibilidad de la resolución de disputas comerciales y reduciendo los litigios. costos, por lo que ha logrado resultados significativos en todo el mundo. También ha sido ampliamente utilizado. Sin embargo, con el continuo desarrollo del comercio internacional, la Convención ha expuesto graves fallas y enfrenta severos desafíos. Esperamos explorar las razones y proponer contramedidas a través de un análisis detallado de las disposiciones del Convenio y las necesidades reales de la aplicación del Convenio. Con el fin de adaptar la Convención a las necesidades de la nueva situación del comercio internacional y lograr el gran objetivo de armonizar y unificar el derecho mercantil internacional.