Interpretación del Derecho Penal para el Examen Judicial 2014
2. Origen del derecho penal
3. Función del derecho penal
4. >5. Actitud de explicación
6. Razones de la explicación
7. Explicación histórica
1. Derecho penal = delito + pena. El derecho penal es el término general para las normas jurídicas que estipulan delitos y penas.
2. (1) Origen del derecho penal 1. Código Penal. Nota: El Código Penal incluye modificaciones a la legislación penal, de las cuales suman ocho a la fecha. 2. Derecho penal único. Se refiere a las normas de derecho penal para un determinado tipo de delito, estipuladas por separado por el estado del código penal. Cabe señalar que hasta el momento sólo existe una ley penal específica: la decisión del Comité Permanente de la 12. Asamblea Popular Nacional de 1998 sobre castigar los delitos de compra fraudulenta de divisas, evasión de divisas y comercio ilegal de divisas. 3. Derecho penal subsidiario. Se refiere al derecho penal y a las normas penales con disposiciones complementarias en leyes no penales como el derecho económico y el derecho administrativo. Las leyes de algunos países tienen este enfoque. En nuestro país sólo el Código Penal tiene competencia para estipular delitos y penas, por lo que actualmente no existe en nuestro país una ley penal subordinada.
3. (2) Funciones del derecho penal: 1. Función de supervisión. Esto significa que el derecho penal no es sólo un código de conducta, sino también una norma procesal. No sólo regula el comportamiento de las personas, sino que también regula las actividades judiciales de los jueces. 2. Función de protección del interés jurídico. Esto significa que el derecho penal protege los intereses castigando los delitos. 3. Función de protección de derechos. Esto significa que, según el principio de castigo legal, los delincuentes sólo pueden ser castigados de acuerdo con las disposiciones del derecho penal y sus derechos legales deben protegerse. El derecho penal no es sólo la "Carta Magna de la gente buena", sino también la "Carta Magna de los criminales".
4. Interpretación del derecho penal: El derecho penal es principalmente la hermenéutica de las disposiciones del derecho penal. Por lo tanto, la interpretación del derecho penal siempre ha sido el centro de los exámenes judiciales.
5. (1) Efectividad de la explicación::1. Interpretación legislativa: interpretación realizada por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Tenga en cuenta que la Primera Enmienda del Código Penal es legislación, no una interpretación legislativa, sino el contenido del Código Penal en sí. Nota 2: Las disposiciones interpretativas del Código Penal no son interpretaciones legislativas. Por ejemplo, el artículo 93 de la Ley Penal estipula que "los funcionarios estatales a que se refiere esta ley se refieren a personas que desempeñan funciones oficiales en organismos estatales". Esto no es una interpretación legislativa, sino el contenido del Código Penal. 2. Interpretación judicial: la interpretación que haga el Tribunal Supremo Popular o la Fiscalía Suprema Popular. 3. Explicación teórica: la explicación personal de instituciones académicas o estudiosos. Nivel de efectividad de la interpretación legislativa>Interpretación judicial>Interpretación académica
6. En lo que respecta a la flexibilidad de la interpretación, se debe respetar una combinación de interpretación estricta e interpretación flexible. La llamada interpretación estricta significa que la interpretación debe seguir estrictamente el principio de delito y castigo legal, la llamada interpretación flexible significa que, bajo la premisa de seguir el principio de delito y castigo legal, el significado de la ley puede ser flexible; clarificados según las necesidades del desarrollo social. 2. En lo que respecta al objetivo de la explicación, se debe seguir una explicación objetiva más que una explicación subjetiva. La llamada interpretación subjetiva significa que el objetivo de la interpretación es explorar la intención original de la legislación o el significado subjetivo de los legisladores; la llamada interpretación objetiva significa que el objetivo de la interpretación es explorar el significado objetivo actual de la ley. Una vez promulgadas las disposiciones del derecho penal, éstas pasan a ser independientes de los legisladores y tienen vida independiente. La interpretación del derecho penal no debería ser una cuestión de urgencia, sino que debería explorar la importancia actual de las disposiciones del derecho penal basadas en el desarrollo social. El principio de atención a las dudas a favor del demandado no es un principio de interpretación de la ley, sino un principio de resolución de hechos en suspenso. Cuando los hechos sean poco claros o dudosos, los hechos deberán determinarse a favor del demandado. Al interpretar el significado jurídico, no se debe ni se puede interpretar ciegamente de acuerdo con el principio de beneficio para el demandado, de lo contrario la investigación teórica será innecesaria. Por ejemplo, después de que A mató a su enemigo B, encontró la billetera de B y se la llevó. Los hechos del caso son claros, pero es cuestionable si el retiro de dinero por parte de A cumple con las disposiciones legales del delito de hurto o malversación. En este sentido, es necesario investigar en profundidad la teoría, y el delito de malversación de fondos no puede determinarse ciegamente basándose en el principio de beneficio para el imputado.
7. Interpretar la actitud: 1. En lo que respecta a la flexibilidad de la interpretación, se debe respetar una combinación de interpretación estricta e interpretación flexible. La llamada interpretación estricta significa que la interpretación debe seguir estrictamente el principio de delitos y penas legales, la llamada interpretación flexible significa que, bajo la premisa de seguir el principio de delitos y penas legales, el significado de la ley puede ser flexible; clarificados según las necesidades del desarrollo social. 2. En lo que respecta al objetivo de la explicación, se debe seguir una explicación objetiva más que una explicación subjetiva. La llamada interpretación subjetiva significa que el objetivo de la interpretación es explorar la intención original de la legislación o el significado subjetivo de los legisladores; la llamada interpretación objetiva significa que el objetivo de la interpretación es explorar el significado objetivo actual de la ley. Una vez promulgadas las disposiciones del derecho penal, éstas pasan a ser independientes de los legisladores y tienen vida independiente. La interpretación del derecho penal no debería ser una cuestión de urgencia, sino que debería explorar la importancia actual de las disposiciones del derecho penal basadas en el desarrollo social. El principio de atención a las dudas a favor del demandado no es un principio de interpretación de la ley, sino un principio de resolución de hechos en suspenso. Cuando los hechos sean poco claros o dudosos, los hechos deberán determinarse a favor del demandado. Al interpretar el significado jurídico, no se debe ni es posible interpretar ciegamente de acuerdo con el principio de beneficio para el demandado, de lo contrario la investigación teórica será innecesaria. Por ejemplo, después de que A mató a su enemigo B, encontró la billetera de B y se la llevó. Los hechos del caso son claros, pero es cuestionable si el retiro de dinero por parte de A cumple con las disposiciones legales del delito de hurto o malversación. En este sentido, es necesario investigar en profundidad la teoría, y el delito de malversación de fondos no puede determinarse ciegamente basándose en el principio de beneficio para el imputado.
8.4. Interpretación histórica. Esto significa brindar racionalidad a las conclusiones de interpretación basadas en una perspectiva histórica y de desarrollo y desde la perspectiva de la evolución histórica, que es diferente de las interpretaciones subjetivas que exploran el significado original de la legislación.
Por ejemplo, el artículo 183 de la antigua ley penal de 1979 prevé el delito de abandono en el capítulo de delitos contra el matrimonio y la familia, en el que el objeto del litigio, el "deudor alimentario", se limita a los miembros del matrimonio y de la familia. Sin embargo, el artículo 261 de la Nueva Ley Penal de 1997 tipifica el delito de abandono en el capítulo de delitos de vulneración de los derechos personales de los ciudadanos y de los derechos democráticos. Por tanto, el "deudor de alimentos" no se limita a los miembros de la familia conyugal. El director del centro de bienestar infantil también puede ser objeto del delito de abandono.