Si los servicios educativos no académicos prestados por contribuyentes comunes están sujetos a la recaudación simplificada del impuesto al valor agregado
1. La recaudación simplificada del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a los contribuyentes generales que presten servicios de educación no académica, sí.
2. "Aviso sobre una mayor aclaración y promoción integral de políticas de reaseguro, arrendamiento de bienes inmuebles y educación no académica en el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el IVA" (Caishui [2016] N° 68)