Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Qué tal la sucursal de Dalian de Shanghai Huajia International Freight Forwarding Co., Ltd.?

¿Qué tal la sucursal de Dalian de Shanghai Huajia International Freight Forwarding Co., Ltd.?

La sucursal de Dalian de Shanghai Huajia International Freight Forwarding Co., Ltd. es una sucursal nacional registrada el 9 de agosto de 2012. Su dirección registrada es la habitación 2207, edificio Hongyu, No. 68 Renmin Road, distrito de Zhongshan, ciudad de Dalian, provincia de Liaoning.

El código de crédito social unificado/número de registro de la sucursal de Dalian de Shanghai Huajia International Freight Forwarding Co., Ltd. es 9121020051111907a y la empresa está en funcionamiento.

El ámbito comercial de la sucursal de Dalian de Shanghai Huajia International Freight Forwarding Co., Ltd. es emprender el negocio de agencia de transporte internacional de mercancías de importación y exportación por mar y aire, que incluye: solicitud de carga, reserva, almacenamiento, servicios de transferencia, montaje y desmontaje de contenedores, transporte y liquidación de cargos diversos, declaración de aduanas, inspección, inspección y servicios de consultoría de transporte no marítimo para rutas internacionales o dentro de la provincia de Hong Kong, Macao y Taiwán (excepto); mercancías peligrosas); transporte general por carretera (según la ley, los proyectos que requieren aprobación sólo pueden realizarse con la aprobación de los departamentos correspondientes).

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上篇: ¿Plan especial de inscripción para graduados "Estudiantes universitarios retirados" de 2018? 下篇: ¿Cuáles son las disposiciones relativas a los testamentos en el derecho sucesorio? Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea. Los ciudadanos pueden hacer testamento para entregar sus bienes personales a uno o varios herederos legales. Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes personales al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales. Artículo 17 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de la notaría. El testamento redactado por él mismo debe ser redactado y firmado por el testador, indicando el año, mes y día. Un testamento confiado para ser escrito en nombre de otros debe ser atestiguado por dos o más testigos, y uno de ellos debe escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, otros testigos y el testador. Si el testamento se otorga mediante grabación, deberá ser presenciado por dos o más testigos. Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido. Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento: (1) Las personas sin capacidad o con capacidad limitada; (2) Los herederos y legatarios; (3) Las personas que tienen interés en los herederos y legatarios; Artículo 19 El testamento reservará la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. Artículo 20 El testador puede revocar o modificar el testamento. Hay varios testamentos, y si el contenido discrepa, prevalecerá el último. Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otra persona, grabado o dictado. Artículo 21 Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia. Artículo 22 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada. Un testamento debe expresar la verdadera intención del testador, y un testamento hecho bajo coacción o engaño será inválido. En definitiva, el notario no puede ayudar a redactar un testamento. El testamento debe ser redactado por el propio causante y se tramitará legalmente según las circunstancias concretas y la aplicación de la ley. Por lo tanto, la notaría sólo es responsable de certificar ante notario el efecto jurídico del testamento y no tiene facultad para otorgar testamento.