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Derecho empresarial - ¿Cuáles son las disposiciones relativas a los testamentos en el derecho sucesorio? Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea. Los ciudadanos pueden hacer testamento para entregar sus bienes personales a uno o varios herederos legales. Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes personales al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales. Artículo 17 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de la notaría. El testamento redactado por él mismo debe ser redactado y firmado por el testador, indicando el año, mes y día. Un testamento confiado para ser escrito en nombre de otros debe ser atestiguado por dos o más testigos, y uno de ellos debe escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, otros testigos y el testador. Si el testamento se otorga mediante grabación, deberá ser presenciado por dos o más testigos. Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido. Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento: (1) Las personas sin capacidad o con capacidad limitada; (2) Los herederos y legatarios; (3) Las personas que tienen interés en los herederos y legatarios; Artículo 19 El testamento reservará la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. Artículo 20 El testador puede revocar o modificar el testamento. Hay varios testamentos, y si el contenido discrepa, prevalecerá el último. Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otra persona, grabado o dictado. Artículo 21 Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia. Artículo 22 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada. Un testamento debe expresar la verdadera intención del testador, y un testamento hecho bajo coacción o engaño será inválido. En definitiva, el notario no puede ayudar a redactar un testamento. El testamento debe ser redactado por el propio causante y se tramitará legalmente según las circunstancias concretas y la aplicación de la ley. Por lo tanto, la notaría sólo es responsable de certificar ante notario el efecto jurídico del testamento y no tiene facultad para otorgar testamento.
¿Cuáles son las disposiciones relativas a los testamentos en el derecho sucesorio? Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea. Los ciudadanos pueden hacer testamento para entregar sus bienes personales a uno o varios herederos legales. Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes personales al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales. Artículo 17 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de la notaría. El testamento redactado por él mismo debe ser redactado y firmado por el testador, indicando el año, mes y día. Un testamento confiado para ser escrito en nombre de otros debe ser atestiguado por dos o más testigos, y uno de ellos debe escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, otros testigos y el testador. Si el testamento se otorga mediante grabación, deberá ser presenciado por dos o más testigos. Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido. Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento: (1) Las personas sin capacidad o con capacidad limitada; (2) Los herederos y legatarios; (3) Las personas que tienen interés en los herederos y legatarios; Artículo 19 El testamento reservará la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. Artículo 20 El testador puede revocar o modificar el testamento. Hay varios testamentos, y si el contenido discrepa, prevalecerá el último. Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otra persona, grabado o dictado. Artículo 21 Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia. Artículo 22 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada. Un testamento debe expresar la verdadera intención del testador, y un testamento hecho bajo coacción o engaño será inválido. En definitiva, el notario no puede ayudar a redactar un testamento. El testamento debe ser redactado por el propio causante y se tramitará legalmente según las circunstancias concretas y la aplicación de la ley. Por lo tanto, la notaría sólo es responsable de certificar ante notario el efecto jurídico del testamento y no tiene facultad para otorgar testamento.