224 Nuevas Disposiciones del Derecho Penal 2017
El artículo 224 de la "Ley Penal" estipula que para fines de posesión ilegal, se utiliza una unidad ficticia para firmar un contrato o se utiliza el nombre de otra persona para defraudar a la otra parte en el proceso. de firmar y ejecutar el contrato, si su cuantía es relativamente importante, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prisión preventiva, y también o únicamente con multa.
Objetividad jurídica:
El artículo 224 de la Ley Penal incluye una de las siguientes circunstancias: defraudar a la otra parte en bienes durante el proceso de suscripción y ejecución de un contrato con fines ilícitos. posesión, si la cantidad es relativamente importante, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y concurrente o únicamente con multa si la cantidad es importante o concurren otras circunstancias graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de 10 años, y simultáneamente con una multa, si el monto es particularmente elevado o concurren otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años; menos de tres años y no más de 10 años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o si hubiere otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua; prisión, y también será multado o se le confiscarán bienes: (1) Hacer una unidad ficticia o firmar un contrato a nombre de otra persona (2) Utilizar letras falsificadas, alteradas o inválidas u otros certificados de derechos de propiedad falsos; (3) Primero ejecutar un contrato pequeño o ejecutar parcialmente el contrato, engañar a la otra parte para continuar firmando y ejecutando el contrato, y no tener capacidad real para cumplirlo (4) Recibir pago, pago por adelantado o propiedad garantizada de la otra parte Después; (5) defraudar a la otra parte en bienes por otros medios.