Determinación de ingresos por transferencia de derechos mineros
Base jurídica: "Medidas provisionales para la recaudación y gestión de los ingresos procedentes de la transferencia de derechos mineros"
Artículo 7 Cuando los derechos mineros se transfieren mediante métodos competitivos como licitación, subasta, cotización, etc., los derechos mineros se transferirán de acuerdo con la licitación, subasta, cotización, etc. Los resultados de la cotización determinan los ingresos por la transferencia de derechos mineros.
Artículo 8 Cuando los derechos mineros se transfieran mediante convenio, los ingresos provenientes de la transferencia de derechos mineros se determinarán con base en el valor tasado y el precio de referencia del mercado.
El precio de referencia del mercado lo formula periódicamente la autoridad local de recursos minerales con referencia a condiciones de mercado similares, y se anuncia e implementa con la aprobación del Gobierno Popular Provincial.