¿La propiedad intelectual es propiedad conjunta del marido y la mujer?
Sí
La ley actual define las “ganancias de propiedad intelectual” de una de las partes durante el matrimonio como * * * la misma propiedad. Sin embargo, la ley no proporciona disposiciones detalladas sobre cómo entender los "ingresos". En términos de la naturaleza de los ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual, los ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual deben dividirse en beneficios económicos inmediatos y beneficios económicos esperados. Los beneficios económicos obtenidos pertenecen a los bienes adquiridos durante el matrimonio y son, sin duda, propiedad conjunta del marido y la mujer.
Los derechos de propiedad intelectual adquiridos por uno de los cónyuges después del matrimonio y por los que no se hayan obtenido beneficios económicos, serán propiedad del cónyuge al divorciarse. Obviamente, esta opinión sólo atribuye beneficios económicos reales a la misma propiedad entre marido y mujer, pero excluye los beneficios económicos esperados de la misma propiedad entre marido y mujer.
Las rentas por derechos de propiedad intelectual se refieren a las rentas de la propiedad realmente obtenidas o claramente obtenibles durante la relación matrimonial.
Artículo 1062 del "Código Civil": Son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, pero salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.