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¿Pueden ser objeto de prenda los derechos de propiedad intelectual?

Pueden utilizarse como objeto de prenda los derechos de propiedad intelectual. De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, se pueden pignorar derechos de propiedad intelectual, como derechos de marcas registradas, derechos de patente y derechos de autor que pueden transferirse, así como derechos como letras de cambio, cheques de caja y cheques.

Base Legal

Artículo 440 de la Ley de Sociedades de la República Popular China

El deudor o un tercero tiene derecho a disponer de lo siguiente: Se pueden pignorar derechos:

(1) letras de cambio, pagarés, cheques;

(2) bonos, recibos de depósito;

(3) almacén recibos, conocimientos de embarque;

(4) Acciones y capital de fondos transferibles;

(5) Derechos de propiedad transferibles en derechos de propiedad intelectual, como derechos exclusivos sobre marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc.;

(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;

(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 443

Si se pignoran acciones o patrimonio del fondo, el derecho de prenda se establecerá cuando se registre la prenda.

Una vez pignoradas las acciones y el patrimonio del fondo, no podrán ser enajenados, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante. El precio que reciba el pignorante por la transferencia de las participaciones del fondo o del capital deberá liquidarse anticipadamente la deuda o depositarse en poder del acreedor prendario.