Decisión final
Primero, el artículo 49 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" estipula que si el empleador no está satisfecho con el laudo arbitral estipulado en este artículo, podrá solicitar su revocación, lo que significa que el arbitraje es definitivo. Después del fallo no se puede entablar ninguna demanda;
En segundo lugar, el alcance del fallo final es limitado. El laudo final de conflictos laborales se limita a casos de arbitraje con montos pequeños y estándares claros;
En tercer lugar, el laudo tiene efectos legales desde la fecha en que se dicta;
En cuarto lugar, el arbitraje se produce el laudo Una vez que el laudo arbitral entre en vigor legalmente, las partes no solicitarán el arbitraje al comité de arbitraje ni presentarán una demanda ante el tribunal sobre la misma disputa;
Quinto, después de que el laudo arbitral entre en vigor legalmente, las partes deberán ejecutarlo dentro del plazo señalado.
Base legal: Artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales. Salvo disposición en contrario de esta ley, el laudo arbitral es definitivo y produce efectos jurídicos a partir de la fecha en que se dicta:
(1) Remuneración laboral, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensación económica o no más de el salario mínimo mensual local de 12 Disputas sobre el monto de la compensación mensual;
(2) Disputas que surgen de la implementación de las normas laborales nacionales en términos de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, etc.