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Los derechos de propiedad intelectual incluyen tanto derechos de propiedad como derechos personales

Subjetividad jurídica:

¿El derecho que se puede pignorar en derechos de autor es un derecho de propiedad o un derecho personal? El derecho que se puede pignorar en derechos de autor es un derecho de propiedad. Los derechos personales y de propiedad del propietario de los derechos de autor constituyen el contenido de los derechos de autor. Se refiere a los derechos legales del propietario de los derechos de autor sobre la obra y las obligaciones asumidas por otros. (1) Derechos personales de los derechos de autor; Los derechos personales de los derechos de autor son los derechos morales que los autores disfrutan de acuerdo con la ley sobre sus obras. Son diferentes de los derechos personales en el derecho civil. Los derechos personales de que disfruta el autor sólo surgen después de la creación de la obra. Son disfrutados por el autor de por vida y son generalmente intransferibles e inalienables. Los derechos de propiedad sobre los derechos de autor son transferibles, pero los derechos personales generalmente no son transferibles. (2) Derechos de propiedad intelectual; Los derechos de propiedad intelectual son los derechos del propietario de los derechos de autor o de los que autorizan a otros a utilizar la obra y obtener una remuneración. La Ley de Derechos de Autor de mi país estipula que los titulares de derechos de autor tienen derecho a usar y recibir una remuneración, es decir, el derecho a usar la obra copiando, interpretando, transmitiendo, exhibiendo, distribuyendo, haciendo películas, televisión, videos o adaptando, traduciendo, anotando. , edición, etc.; y el derecho de otorgar licencias a otros para usar el trabajo de la manera mencionada anteriormente y recibir una compensación por hacerlo. Salvo que la ley o las normas administrativas dispongan lo contrario, en general, cualquier uso de la obra deberá ser autorizado por el autor y deberá pagarse una remuneración. Derechos de propiedad sobre obras: Los derechos de propiedad sobre obras, también conocidos como "derechos económicos sobre obras", son simétricos a los derechos personales sobre obras, y se refieren a los derechos de los autores y divulgadores a obtener una remuneración económica de conformidad con la ley mediante el uso de obras en alguna forma. Derechos personales sobre obras: Los derechos personales sobre obras, también conocidos como derechos morales sobre obras, se refieren a los diversos derechos de los que disfruta el autor sobre sus obras que están relacionados o son inseparables de su vida personal y no tienen contenido patrimonial directo. creando obras que expresen su estilo personal. El derecho legal a obtener reputación, reputación y a mantener la integridad de la obra. Este derecho está reservado al autor de por vida y es intransferible, no privable y no restringible. Después de la muerte del autor, generalmente está protegido por sus herederos o instituciones legales. El editor le recuerda que los derechos de propiedad sobre los derechos de autor se pueden transferir, pero los derechos personales generalmente no son transferibles. Lo anterior es la información relevante resumida para usted. Espero que pueda ayudarlo. Este sitio web está comprometido a crear una excelente plataforma de consulta legal. Si aún tiene preguntas, bienvenido a ingresar a la consulta de abogados.

Objetividad jurídica:

Artículo 10 de la Ley de derechos de autor de la República Popular China "Ley de derechos de autor de la República Popular China" Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) Derecho de publicación , es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública; (2) el derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra; es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; (4) el derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones; es decir, el derecho a realizar una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, grabación de video, doblaje o fotocopia, etc. (6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de la obra; obras al público vendiéndolas o donándolas (7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas y televisivas, obras creadas mediante métodos similares de producción cinematográfica y televisiva y software informático a cambio de una tarifa; para software de computadora que no es el objeto principal del contrato de arrendamiento (8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas; (9) Derechos de ejecución, es decir, obras de ejecución pública y; hacerlos públicos a través de diversos medios El derecho a transmitir la ejecución de obras (10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías y obras creadas por métodos similares al cine y la televisión a través de proyectores, proyectores de diapositivas; y otros equipos técnicos (11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbricos El derecho a transmitir o difundir públicamente obras mediante transmisión por cable o retransmisión al público, y el derecho a difundir obras difundidas al público a través de altavoces u otras herramientas similares; que transmiten símbolos, sonidos e imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección; elegir (13) Derechos de filmación, es decir, producir obras cinematográficas y televisivas o producir películas y obras televisivas de manera similar. El derecho a fijar la obra en el soporte de acuerdo con el método de la obra; de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una obra nueva original; (15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro idioma; derecho de compilación, es decir, el derecho de ensamblar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra mediante selección o arreglo (17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor; El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.