Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Si se destruye el medio ambiente ecológico y se causa daño a otros, el infractor será responsable.

Si se destruye el medio ambiente ecológico y se causa daño a otros, el infractor será responsable.

Análisis jurídico: en primer lugar, si el daño es causado por la contaminación ambiental, el contaminador asumirá la responsabilidad extracontractual; en segundo lugar, si surge una disputa sobre la contaminación ambiental, el contaminador deberá soportar la carga de la prueba por las circunstancias que estipulan que la ley no asume responsabilidad o reducir la responsabilidad entre ellos; en tercer lugar, si dos o más contaminadores contaminan el medio ambiente, la responsabilidad del contaminador se determinará en función de factores como el tipo de contaminante y la cantidad de vertido; en cuarto lugar, si se trata de daños ambientales; es causado por culpa de un tercero, la parte infringida puede solicitar una compensación al contaminador o a un tercero. El contaminador tiene derecho a recuperar una compensación del tercero después de haber realizado la compensación.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 129: Si se causa daño a terceros contaminando el medio ambiente o destruyendo la ecología, el infractor será responsable del agravio. responsabilidad.

Artículo 1.232 Si un infractor ilegalmente contamina intencionalmente el medio ambiente o daña la ecología, causando graves consecuencias, el infractor tendrá derecho a solicitar la indemnización punitiva que corresponda.

Artículo 123: Si la violación de las normas estatales causa daño al ambiente ecológico, y el ambiente ecológico puede ser reparado, las agencias estipuladas por el estado u organizaciones legalmente previstas tienen derecho a exigir al infractor que soporte la responsabilidad de las reparaciones dentro de un período de tiempo razonable. Si el infractor no realiza las reparaciones dentro del plazo, las agencias estipuladas por el Estado o las organizaciones prescritas por la ley podrán realizar las reparaciones por su cuenta o confiar a otros para que las hagan, y los gastos necesarios correrán a cargo del infractor.

Artículo 1235. Si la violación de las normas estatales causa daño al ambiente ecológico, los organismos previstos por el Estado u organizaciones legalmente previstas tienen derecho a exigir al infractor la indemnización de las siguientes pérdidas y gastos:

(1) Pérdidas causadas por la pérdida de funciones de servicio desde el momento en que se daña el medio ambiente ecológico hasta la finalización de la restauración;

(2) Pérdidas causadas por daños permanentes a las funciones del medio ambiente ecológico;

(3) Costos de investigación, identificación y evaluación de daños ecológicos al medio ambiente;

(4) Costos de limpieza de la contaminación y restauración del medio ambiente ecológico;

(5) Para prevenir la ocurrencia y expansión de daños y gastos razonables incurridos.