Requisitos de tiempo para las objeciones jurisdiccionales
(1) Recomendaciones. Las quejas deben presentarse dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
(2) Juicio. El tribunal deberá completar la audiencia dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de objeción.
(3) Plazo de recurso. Si el interesado no estuviere satisfecho con la resolución de la excepción de competencia, deberá interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
(4) Audiencia de apelación. El tribunal de segunda instancia resolverá definitivamente dentro de los 30 días siguientes a la presentación del caso. Artículo 164 de la "Ley de Procedimiento Civil": "El Tribunal Popular resolverá definitivamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del expediente en segunda instancia.
2. Plazo para que las partes presenten objeciones al competencia
Competencia La excepción de competencia debe plantearse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la defensa Del análisis del sujeto y objeto de la excepción de competencia en el artículo anterior, se desprende que esta disposición. En primer lugar, desde una perspectiva jurídica, la lógica es errónea, porque los sujetos de las objeciones jurisdiccionales incluyen al demandante, al demandado y al tercero, y sólo el demandado presenta una defensa; carece de flexibilidad, por ejemplo, * * * El tiempo para que los co-litigantes y terceros participen en el juicio ? En este sentido, se deben formular disposiciones flexibles para diferentes temas. Algunos estudiosos sugieren que el aprendizaje de la experiencia legislativa extranjera generalmente estipula que. cualquier parte que participe en el litigio puede plantear objeciones a la jurisdicción antes de que se conozca el caso o antes de que finalice el debate judicial. Se emiten disposiciones especiales, es decir, pueden plantear objeciones a la jurisdicción dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación oficial del tribunal. >
Base legal: Artículo 164 de la Ley de Procedimiento Civil: El Tribunal Popular emitirá un aviso en el artículo 164 de la Ley de Procedimiento Civil. La decisión final se tomará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia. .