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La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica a

Análisis jurídico: 1. La Convención sólo se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías, es decir, contratos de compraventa de mercancías celebrados entre dos partes cuyos establecimientos se encuentran en países diferentes. Sin embargo, estipula claramente que la Convención no se puede aplicar a las ventas internacionales de determinadas mercancías. bienes. 2. Este Convenio se aplicará a los contratos en los que el establecimiento de las partes esté en un Estado Contratante. Sin embargo, si, según las normas de conflicto aplicables al contrato, se aplicará al contrato la ley de un Estado Contratante, en cuyo caso también se aplicará el Convenio sobre los Contratos de Compraventa, independientemente de si las partes en el contrato tienen un lugar de negocios en ese Estado Contratante. A este respecto, un Estado parte puede declarar reservas en el momento de la ratificación o la adhesión. 3. Las partes podrán acordar expresamente en el contrato que el presente Convenio no sea de aplicación.

Base jurídica: Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(1) Este Convenio se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes países:

(a) Si estos países son Estados contratantes;

(a) Si estos países son Estados contratantes;

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(b) Si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

(2) Si cualquier transacción entre las partes o la información revelada por las partes no puede verse en el contrato o en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de la celebración del contrato, el Los lugares de negocios de las partes se encuentran en diferentes países. Los hechos no deben tenerse en cuenta.

(3) Para determinar la aplicación del presente Convenio no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato.