La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica a
Base jurídica: Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(1) Este Convenio se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes países:
(a) Si estos países son Estados contratantes;
(a) Si estos países son Estados contratantes;
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(b) Si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
(2) Si cualquier transacción entre las partes o la información revelada por las partes no puede verse en el contrato o en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de la celebración del contrato, el Los lugares de negocios de las partes se encuentran en diferentes países. Los hechos no deben tenerse en cuenta.
(3) Para determinar la aplicación del presente Convenio no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato.