¿Soy legalmente responsable de que me roben y de matar al ladrón durante una pelea?
El párrafo 1 del artículo 20 del Código Penal estipula que para proteger los intereses nacionales, los intereses públicos, los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de terceros contra una infracción ilegal en curso, detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal, es legítima defensa y no conlleva responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida.
Al mismo tiempo, el párrafo 3 del artículo 20 de la "Ley Penal" estipula que se deben tomar acciones defensivas contra delitos violentos en curso como asesinato, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la integridad personal. seguridad, resultando en una violación ilegal de los derechos humanos. La muerte no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal.