Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Se considera el impacto de la epidemia en el tiempo de entrega un incumplimiento de contrato?

¿Se considera el impacto de la epidemia en el tiempo de entrega un incumplimiento de contrato?

Análisis legal: Para los compradores y promotores de viviendas, si el retraso en la entrega debido a la epidemia constituye un incumplimiento de contrato depende del momento en que se firmó el contrato. Si el contrato se firmó antes de la epidemia, depende de si la epidemia afectará el cumplimiento del contrato. Por ejemplo, las casas objeto de la venta son proyectos en construcción y la epidemia impide a los promotores iniciar la construcción, lo que de hecho afectará el tiempo de entrega. La epidemia constituye fuerza mayor y los desarrolladores no necesitan pagar daños y perjuicios por entregas tardías.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 590 Si una parte no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad basada en el impacto de fuerza mayor La ley A menos que se especifique lo contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable.

Si la fuerza mayor se produce tras un retraso en el cumplimiento, no se puede eximir de responsabilidad a la parte por incumplimiento del contrato.

Artículo 591: Después de que una de las partes incumpla el contrato, la otra parte deberá tomar las medidas adecuadas para evitar la ampliación de las pérdidas; si de la falta de adopción de las medidas adecuadas resultase la ampliación de las pérdidas, la otra parte no reclamará; compensación por las pérdidas ampliadas.

Los gastos razonables en que incurran las partes para evitar la ampliación de las pérdidas serán a cargo de la parte incumplidora.