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Reconocimiento, interpretación judicial y sentencia de entrega

Subjetividad jurídica:

En nuestro país la entrega se refleja en la declaración de culpabilidad del delincuente. Por tanto, el derecho penal estipula el principio de indulgencia en el castigo por la entrega.

Interpretación judicial de la entrega en el derecho penal:

Según lo dispuesto en el artículo 67 de la “Ley Penal”, la persona que se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y Confiesa sinceramente que su delito es la rendición. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, aquellos que cometan delitos menores pueden quedar exentos de pena. Se considerarán entregados los presuntos delincuentes, los procesados ​​y los delincuentes cumpliendo condena que hayan sido objeto de medidas coercitivas y que confiesen verazmente los demás delitos que no sean conocidos de las autoridades judiciales. Al mismo tiempo, la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el tratamiento de casos de entrega y servicio meritorio" dio una explicación específica. En cuanto a lo que es la entrega, según el artículo 1 de la "Interpretación": Según el primer párrafo del artículo 67 de la "Ley Penal", una persona que se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito se entrega. .

Aquellos que se entregan voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confiesan sinceramente sus delitos se están entregando. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, aquellos que cometan delitos menores pueden quedar exentos de pena.

Se considerarán entregados los sospechosos de delitos, los imputados y los delincuentes cumpliendo condena que hayan sido objeto de medidas coercitivas y que confiesen verazmente sus demás delitos no conocidos por las autoridades judiciales.

Explique que este artículo trata sobre la definición de rendición y cómo castigar a quienes se rinden.

Este artículo se divide en dos párrafos. El primer párrafo trata sobre la definición de entrega y sus principios de castigo. Según lo dispuesto en este párrafo, la entrega deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Entregarse automáticamente después de cometer el delito. La llamada entrega se refiere a que el delincuente ha cometido el delito antes de que las autoridades judiciales lo descubran o aunque se hayan descubierto los hechos delictivos, no se sabe quién lo cometió ni se han descubierto los hechos delictivos y los delincuentes; pero no haber sido citados ni interrogados por las autoridades judiciales o tomar medidas coercitivas y entregarse voluntariamente a órganos judiciales, sus unidades, organizaciones de base, etc. y están dispuestos a aceptar revisión y enjuiciamiento. Los órganos judiciales aquí deberían referirse a todos los órganos judiciales. También se considera entrega el que huye a otro lugar después de cometer un delito y se entrega a una autoridad judicial en otro lugar. En la práctica, algunos delincuentes que confían a otros que se entreguen en su nombre debido a una enfermedad o lesión grave, que confían a otros que se entreguen en su nombre para eliminar las consecuencias del delito, o que se entregan por adelantado mediante cartas, llamadas telefónicas, telegramas. , etc., se considerarán entregas. También se consideran entregas algunos sospechosos de delitos cuyos delitos no han sido descubiertos por las autoridades judiciales, pero que confiesan voluntariamente sus delitos durante el interrogatorio y la educación por parte de las autoridades judiciales u otras organizaciones por otros motivos. Algunos presuntos delincuentes fueron arrestados cuando se dirigían a entregarse. Siempre que se verifique que son ciertos, se entregarán. Algunos sospechosos de delitos no se entregaron completamente por iniciativa propia, sino que se entregaron por consejo de familiares y amigos. Fueron enviados a entregarse por sus familiares y amigos. Estas situaciones también deben considerarse entregas. Independientemente de las formas de entrega mencionadas anteriormente, la esencia de la entrega es que los delincuentes se entreguen voluntariamente a las autoridades judiciales. Por lo tanto, si algunos delincuentes escapan después de entregarse, no se puede considerar que se rindan.

2. Confiesa sinceramente tu delito. Confesar sinceramente los propios delitos significa que después de que un delincuente se entrega, debe confesar sinceramente todos los delitos que ha cometido a las autoridades judiciales, independientemente de si las autoridades judiciales tienen conocimiento del delito o no, sin ocultar nada. En cuanto a algunos detalles o tramas que los delincuentes no pueden recordar o no pueden explicar claramente, no pueden considerarse ocultamiento. Siempre que se expongan claramente los hechos delictivos básicos y las circunstancias principales, se debe considerar que la persona ha confesado sinceramente su delito. Si un delincuente elude una parte importante o confiesa parte del delito y retiene parte en un intento de escapar del castigo, no puede considerarse una confesión veraz de su delito. Si un delincuente que ha cometido varios delitos sólo admite algunos de los delitos que ha cometido, sólo puede considerar esa parte del delito como entrega. * * * El coacusado no sólo debe confesar su propia conducta criminal, sino también confesar los mismos hechos criminales que otros * * * coacusados.

Según lo dispuesto en este párrafo, los delincuentes que se entreguen podrán recibir una pena más leve o reducida dentro del rango legal de pena. También se puede renunciar a la pena si el delito es menor. Esta disposición tiene como objetivo principal alentar a los delincuentes a entregarse después de cometer delitos, lo que no sólo les permite recibir indulgencia, sino que también proporciona condiciones favorables para que los órganos judiciales detecten los casos.

Objetividad jurídica:

Artículo 67 de la “Ley Penal”: Se entrega quien voluntariamente se entrega a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, aquellos que cometan delitos menores pueden quedar exentos de pena.

Se considerarán entregados los presuntos delincuentes, los procesados ​​y los delincuentes cumpliendo condena que hayan sido objeto de medidas coercitivas y que confiesen verazmente los demás delitos que no sean conocidos de las autoridades judiciales. Aunque un sospechoso de un delito no tenga las circunstancias para entregarse según lo estipulado en los dos párrafos anteriores, si confiesa verazmente su delito, se le podrá imponer una pena más leve porque confiesa verazmente su delito y evita consecuencias particularmente graves; un castigo más leve.