Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Existe un límite de tiempo para la transferencia de bienes después del fallecimiento de una persona mayor?

¿Existe un límite de tiempo para la transferencia de bienes después del fallecimiento de una persona mayor?

Si tienes un testamento, hay un límite de tiempo. Se estipula que dentro de los dos meses posteriores a la muerte del fallecido, el heredero designado deberá acudir a la notaría con el testamento, solicitar la certificación notarial de herencia, recibir el certificado de notariación y acudir a la oficina de administración de vivienda para tramitar la transferencia de herencia. Si el testamento expira o es inválido, el patrimonio se dividirá en partes iguales entre los herederos de primer orden del fallecido. Tras el fallecimiento de una persona mayor, los trámites requeridos para la transferencia de bienes inmuebles son:

1. Dirigirse a la comisaría donde está registrado el fallecido para cancelar su registro de domicilio y solicitar un certificado de defunción.

2. Vaya a la notaría del distrito o de la ciudad (la casa comercial de exportación original fue a la notaría de la ciudad) para la certificación notarial de los derechos de herencia.

3. Para registrar la transmisión de vivienda, el solicitante es el heredero o legatario.

4. Los legados se diferencian de la herencia legal y la herencia testamentaria y requieren tributación.

Base jurídica: Artículo 124 del Código Civil: Aceptación y abandono de la herencia. Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hay expresión, se tendrá por aceptada la herencia;

El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento de la herencia, hacer expresión de aceptación o de abandono de la herencia; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;