¿Existe un límite de tiempo para la transferencia de bienes después del fallecimiento de una persona mayor?
1. Dirigirse a la comisaría donde está registrado el fallecido para cancelar su registro de domicilio y solicitar un certificado de defunción.
2. Vaya a la notaría del distrito o de la ciudad (la casa comercial de exportación original fue a la notaría de la ciudad) para la certificación notarial de los derechos de herencia.
3. Para registrar la transmisión de vivienda, el solicitante es el heredero o legatario.
4. Los legados se diferencian de la herencia legal y la herencia testamentaria y requieren tributación.
Base jurídica: Artículo 124 del Código Civil: Aceptación y abandono de la herencia. Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hay expresión, se tendrá por aceptada la herencia;
El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento de la herencia, hacer expresión de aceptación o de abandono de la herencia; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;